El límite de capturas de la pesca recreativa en Cádiz y el listado de especies prohibidas y las que hay que declarar
Los pescadores recreativos tendrán que declarar todas sus capturas vía app móvil a partir del 10 de enero de 2026
Del anzuelo al móvil: el porqué de la nueva normativa de la pesca recreativa
La llegada de una app móvil que obligará a los pescadores recreativos a declarar todas sus capturas nace con la intención de vigilar que se cumplen con los límites establecidos por ley. Estos pescadores, que deben contar con un permiso, tienen que respetar unos límites de captura por especies marinas. Desde el 10 de enero de 2026 tendrán que subir cada dato a una app móvil del Gobierno de España.
Las limitaciones se recogen en el Decreto 205/2023, de 29 de agosto del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). En este texto legal se regula la pesca marítima recreativa en las aguas gaditanas y de toda Andalucía. En la legislación se aclaran las Capturas Totales Admisibles (TAC), consensuado según la especie a nivel europeo, y la talla mínima de los peces. Un aspecto este último, el del control del tamaño de las capturas, que también se vigilará desde PescaREC, la nueva aplicación para la pesca de recreo.
El total permitido por licencia y día es de 5 kilos en peso vivo o de 4 kilos eviscerado. Si solo se capturan cefalópodos, el tope es de seis kilos. En caso de encontrarse a bordo de una embarcación varios pescadores con licencia, el límite de capturas es de 25 kilos. En cualquier caso, se prohíbe la pesca de especies catalogadas como tal. Algunas de las que están en este catálogo son el pulpo, el erizo de mar, ortiguillas, holoturias y moluscos bivalvos. Asimismo, también se prohíbe la pesca de especies que haya considerado la UE y otras a las que se le haya asignado la cuota cero en el TAC.
Estas son las especies marinas que hay que declarar en Cádiz tras su captura
La llegada de PescaREC busca reforzar el cumplimiento de este decreto ley, que establece las especies que son de obligada comunicación tras su captura. Los pescadores recreativos que faenen en el Golfo de Cádiz tendrán que declarar las capturas de los siguientes tipos de peces:
- Dorada (Sparus aurata)
- Lubina/Robalo (Dicentrarchus labrax)
- Sargos (Diplodus spp)
- Baila (Dicentrarchus punctatus)
- Pargo (Pagrus pagrus)
- Herrera (Lithognathus mormynus)
- Urta (Pagrus auriga)
- Mojarra (Diplodus vulgaris)
- Breca (Pagellus erythrinus)
- Chova/Anjova (Pomatomus saltatrix)
- Roncaor (Pomadasys incisus)
- Dentón Común (Dentex spp)
- Palometa Roja (Beryx decadactylus)
- Lisas (Liza spp)
- Borriquete ( Plectorhinchus mediterraneus)
- Listado (Katsuwonus pelamis)
- Calamar (Loligo vulgaris)
- Sepia/Jibia/Choco (Sepia officinalis)
- Congrio (Conger conger)
- Musola (Mustelus mustelus)
- Corvina Negra (Pseudotolithus senegalensis)
- Chopa (Spondiyosoma cantharus)
- Barracuda/Espetón (Sphyraena sphyraena)
- Galan/Raor (Xyrichtys novacula)
- Bacoreta (Euthynnus alletteratus)
- Falso Abadejo (Epinephelus alexandrinus)
- Oblada (Sparus melanurus)
- Pampano (Stromateus fiatola)
- Boga (Boops boops)
- Melva (Auxius rochei)
Los peces que no se pueden pescar en las aguas del Golfo de Cádiz
El decreto-ley también especifica cuáles son las especies marinas que los pescadores no pueden capturar a riesgo de someterse a sanciones e incluso a la retirada de la licencia. Estas son las especies que no se pueden capturar en el Golfo de Cádiz:
- Moluscos excepto calamar (Loligo spp) y sepia (Sepia spp)
- Pulpo (Octopus spp)
- Tiburones zorros (Alopias spp)
- Pejegatos (Apristurus spp)
- Jaquetas (Carcharinus falciformis)
- Tiburón Oceánico (Calcharhinus longimanus)
- Tiburón blanco (Carcharodon carcharias)
- Peregrino (Cetorhinus maximus)
- Marrajo sardinero (Lamna nasus)
- Marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus)
- Manta gigante (Manta birostris)
- Manta bobula (Mobula mobular)
- Tiburón azul (Prionace glauca)
- Tiburón ballena (Rhincodon typus)
- Cornudas o Tiburón martillo (Sphyrnidae spp)
- Raya látigo común (Dasyatis pastinaca)
- Tiburón de clavos (Echinorhinus brucus)
- Hexanchus nakamurai
- Raya falsa vela (Leucoraja circularis)
- Leucoraja melitensis
- Mobula spp
- Águila marina (Myliobatis aquila)
- Raya mosaic (Raja undulata)
- Galludo (Squalus blainville)
- Tremolina negra (Tetronarce nobiliana)
- Tremolina mármol (Torpedo marmorata)
- Esturión del Adriático (Acipenser nacarii)
- Esturión común (Acipenser sturio)
- Esturión (Acipenser spp)
- Pez Espada (Xhiphias gladius)
- Caballito de mar (Hippocampus guttulatus)
- Caballitos de mar (Hippocampus spp)
- Cherna (Polyprion americanus)
- Pez de San Pedro (Zeus faver)
- Quelvachos (Centrophorus spp)
- Tollo negro merga Centroscyllium fabricii)
- Pailona (Centroscymnus coelolepis)
- Sapata negra (Centroscymnus crepidater)
- Tiburón lagarto (Chlamydoselachus anguineus)
- Lija (Dalatias licha)
- Tollo pajarito (Deania calcea)
- Noriegas (Dipturus cf. flossasa y Dipturus cf. intermedia)
- Tollo lucero raspa (Etmopterus princeps)
- Negrito (Etmopterus spinax)
- Pintarroja islándica (Galeus murinus)
- Cañabota gris (Hexanchus griseus)
- Cerdo marino (Oxynotus paradoxus)
- Guitarras (Rhinobatidae spp)
- Raya bramante (Rostroraja alba)
- Bruja (Scymnodon ringens)
- Tiburón Boreal (Somniosus microcephalus)
- Mielga (Squalus acanthias)
- Angelote (Squatina squatina)
- Reloj anaranjado (Hoplostethus atlanticus)
- Salmón del Atlántico (Salmo salar)
- Trucha marina (Salmo trutta)
- Acipenser oxyrinchus
- Fletán atlántico (Hippoglossus hippoglossus)
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