La Ley de Propiedad Horizontal aclara si los vecinos de los bajos de una comunidad puede dar un uso privado a un patio de luces

La ley confirma que no se pueden alterar pero en su uso y disfrute depende mucho el sentido común del propietario y la diligencia de la comunidad para denunciar

Patio en una vivienda de la calle Osorio, en el casco antiguo de Cádiz. / Julio González

En la vida en comunidad hay muchos aspectos que suelen generar conflictos o al menos dudas, y uno de ellos es la opción de uso de determinados espacios que son comunes al edificio pero al que sólo tienen acceso unos determinados vecinos. Es lo que ocurre generalmente con los patios de luces, espacios que tienen una finalidad estructural para todo el edificio pero al que sólo se puede acceder por los pisos inferiores. Esta circunstancia hace que en muchas ocasiones, estos propietarios asuman el uso y disfrute de estos metros extra sin saber que la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe su ocupación de manera unilateral. Aunque hay situaciones que se pueden dar y que se amparan en la poca diligencia que muestran las comunidades a la hora de denunciar.

Qué dice la ley sobre los patios de luces

Un patio de luces, también llamado patio interior, es un elemento arquitectónico en los edificios que permite que las estancias interiores de las viviendas reciban luz y suficiente ventilación. Por lo general, los patios de luces suelen ubicarse en mitad de la construcción, o incluso se pueden idear varios en el caso de que las viviendas sean más profundas y alargadas. En cualquier caso, lo normal es que su estructura sea similar, generalmente no excesivamente grandes y con una mayor proporción en altura que en anchura.

Además de para su función inicial de ventilar y dar luz a todas las estancias, los patios de luces también albergar otros elementos comunes del edificio: se puede incluir cableado, tuberías, acceso a puertas o escaleras de servicio o incluso estructuras de ascensores.

El acceso a los patios de luces, sin embargo, no es igual en todos los edificios. Hay algunos que son de acceso comunitario porque se haya decidido darles un uso que puedan disfrutar todos los vecinos (instalando por ejemplo espacios para guardar bicicletas) y otros que son de uso privativo porque únicamente los vecinos de las plantas inferiores tienen acceso a ellos.

Es en este segundo caso el que pueden aparecer los conflictos, cuando ese propietario decide darle un uso personal y particular que la comunidad no ha decidido.

Según recoge la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7, "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad". Es decir, y haciendo la lectura en negativo, el propietario no podrá realizar ningún cambio en el patio de luces (por ejemplo, colocar una puerta que delimite el espacio o una estructura mayor) si previamente no ha recibido el apoyo de la mayoría cualificada de los propietarios.

Además, en el artículo 9 de la misma ley se explica que el propietario con acceso a ese patio de luces es el encargado de su mantenimiento (limpieza si fuera necesario) así como permitir que desde su vivienda se acceda al espacio en el caso de que fuera necesario algún tipo de reforma.

¿Qué no se puede hacer en un patio de luces?

El uso que se le dé a este espacio bascula mucho entre el sentido común del propietario que tenga acceso a él como en la rigidez de la comunidad de vecinos. Por lo general, todo lo que sean modificaciones de estructuras o actividades que puedan molestar al resto de los vecinos están prohibidas. También no estaría permitido que se use como espacio de almacenamiento aunque en este punto entraría más en juego que el resto de los vecinos estén de acuerdo o no en el aspecto visual. Si el propietario lo emplea por ejemplo, como lugar de almacenamiento de plantas o decoraciones más o menos estéticas, es probable que la comunidad no presente ningún problema.

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