Hacienda dará más de 1.000 euros a las personas que vivan con mayores de 65 años

La Agencia Tributaria permite aplicar una reducción de hasta 2.550 euros en el IRPF a quienes convivan con ascendientes mayores o dependientes

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Hacienda dará una bonificación de 1.150 euros si se conviven con mayores de 65 años
Hacienda dará una bonificación de 1.150 euros si se conviven con mayores de 65 años / M. G

La Agencia Tributaria ha actualizado los importes de los mínimos personales y familiares que se desgravan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la campaña correspondiente al ejercicio 2024-2025, incluyendo una ayuda significativa para quienes convivan con ascendientes mayores de 65 años.

En concreto, una persona que tenga un ascendiente (padre, madre, abuelo o abuela) de más de 65 años, y que cumpla los requisitos establecidos, podrá aplicar un mínimo de 1.150 euros anuales para reducir su base imponible. En aquellos casos en los que el ascendiente tenga más de 75 años, el mínimo se incrementa hasta 2.550 euros anuales (1.150 + 1.400 euros adicionales).

¿Quién puede beneficiarse?

Para disfrutar de este beneficio, no basta con que el familiar mayor de 65 años esté emparentado: deben cumplirse varias condiciones clave:

  • El ascendiente debe tener más de 65 años en la fecha de devengo del impuesto (habitualmente el 31 de diciembre). También aplica si, con independencia de la edad, presenta una discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Este familiar debe convivir con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo. Si está en un centro especializado debido a discapacidad, también puede imputarse como convivencia.
  • Las rentas anuales del ascendiente no pueden superar los 8.000 euros (excluidas las rentas exentas).
  • Si el ascendiente presenta declaración individual con rentas superiores a 1.800 euros, tampoco se permite aplicar este mínimo.
  • En caso de fallecimiento del ascendiente, se deberá haber convivido al menos la mitad del tiempo transcurrido desde el inicio del año fiscal hasta la fecha de fallecimiento.

¿Qué supone en la práctica?

Este mínimo permite reducir la base imponible del IRPF, lo que se traduce en un ahorro fiscal real: cuanto mayor sea la base y el tipo marginal aplicable, mayor el efecto del mínimo. Por ejemplo, para una persona cuyo tipo marginal esté en torno al 24-30%, aplicar un mínimo de 1.150 euros podría implicar una reducción de alrededor de 280-345 euros anuales en la cuota. En el caso de aplicarse el mínimo de 2.550 euros (por ascendiente mayor de 75 años), el ahorro podría superar los 600 euros al año, dependiendo de la tributación concreta.

¿Cómo solicitarlo?

Este crédito no se pide como tal, sino que se incluye a la hora de cumplimentar la declaración del IRPF. En el apartado de "mínimos personales y familiares", el contribuyente debe marcar la casilla correspondiente, rellenar los datos del ascendiente y comprobar que cumple las condiciones. Es importante asegurarse de que la convivencia y los límites de renta están correctamente cumplidos, ya que la AEAT podrá requerir documentación que acredite la convivencia o las rentas del familiar.

¿Por qué esta medida?

La finalidad de este beneficio fiscal es reconocer el esfuerzo de quienes acogen o conviven con personas mayores de 65 años y contribuyen a su manutención. Además, se alinea con la política tributaria de incentivar la solidaridad intergeneracional dentro del ámbito familiar. Asimismo, facilita que las personas con ascendientes a su cargo tengan menos carga fiscal.

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