Hacienda confirma cuáles son las pensiones exentas de pagar el IRPF

Incapacidad absoluta, gran invalidez y clases pasivas son las tres principales pensiones que no tributan

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Una oficina de la Agencia Tributaria
Una oficina de la Agencia Tributaria / Agencias

Cada año, cuando se acerca la campaña de la renta, miles de pensionistas se hacen la misma pregunta: ¿tengo que pagar IRPF por mi pensión? La respuesta depende del tipo de prestación. Hacienda ha recordado que existen varias pensiones completamente exentas de tributación, especialmente aquellas vinculadas a situaciones de incapacidad, dependencia o vulnerabilidad.

Entre las más relevantes están las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, siempre que la lesión o enfermedad impida trabajar en cualquier profesión u oficio. En estos casos, la prestación reconocida por la Seguridad Social no se declara en el IRPF.

La misma exención se aplica a las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, habituales entre funcionarios, cuando la dolencia inhabilita totalmente para el trabajo.

Orfandad, familiares y límite de edad

Las pensiones de orfandad y las prestaciones a favor de nietos o hermanos también están exentas, pero con condiciones. Hacienda fija como requisito que los beneficiarios sean menores de 22 años o estén incapacitados para toda actividad laboral.

Si superan esa edad sin incapacidad reconocida, la prestación pasa a tributar como rendimiento del trabajo. Este matiz es clave y suele generar confusión entre las familias.

Asimismo, las prestaciones familiares no contributivas y las ayudas públicas por nacimiento, adopción o hijos a cargo también quedan fuera del impuesto.

Maternidad, paternidad y empleados públicos

Las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social están igualmente exentas de IRPF. La normativa incluye además las ayudas públicas por parto o adopción múltiple y otras prestaciones vinculadas al cuidado de menores.

En el caso de los empleados públicos que no tienen derecho a estas prestaciones dentro de su régimen de Seguridad Social, también quedan exentas las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o paternidad, hasta el límite de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social.

Si la cuantía supera ese límite, el exceso sí deberá tributar.

Mutualidades alternativas

Algunos profesionales no integrados en el régimen de autónomos reciben prestaciones de mutualidades de previsión social que actúan como alternativa a la Seguridad Social. Estas ayudas también pueden quedar exentas cuando cubren situaciones idénticas a las contempladas para incapacidad absoluta o maternidad.

No obstante, la exención tiene un tope: el importe máximo que abonaría la Seguridad Social por ese mismo concepto. Si la prestación supera esa cifra, la parte excedente deberá declararse.

Ayudas por discapacidad, dependencia y acogimiento

Las personas con discapacidad cuentan con una protección fiscal amplia. Están exentas las prestaciones públicas destinadas al acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, ya sea en modalidad simple, permanente o preadoptiva.

También quedan libres de impuestos las ayudas económicas para financiar estancias en residencias o centros de día, siempre que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65% y el resto de ingresos no supere el doble del IPREM.

A estas se suman las prestaciones económicas vinculadas a la Ley de Dependencia, como las destinadas a cuidados en el entorno familiar o asistencia personal.

En general, Hacienda distingue entre pensiones ordinarias, que sí tributan, y aquellas vinculadas a incapacidad total, dependencia o situaciones familiares especiales, que quedan protegidas y no se incluyen en la declaración de la renta.

Aun así, los expertos recomiendan revisar cada caso concreto, especialmente cuando se perciben varias prestaciones simultáneamente o cuando existen dudas sobre los límites de exención.

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