El parqué
Jornada con pocos cambios
El Ayuntamiento de Cádiz ha publicado el bando municipal para la celebración de cotillones durante la Navidad 2025, estableciendo los criterios, plazos y documentación necesarios para organizar fiestas en establecimientos de la ciudad. Esta regulación afecta tanto a locales tradicionales como a aquellos que quieran celebrar eventos extraordinarios, priorizando la convivencia entre el ocio nocturno y el descanso de los vecinos en las zonas más frecuentadas de la capital gaditana. Siguiendo el enfoque habitual en estas fechas, el Consistorio delimita las condiciones específicas para estas actividades con el propósito de reforzar la seguridad y el cumplimiento normativo.
La normativa municipal fija el 17 de diciembre de 2025 como fecha límite para presentar las solicitudes de autorización para cotillones, según lo dispuesto en el bando ya disponible para consulta pública y organizadores. La administración local pretende así garantizar la compatibilidad entre la oferta de ocio durante las fiestas navideñas y el respeto al entorno urbano, especialmente en lo referente a horarios, ruidos y la seguridad de los asistentes. Distintas tipologías de establecimientos quedan sometidas a diferentes exigencias, en función de su licencia y del carácter de los festejos previstos.
En el bando se especifica que quedan exceptuados de la necesidad de obtener autorización municipal previa y extraordinaria "los cotillones que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de la actividad de sala fiesta, salón de celebraciones, teatros y auditorios, siempre que se realicen bajo los requisitos y límites de la misma, no se alteren las condiciones técnicas, ni distribución distinta del espacio, y solicitado por el titular de la licencia".
Los cotillones que sí que tendrán que obtener autorización municipal "serán aquellos que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas". Además, "los cotillones que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de la actividad de sala de fiesta, salón de celebraciones, teatros, auditorios, en el supuesto en el que el promotor del evento sea distinto del titular de la licencia".
Los organizadores quedan obligados a presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación: autorización del titular de la licencia, copia autentificada de la póliza y recibo acreditativo del abono de primas de seguro de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adecuado al aforo previsto (Decreto 109/2005, de 26 de abril). En el caso de que el aforo sea superior a 750 personas, copia autentificada de contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior (Decreto 258/2007, de 9 de octubre).
Si se van a montar instalaciones adicionales, como escenarios, torretas de sonido o iluminación, carpas o estructuras similares, se deberá presentar un proyecto de instalación y un certificado de seguridad y solidez del establecimiento.
Las solicitudes presentadas fuera de este plazo o con la documentación incompleta no serán admitidas a trámite y se entenderán por tanto desestimadas.
La celebración de cotillones, sin la pertinente autorización municipal, quedan prohibidos, dando lugar a su inmediata suspensión, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que fueran procedentes conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
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