Diario Cofrade

Las cofradías de Cádiz, abocadas a tributar el IVA de las sillas en Semana Santa

  • El Tribunal Económico Administrativo Central de Hacienda incorpora un matiz en su resolución que evitaría la exención que reclama el Consejo de Hermandades

  • La clave: la posibilidad de ver cofradías fuera de las sillas en carrera oficial en Cádiz

  • La Semana Santa de Cádiz, a falta de 100 días

Los palcos de la Catedral.

Los palcos de la Catedral. / Fito Carreto

Las cofradías siguen a la espera de que Hacienda fije un criterio definitivo respecto a las sillas y palcos de la carrera oficial de Semana Santa y la obligación o no de tributar IVA por esta actividad. Y en caso afirmativo, qué tipo de IVA (del 10% o del 21%). En este camino, la administración pública se está pronunciando nuevamente, en este caso validando la exención de impuestos en la venta de sillas pero incorporando condicionantes que pueden afectar de lleno a Cádiz.

En este caso, se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central (órgano administrativo independiente de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública), que ha respaldado a medias la tesis de las cofradías de que las sillas de la carrera oficial no deben tributar IVA, incorporando unos términos en las respuestas dadas a Sevilla y Málaga, que hace entender que los serán también idénticos en el caso de la Semana Santa de Cádiz y que irían en contra de la exención.

"No ofrece duda el carácter no sólo religioso sino también cultural de las procesiones de Semana Santa. Parte fundamental de dichas procesiones es, entre otras cosas, la exposición de obras artísticas de indudable valor. Sólo por esta razón ya cabría incluir las procesiones de Semana Santa en el ámbito objetivo" del artículo de la Ley del IVA que establece las exenciones del impuesto, dice literalmente la resolución. En concreto, hace referencia este tribunal a la exención de las prestaciones de servicios efectuadas por entidades privadas de carácter social (como se consideran los Consejos de Hermandades, que son los gestores de las sillas) y que se relacionarían, en este caso, con "las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas" y con "la organización de exposiciones y manifestaciones similares".

No obstante, incorporar a raíz de esa explicación un matiz que va en contra de lo pretendido por Málaga y que, por tanto, puede ser también crucial para el caso de Cádiz. Así, el tribunal diferencia entre una carrera oficial a la que se solo puedan acceder aquellos que han obtenido una localidad para sentarse en sillas o palcos, y otra a la que se acceda gratuitamente, aunque haya una parte que pague una cuantía por sentarse y el resto contemple las procesiones sin usar esas sillas.

"A juicio del Tribunal Central nos encontraríamos ante dos servicios distintos, si el acceso del público aldesfile procesional por la Carrera Oficial fuera libre y gratuito, es decir, si pudiera contemplar dicho desfilecualquier persona sin tener que pagar por ello. En tal caso, ciertamente, las personas que pagasen poralquilar una silla o palco no lo harían propiamente para ver el desfile procesional -de acceso libre y gratuito- sino para poder verlo sentadas", establece la resolución dictada para Málaga y para Sevilla, que sigue ahondando sobre esta misma cuestión: "si el acceso al desfile procesional por la Carrera Oficial no fuera libre y gratuito, esto es, tal desfile sólo pudiera ser contemplado por quienes hubieran pagado el precio correspondiente, entonces no nos encontraríamos ante dos servicios distintos, un servicio cultural de acceso libre y gratuito constituido por los desfiles procesionales y un servicio de alquiler de sillas y palcos, de pago, sino ante un único servicio prestado por el obligado tributario, en tanto que órgano encargado de regular el conjunto de procesiones de Semana Santa, consistente en conceder, previo pago, el acceso a una zona restringida del recorrido procesional por la ciudad, la llamada Carrera Oficial, para contemplar los desfiles de la Semana Santa de todas las Cofradías que en ella participan".

"La resolución de la controversia planteada pasa necesariamente, pues, por conocer un hecho concreto: si el acceso al desfile procesional por la llamada Carrera Oficial es o no libre y gratuito. Dicho con otras palabras, si pueden contemplarlo exclusivamente las personas que pagan para ello -con derecho, en su caso, a silla o palco- o si puede hacerlo todo el que lo desee", concluye al respecto.

El caso de Cádiz

Esto afecta de pleno a Cádiz, cuya carrera oficial tiene tramos a los que solo pueden acceder las personas que tengan silla reservada (como Nueva, Pelota, Santiago, Montañés, Palillero o Novena) y otros en los que el acceso es libre y, por tanto, no hay exclusividad alguna para los usuarios de las sillas (San Juan de Dios y Catedral, principalmente).

Para este supuesto de Cádiz, a diferencia de la carrera oficial de Sevilla (donde las cofradías solo pueden ser contempladas por quienes abonan una silla o palco), parece ser rotundo el tribunal: "Si se diera el caso de que el acceso a la Carrera Oficial, en todo o parte de su discurrir, para presenciar los desfiles procesionales fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA". Esa apreciación de "en todo o parte de su discurrir" sería demoledora para Cádiz, que de este modo sí estaría obligada a tributar IVA.

Para colmo de males, en este caso concluye el Tribunal Central que el tipo impositivo sería del 21% y no el reducido del 10%, "puesto que el precio satisfecho no lo sería por la entrada para ver los desfiles procesionales -el espectáculo en vivo a que se refiere  la Ley IVA- sino únicamente por la utilización de las sillas y palcos". "En este supuesto estaríamos, pues, ante un desfile procesional de libre y gratuito acceso en el que algunas personas deciden pagar una determinada cantidad para alquilar una silla y verlo sentadas, en tanto que el resto del público lo contempla de pie", añade como conclusión clarificadora del escenario que a partir de ahora puede tener que afrontar el Consejo de Hermandades de Cádiz.

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