Provincia de Cádiz

El ruido provoca un nuevo fallo judicial ejemplar en El Puerto

  • Tras la sentencia contra el Ayuntamiento por la motorada, un Juzgado condena a un supermercado de Mercadona a indemnizar a una familia por daños sonoros

El Puerto de Santa María, ciudad de los cien palacios, de turismo y de ruido. La contaminación acústica acaba de deparar un nuevo fallo judicial en la localidad portuense, que se suma al que abrió brecha el célebre de la motorada, que condenó al Ayuntamiento a indemnizar a un vecino por el "ruido de infarto" que provocaba el evento. Ahora, es un supermercado, de la cadena de Mercadona, el que debe indemnizar a una familia por daños sonoros.

El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia 5 de El Puerto ha condenado al Mercadona enclavado en la urbanización de la Florida a pagar 9.000 euros a una familia en concepto de daños y perjuicio por el ruido ocasionado por el montacargas del supermercado, situado bajo su domicilio. La empresa debe asimismo inutilizar dicho montacargas.

La sentencia, facilitada a este diario por el abogado de la familia afectada, compuesta por un matrimonio y su hijo, el gaditano José Luis Ortiz Miranda, estima empero sólo parcialmente la demanda interpuesta, ya que los demandantes pedían 70.000 euros en concepto de indemnización. Y es que el fallo considera que el supermercado ha llevado a cabo diversas obras de insonorización que han sido "suficientes", con la excepción hecha de la inutilización del montacargas, cosa que la empresa debe hacer ahora en un plazo de 20 días. Y en horario diurno, especifica el fallo.

La familia declaró que desde que comenzó la actividad del supermercado, se han visto "perturbados" por la actividad de carga y descarga, reposición de estanterías, megafonía o alarmas de incendio durante la noche.

Como consecuencia de la contaminación acústica, a la mujer se le ha diagnosticado ansiedad y recibe tratamiento farmacológico, según recoge los fundamentos de derecho de la sentencia. La mujer además relató en el juicio, y se recoge en el fallo, "cómo han tenido que cambiar tres veces la ubicación del dormitorio del bebé, por el montacargas".

Por su parte, el centro comercial negó que el domicilio estuviera encima de la zona de carga y descarga, así como que se realizara actividad nocturna y alegó que la vivienda tiene problemas de aislamiento acústico. Asimismo, argumentó que contaba con todas las licencias municipales para el funcionamiento del centro. No obstante, el Juzgado recuerda que el Tribunal Supremo señala que la obtención de la licencia municipal para el ejercicio de la actividad "no es bastante para entender que se otorgó ponderando un justo y equitativo equilibrio entre el interés general y el derecho de los afectados, dato esencial para la legitimación de la lesión a la intimidad". Además, "incumbía" a la empresa la obligación de reducir los ruidos a un nivel soportable y tolerable.

Fuentes de Mercadona aseguraron ayer a este diario que siempre han estado "abiertos al diálogo" con el matrimonio. Afirmaron que el montacargas objeto del litigio "está desconectado desde principios de 2007, antes de que se interpusiera la demanda". Y que las obras de insonorización se hicieron con prontitud.

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