Con la venia
Fernando Santiago
Zambombá
EL consenso de los grandes partidos parlamentarios ha quedado roto con la reforma legal que consagra el aforamiento del rey Juan Carlos I, impulsada de forma precipitada por el Gobierno y a la que el PSOE ha respondido con su abstención. El procedimiento exprés que ha otorgado al Rey abdicado la condición de aforado ha abortado un debate que habría sido muy conveniente sobre el alcance y los límites de esta protección jurídica especial para quien ha ostentado la Jefatura del Estado durante 39 años, la inmensa mayoría de los cuales al frente de un sistema democrático sin parangón en nuestra historia. Tampoco ha sido posible ejercitar una labor didáctica entre los ciudadanos acerca de las modalidades del aforamiento en otros regímenes democráticos, monárquicos y republicanos, algunos de los cuales limitan el privilegio al mandato de cada jefe de Estado, mientras otros lo extienden con carácter vitalicio. Es de destacar que España es el país europeo en el que más cargos públicos son aforados, contándose entre ellos a los diputados y senadores, ministros, consejeros autonómicos, jueces y fiscales y numerosos alcaldes. Es razonable que el aforamiento se extienda al rey Juan Carlos, como lo sería plantearse la reducción de este nutrido plantel de aforados que abarca, como decimos, a muchos responsables públicos de menor relevancia institucional, política e histórica que el anterior Monarca. Por otra parte, conviene deshacer equívocos acerca de lo que representa el aforamiento. Contra lo que están difundiendo en la opinión pública los enemigos de la Monarquía parlamentaria portavoces de los movimientos antisistema, el aforado no está exento del cumplimiento de la ley que obliga a todos los ciudadanos ni le es aplicable una legislación especial, diferente y más favorable que la que vale para el resto. El aforamiento significa que cualquier causa en la que esté implicado quien disfrute de este privilegio, sea el Rey, un parlamentario o un presidente de autonomía, deberá ser instruida y sustanciada por un órgano colegiado de máximo rango en lugar de por el juez ordinario que entiende en los casos que afectan a las demás ciudadanos. Son el Tribunal Supremo de Justicia, en unos casos, o los tribunales superiores de cada comunidad autónoma los competentes para afrontar estos casos judiciales. Eso significa, por cierto, que las personas encausadas dispondrán de más garantías y, también, que no tendrán otra instancia superior ante la que recurrir. El aforamiento del rey Juan Carlos debe entenderse como un mecanismo normal de funcionamiento de un sistema democrático que no pierde por ello ninguna de las cualidades que lo hacen fuerte y defendible frente a otras opciones.
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