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José María / García León

Normas de ciudadanía en el Cádiz de 1814

Resumen de las reglas sometidas a principios liberales promulgadas por el Ayuntamiento y firmadas por dos alcaldes constitucionales el 10 de febrero de ese año

04 de octubre 2015 - 01:00

LA reglamentación de la convivencia entre personas por medio de normas es un hecho que nos viene dado desde la Antigüedad, prácticamente desde los inicios de la vida comunitaria. Ni que decir tiene que fue desde el poder donde, a tal efecto, siempre se han dado todo tipo de reglamentaciones. Sin embargo, en los inicios de la Edad Contemporánea, una considerable novedad supuso el que dicha reglamentación estuviera sometida a principios liberales, no regidos necesariamente por la autoridad absolutista. Con todo, las leyes de seguridad ciudadana en los países democráticos que gozan de Constituciones que les garantizan la plenitud del Estado de Derecho siempre han sido objeto de cierta polémica, pues, al lado de aquellas medidas generalmente aceptadas por todos, siempre ha habido otras que han provocado cierta controversia ante la suspicacia devenida por el temor a un cierto recorte de libertades.

Para el caso gaditano y al albur del espíritu liberal de la Constitución de 1812, presentamos estas reglas de ciudadanía promulgadas por el Ayuntamiento de Cádiz en 10 de febrero 1814 y firmadas por los alcaldes constitucionales Juan José Iriarte y José Manuel Fernández. Tendían a una mejor convivencia de sus habitantes, partiendo de la base, según su propio espíritu, de que "la policía estaba para prevenir los delitos, procurar la comodidad y seguridad de los ciudadanos, llevando como divisa la justicia y la paz". Todo ello no fue óbice para que unos meses después, con la reacción absolutista de ese mismo año, buena parte de estas libertades dejaran de existir.

La obligatoriedad de la identificación. Todos lo habitantes de Cádiz, tanto vecinos como transeúntes, debían estar forzosamente registrados en las llamadas comisarías de barrio, de tal manera que en el plazo de tres días debían salir de la ciudad forzosamente quienes no tuvieran empleo, oficio o "modo de vivir decente", salvo que eligieran "en el mismo término una ocupación verdadera y honesta a que dedicarse". De especial vigilancia eran objeto los mendigos que no fueran naturales de la ciudad, debiendo abandonarla también en el mismo plazo, si bien, aquellos que residieran en ella durante al menos cinco años encontrarían cobijo en la Casa de Misericordia. Ni que decir tiene que, pasado este tiempo, se procedería según ley. Junto a ello se hacía especial hincapié en la prohibición de pedir limosna para objeto alguno piadoso sin permiso del Ayuntamiento. Esta identificación forzosa permitía también localizar a aquellos mozos útiles que, procediendo de otras poblaciones cercanas, se refugiaban en la ciudad para eludir el servicio militar. Asimismo, toda persona desconocida que se encontrara en las calles después de las diez en invierno y las once en verano sería examinada por la policía y detenida si diera la impresión de ser sospechosa. Por la misma razón, nadie andaría por las calles cubierto el rostro con máscaras bajo pena de 10 ducados.

Las infracciones en la vía pública. El abigarrado mundillo de la vida cotidiana en las calles de Cádiz, como no podía ser menos, fue uno de los puntos principales de atención de estas ordenanzas. Las voces destempladas de los vendedores callejeros de todo tipo, los cohetes, triquitraques y juegos de pelota por parte de los mozalbetes, estaban penadas con multas de hasta cuatro ducados, así como arrojar basuras y agua desde las casas. Tampoco los perros podían ir sueltos y sin collar que los identificase, al igual que los caballos y asnos. Por supuesto que la crianza de cerdos dentro del recinto urbano quedaba rigurosamente prohibida.

Era igualmente perseguida la venta ilegal de productos, por lo que se exigía su correspondiente licencia, así como la venta fraudulenta, de tal manera que a los panaderos, por ejemplo, se les advertía de que cada hogaza de pan debía constar de 3 libras de peso (aproximadamente kilo y cuarto). Por su parte, a los bares y casas de comida se les exigía el buen estado del servicio, de las vasijas y las baterías de cocina.

Finalmente, los curanderos y charlatanes que ofrecieran todo tipo de productos milagro, serían perseguidos y todo cirujano que curara heridas de primera urgencia debía dar cuenta a los jueces dentro de las doce horas siguientes.

La consideración de la mujer. Atendiéndonos al contexto de la época, la mujer, a pesar del espíritu liberal que se desprende de la Constitución de 1812, no jugaba ningún papel relevante en esa sociedad que le tocó vivir. Siempre en segundo plano (ni siquiera podía asistir a las sesiones públicas de las Cortes) las referencias a ellas en estas disposiciones de seguridad ciudadana se limitan o bien a especificar sus connotaciones más negativas o bien a resaltar sus limitaciones sociales.

Así, se denunciaba a aquellos hombres que perdían el tiempo vagando por las calles o cafés, tabernas y casas de juego o "amancebados y dando mala vida a sus mujeres con escándalo del vecindario". También a las personas de ambos sexos que con palabras o acciones ofendiesen el respeto debido a la religión. Las mujeres tenían prohibido acudir por razones "de decoro" a los cafés y demás establecimientos públicos y por supuesto, mucho menos, que bebieran en dichos puestos. Una curiosa excepción podemos encontrar en el popular café del Correo, cuyo dueño era Francisco de Celis, que siempre hizo gala tanto de su liberalismo en política como en las costumbres y que se jactaba de admitir mujeres en su establecimiento, pudiéndose leer en las páginas publicitarias de la prensa gaditana el "entrar señoras por sus puertas".

Tampoco se debía alquilar ninguna habitación, así como zaguanes y accesorias con salida a la calle, a ninguna mujer sola. Aunque no hay ninguna referencia explícita a la prostitución, sí se hace alusión a los borrachos, blasfemos y "mujeres de vida licenciosa", así como a "las casas de tráfico y diversión".

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