En una zodiac, 4 años y 4 meses; en una deportiva, 5 años y medio
El Supremo acepta la agravante de uso de buque en un caso de 2.000 kilos de hachís tras negarla para alijos similares que cruzan el Estrecho en neumáticas
Si un cargamento de 2.000 kilos de hachís cruza el Estrecho a bordo de una embarcación neumática de ocho metros de eslora, al procesado por ese asunto le caen 4 años y 4 meses de prisión. Si un cargamento similar es transportado desde Marruecos a Cádiz en una embarcación deportiva de nueve metros de eslora, la pena al procesado sube a 5 años y 6 meses de cárcel. En un caso, la sentencia no aplica la agravante de uso de buque; en el otro sí la aplica. El hachís continúa entrando por toneladas en las costas gaditanas. Nada ha cambiado en los últimos años, salvo que los alijos son más grandes. Mientras tanto, mientras sigue la importación y el comercio ilegal de hachís, el Tribunal Supremo se emplea a fondo en debatir y resolver sobre si el traficante detenido con dos toneladas de hachís las transportaba a bordo de una zodiac o en una embarcación deportiva. Es una cuestión tan importante, según los magistrados del Supremo, que le supone al procesado una diferencia de un año de prisión.
La Fiscalía de Cádiz intentó convencer a la Audiencia Provincial de Cádiz de que debía aplicar la agravante de uso de buque en casos de grandes alijos de hachís transportados en zodiacs. Lo logró en algunas sentencias pero el Tribunal Supremo zanjó finalmente la cuestión con un acuerdo adoptado en noviembre del año pasado: no toda embarcación integra el concepto de buque, decretó el Supremo; esa agravación, explicó, queda reservada para aquellas embarcaciones con propulsión propia o eólica y, al menos, una cubierta, con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías de entidad; por tanto, precisaron los magistrados, quedan excluidas de ese concepto, con carácter general, las lanchas motoras, planeadoras y otras embarcaciones semirrígidas que, al carecer de cubierta, no son aptas para efectuar travesías de cierta entidad.
Ese acuerdo es el que ha propiciado que ahora se den situaciones como la anotada, la de los dos alijos de dos toneladas de hachís con penas tan diferentes. Lo que el Supremo no ha tenido en cuenta, según ha expresado la Fiscalía en ocasiones en sus recursos, es que cruzar el Estrecho de Cádiz no es efectuar una travesía de entidad y que, por tanto, no debería haber diferencia entre hacerlo con 2.000 kilos de hachís en una embarcación deportiva de 9 metros de eslora o en una zodiac de entre 8 y 10 metros.
La sentencia que ahora sí aplica la agravante de uso de buque condena a dos procesados por un alijo de 65 fardos de hachís capturado en Puerto Real, en el caño Río San Pedro, en septiembre de 2007. El hachís llegó en una embarcación que contaba con un habitáculo corrido, argumenta la sentencia del Supremo, "con capacidad de carga para transportar elevadas cantidades de drogas y con la suficiente potencia y solidez para asegurar ese transporte en travesías de cierta entidad".
La travesía de cierta entidad es, en este caso, cruzar el Estrecho desde la costa marroquí hasta la de Cádiz. Algo que también hacen, por su capacidad, potencia y solidez, las zodiacs que transportan cargamentos de dos toneladas de hachís pero que, según el Tribunal Supremo, no deben entrar en el concepto de buque que agrava la pena impuesta a los procesados.
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