La juez: "Es burdo que diga que no sabía que era delito"

Destaca que el desconocimiento no es comparable al de gestiones en ayuntamientos menores por personas con menor formación que ella "como panaderos y carpinteros"

La jueza de lo Penal número 3, en una imagen tomada del primer día de la vista contra Sánchez, en primer término.
La jueza de lo Penal número 3, en una imagen tomada del primer día de la vista contra Sánchez, en primer término.
Manuel Moure Jerez

17 de octubre 2014 - 05:01

Fuentes legales consultadas por este medio consideran que la sentencia condenatoria dictada por la juez María del Mar Delgado contra Pilar Sánchez por hacer un uso indebido de los fondos estatales del Plan E es, incluso, "benévola", a pesar de la consideración contraria que mantienen tanto la ex alcaldesa de Jerez como su defensa. La sentencia es especialmente detallista. Cabe recordar que Pilar Sánchez ha sido condenada a dos años de cárcel por usar el dinero que debía mover el empleo en la ciudad para pagar las nóminas del Ayuntamiento y abonar la factura del alumbrado urbano.

"Llama la atención -dice la sentencia- la alegación de la Sra. Sánchez del desconocimiento de que estuviera cometiendo delito, así como las expresiones utilizadas en relación a las operaciones financieras establecidas en las propuestas de Alcaldía", tales como "no me acuerdo" o "desviar su respuesta con expresiones" tales como "se trata de operaciones de tesorería" o "yo confiaba en los técnicos".

María de Mar Delgado, la jueza, entiende que "este desconocimiento resulta burdo en un Ayuntamiento como el de Jerez, con repercusiones sociales y económicas de gran envergadura, no comparable con el de otras gestiones municipales, de población inferior, cuya Alcaldía puede ser desempeñada (...) por personas de cualificación profesional muy inferior a la de la Sra. Sánchez, tales como carpinteros o panaderos". Según apunta "no puede excusarse en el desconocimiento (...) quien posee una titulación académica de grado superior en Psicopedagogía y una amplia trayectoria en el Gobierno Municipal".

Una de las claves de la sentencia radica en si lo que hizo Pilar Sánchez fue o no un delito continuado. La juez estima que "la conducta de la Sra. Sánchez se entiende realizada en un solo acto y guiada por un mismo propósito, de manera que los hechos no pueden ser calificados como un delito continuado sino como un delito, tanto en la prevaricación como en el fraude de subvenciones".

Igualmente estima que "si se disponía de ingresos previsibles (para el pago de nóminas) cabe preguntarse por qué no llegaron y si no fue la motivación última de la Sra. Pilar Sánchez (...) únicamente de tipo electoralista".

La magistrada-juez viene a argumentar que una Alcaldía debe estar organizada y dirigida a un fin económico y social, caracterizado por su gestión. Destaca también que en este caso en concreto el bien protegido no venía a ser el dinero (de los fondos estatales), ni mucho menos, sino que el bien protegido, como se señala en los delitos de fraude de subvenciones, "son las actividades de interés social, otorgando relevancia a la frustración del fin". Igualmente apunta la magistrada que lo público "tiene una mayor legitimidad como bien jurídico protegido y una mayor necesidad de protección que la privada". Para la juez, la ex alcaldesa Pilar Sánchez "infringió de forma intencionada la normativa que regula dichas subvenciones".

Igualmente, en la sentencia se recogen las declaraciones realizadas en sede judicial por el teniente de alcalde Antonio Saldaña y la actual alcaldesa María José García-Pelayo, que llegó a manifestar que la disolución del Ayuntamiento de Jerez y la solicitud de rescate fueron opciones que estuvieron sobre la mesa al acceder al mando local.

Según la sentencia, "nos encontramos ante una actuación dolosa y no ante una mera ilegalidad administrativa, como alegó su defensa, sin que resulte relevante el fin del dinero, si fue loable o no su actuación posterior, si no si su decisión de ordenar la disposición de fondos a fines distintos lo fue de forma consciente y con pleno conocimiento y voluntad". Hay una frase de la magistrada que es realmente llamativa: "Apuntó la acusada en su descargo no haberse llevado 'ni un duro del Ayuntamiento', lógicamente no es el caso enjuiciado, ya que de haber sido así se estaría ante otros tipos delictivos y valorando la imposición de penas mucho más elevadas".

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