Exteriores debe indemnizar a una empresa que arregló el alcantarillado de la Base Naval de Rota hace 30 años por impagos de los americanos

El Tribunal Supremo aprecia "pasividad" en el Ministerio para ejecutar una sentencia que condenó a Estados Unidos a pagar 153 millones de pesetas

La Base de Rota, tras el ataque de EEUU a Irán: "se respira normalidad"

Entrada de la Base Naval de Rota a finales de los años noventa / D. C.

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia que tiene como base el arreglo del alcantarillado de la Base Naval de Rota hace treinta años. Un impago de los americanos por esta obra y la falta de ejecución de una sentencia fallada por el juzgado roteño a final del siglo pasado ha llevado a la empresa malagueña Montajes e Instalaciones Industriales S.A. (Montasa) a presentar una reclamación por responsablidad patrimonial a Exteriores, que ha sido respaldada parcialmente por el Alto Tribunal.

De este modo, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo reconoce el derecho de Montasa a ser indemnizada en 100.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados por "la pasividad y falta de colaboración" del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) para garantizar la ejecución de la sentencia emitida en 1998 por el impago de las obras.

Los hechos se remontan a finales de los años noventa, cuando la empresa Montasa realiza unas obras en la base naval contratada por el Gobierno de Estados Unidos. Esta reforma consistía en la sustitición del colector principal del alcantarillo de la base naval americana. La denuncia de Montasa por el impago de esta obra acaba con la sentencia del juzgado de Rota que condena a la Administración presidida entonces por Bill Clinton al pago de 153.230.528 de pesetas (equivalente a los actuales 920.934 euros) a la compañía malagueña.

Más de 20 años después de aquella sentencia, en 2021, Montasa presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración pública al entender que Exteriores no desplegó la actividad necesaria para lograr que Estados Unidos acatara ese fallo, pero el Consejo de Ministros desestimó su petición por extemporánea.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en una ponencia de la magistrada Concepción García Vicario, discrepa explicando que la empresa imputa los daños sufridos a la "indolencia" e "inoperancia" de Exteriores, actuación que no puede concretarse en un determinado momento, ni estimarse agotada en un concreto período, “sino que se trata de una situación prolongada en el tiempo, que a día de hoy no ha cesado, por cuanto no se ha dado efectivo cumplimiento a lo resuelto por el Juzgado de Rota”.

Además, la Sala Tercera coincide con la empresa en que el Ministerio "no ha desplegado una actividad suficiente, conforme al estándar exigible, en el cumplimiento del servicio público descrito", estimando igualmente que se trata de "un funcionamiento anormal" por parte de la administración que genera la responsabilidad patrimonial imputada.

El Supremo aclara que el daño sufrido por la empresa que se imputa a Exteriores no es que no consiguiera ejecutar la sentencia, algo que subraya que es "responsabilidad exclusiva" de Estados Unidos, sino "la pérdida de oportunidad por la recurrente de que se llevaran a cabo, por parte de la administración, las oportunas gestiones conducentes a garantizar y facilitar la debida ejecución".

Montasa pedía más de dos millones de euros

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dado la razón parcial a la empresa al anular el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2022 que descartó la responsabilidad patrimonial por estos hechos, pero ha rebajado la cuantía de la indemnización, dejándola en 100.000 euros, desde los 2.397.993 euros, más los intereses legales, que pedía Montajes e Instalaciones Industriales S. A., Montasa.

A este respecto, indica que el servicio público que no ha funcionado correctamente "no asegura un resultado, sino simplemente el despliegue de una actividad, aquí omitida, por lo que el parámetro para cuantificar la indemnización no puede ser nunca el montante al que se dice asciende la ejecución de la sentencia", esos 2,3 millones de euros.

La lesión, reitera el fallo, no opera tanto en la falta de ejecución de la sentencia -que es responsabilidad exclusiva del condenado, en este caso el Gobierno de los Estados Unidos- “sino en la pérdida de oportunidad por la recurrente de que se llevaran a cabo por parte de la Administración, las oportunas gestiones (en el ámbito de su deber de colaboración) conducentes a garantizar y facilitar la debida ejecución de la sentencia, haciendo uso para ello de todos los mecanismos ordinarios de solución de conflictos que estén a su disposición para forzar al Estado extranjero a cumplirlos”.

Por tanto, "ni el Estado es responsable de la inejecución de la sentencia, ni responsable subsidiario de la falta de ejecución de la misma", sino de la pérdida de "la mera oportunidad en orden a facilitar y conseguir la ejecución de la sentencia, a pesar de las múltiples actuaciones instadas al efecto durante tantos años".

La compañía Montajes e Instalaciones Industriales S. A., Montasa, opera desde febrero de 1973 y continúa activa.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último