6.447 euros de indemnización a un trabajador que cayó de un andamio
El Juzgado Penal número 3 de Cádiz ha condenado a tres empresarios a tres meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores y a indemnizar a un empleado con 6.447 euros.
La sentencia recoge como hechos probados que G.C.M e I.P.L. constituyeron una empresa de construcción en la que J.C.M. era el encargado de obras. En febrero de ese año se incorporó a la plantilla J.P.C., quien sufría ataques epilépticos, lo que había originado que la Seguridad Social reconociese su incapacidad como oficial de obra, pudiendo sin embargo trabajar como peón y realizar siempre sus labores "con las limitaciones que su enfermedad suponía". Pese a conocer esta circunstancia, los procesados no fijaron límites a sus funciones, así que desarrollaba todo tipo de tareas, incluso en altura.
El día 21 de febrero de 2007 el encargado de obra ordenó a J.P.C. limpiar los escombros de la planta segunda de un edificio en una zona sin barandilla y al borde del forjado. En este menester, el empleado no pudo usar de forma eficaz el arnés de seguridad pues no se habían instalado puntos de enganche para el mismo. El trabajador sufrió entonces un desvanecimiento por causas desconocidas y cayó desde una altura de 8 metros sobre un montículo de tierra que amortiguó el impacto. Sufrió varias lesiones en espalda y cabeza, requiriendo 100 días para su recuperación.
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