Absuelto un condenado a seis años de cárcel por agresión sexual a una menor en Jerez que no cometió
El TSJA considera que la versión de la menor, prueba básica de la condena, contiene "marcadas incoherencias y contradicciones"
El condenado por el TSJA a cuatro años prisión por petaqueo recurre el fallo
El Tribuna Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado a seis años de cárcel por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de agresión sexual a una menor que no cometió, ya que considera, tras examinar la sentencia condenatoria, que la denunciante, menor de edad, "ofrece una versión de los hechos que, además de contener marcadas incoherencias y contradicciones entre unas y otras manifestaciones, describe un marco temporal y geográfico que de ninguna manera pudo producirse como ella dice". Además, le atribuye haberla dejado embarazada "cuando resulta que ya lo estaba" y "no había coincidido aún" con el acusado.
La sentencia del TSJA señala que "resulta innegable que la prueba básica en torno a los hechos enjuiciados radica en el testimonio dado" por la denunciante. Así, indica que "dicho relato se muestra plagado de contradicciones sobre puntos básicos de cuantos integran la secuencia delictiva descrita por la denunciante y su entorno temporal, amén de inexactitudes de tal calibre que resultan difícilmente explicables como simples fallos o déficits de memoria".
Una versión con "marcadas incoherencias y contradicciones"
En este sentido, explica que la denunciante ha venido manteniendo que pasó una temporada en casa de dos personas por mediación de su amiga, con la que se había fugado del centro de menores donde residía, y "varía al precisar el tiempo que permaneció en dicho hogar", señalando tres semanas en su declaración policial, un mes en el juzgado y dos meses cuando declaró en el juicio, "siendo un mes o algo menos según sus anfitriones".
En cuanto a la supuesta agresión sexual, el testimonio de la denunciante "se opone de modo frontal y esencial a las manifestaciones de los moradores" de la casa donde supuestamente se produjo, que coinciden básicamente con el testimonio del acusado. En este sentido, el TSJA no ve motivo para dudar de la fiabilidad de los testimonios de los moradores de la casa.
Según manifestaron, la denunciante permaneció en su casa un mes o algo menos, y fue el último día cuando hizo acto de presencia el acusado debido a que los dos moradores de la vivienda "notaron a la denunciante en mal estado general debido a su estado de gestación" y lo llamaron para que hiciera el favor de llevarla a Almería para dejarla atendida por una tía de la joven que residía en dicha ciudad, ya que como declaró la propia denunciante, el acusado disponía de vehículo y de permiso de conducir.
Así, el acusado se presentó en la casa y estuvo allí durante esa noche, descansaron durante menos de una hora y la acompañaron a Almería los tres y, según el testimonio de los moradores de la casa, el acusado no estuvo en la vivienda coincidiendo con la denunciante en ninguna otra ocasión.
Esto, según el TSJA, contradice la versión de la denunciante, que afirmó, en su declaración policial, que fue ya el primer día de su estancia cuando se presentó el acusado en la casa invitado por uno de los moradores, manteniendo con él relaciones sexuales consentidas. No obstante, después, en su comparecencia en el Juzgado de Instrucción, no concretó en qué fase de su estancia se produjo la llegada del acusado, pero sí mantiene que no ocurrió el último día, sino que el acusado llegó un día en medio de dicha estancia y que en esa noche tuvo relaciones consentidas al estar bebida y drogada". Finalmente, en el juicio oral llegó a decir que el acusado sólo estuvo en la casa esa noche, pese a que consta y es admitido por ella que el acusado la llevó a Almería en coche.
Le atribuye al condenado haberla dejado embarazada "cuando resulta que ya lo estaba"
En cuanto al embarazo, la denunciante "mantuvo desde un principio que con seguridad había quedado embarazada del acusado con ocasión del hecho enjuiciado, lo cual, de ser cierto, habría tenido que ocurrir la última noche de la estancia de la denunciante en la casa en la que estaba, que fue cuando el acusado acudió a la vivienda para recogerla, a ella y a los moradores, para llevarles a Almería", siendo "la única ocasión en que el acusado acudió a la casa mientras estuvo la denunciante en ella".
El TSJA señala en este sentido que esa manifestación de la denunciante "es tajantemente desmentida por el testimonio" de los moradores de la casa, según el cual "la joven no sólo estaba ya embarazada cuando llegó a la vivienda con su amiga, sino que además la propia denunciante se lo reveló así al llegar".
Así, uno de los moradores señaló que "se avino a recoger en su casa a la denunciante porque ésta se hallaba embarazada y en muy malas condiciones físicas, sufriendo incluso desmayos, y precisó además que la propia chica le confió que la había dejado embarazada uno con el que había vivido de 'okupa' durante unos días".
El TSJA ha explicado que "no se trata en absoluto de establecer o dar por probado en uno u otro sentido el dato de la paternidad respecto a este embarazo, pero ha de observarse como incuestionable que resulta imposible que la gestación tenga su origen como dice la denunciante si resulta que, según ella misma confió a una de los moradores, y ésta fue observando, ya estaba gestante cuando llegó a la casa".
Finalmente, el TSJA argumenta que "a la vista de las manifestaciones del resto de los presentes en la casa, no se aprecia dato alguno que apoye o corrobore la realidad del contacto sexual que dice la denunciante haber mantenido con el acusado y que éste niega en todo momento", dándose como hecho probado que acudió a la vivienda, cenaron todos juntos, descansaron después un corto espacio de tiempo y, ya de madrugada, emprendieron viaje a Almería.
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