Provincia de Cádiz

La Justicia tumba una decisión el INSS y concede la incapacidad absoluta a una trabajadora social de Cádiz con lupus

Despacho de una funcionaria de un juzgado de Cádiz

Despacho de una funcionaria de un juzgado de Cádiz / Julio González

Un Juzgado de lo Social de Cádiz ha rectificado una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconocía una incapacidad sólo para su empleo habitual a una trabajadora social con lupus eritematoso sistémico, una afección autoinmune por la cual el sistema inmunitario crea por error anticuerpos que atacan los tejidos, ya sean articulaciones, piel, riñones, vasos sanguíneos o cerebro.

El juez de lo Social considera que, en este caso, las múltiples patologías secundarias al lupus no sólo afectan a la mujer a nivel cutáneo y articular, sino que han dañado incluso su capacidad neurológica para pronunciar palabras, así como su agilidad mental, con diagnóstico firme de enlentecimiento.

Así, el magistrado ha corroborado que la paciente no puede (ni podía ya cuando se inició expediente para el reconocimiento de su incapacidad en diciembre de 2019) trabajar en ninguna profesión, por liviana y sedentaria que ésta sea. Por ende, le reconoce una incapacidad laboral absoluta, esto es, una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, en este caso, más de 1.600 euros.

Cronología

La trabajadora social de 50 años es diagnosticada en 2014 de lupus eritematoso sistémico con síndrome antifosfolípido (cuando los anticuerpos creados por el lupus provocan coágulos de sangre en arterias y venas), síndrome de Sjogren (trastorno crónico que ocurre cuando el sistema inmunitario ataca a las glándulas que producen humedad en los ojos y la boca), enfermedad renal crónica, así como efectos secundarios a la medicación pautada como diarreas, anemia y leucopenia con síndrome de secreción inadecuada de la hormona antidiurética y disnea de esfuerzo en grado II.

En 2019, tanto el Hospital de Cádiz como la Unidad de Enfermedades Autoinmunes y Minoritarias del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla hace constar en su historial que se empieza a notar en la paciente alteraciones en el lenguaje, lentificación de su actividad laboral y fatigabilidad que dificulta su día a día.

El INSS propone iniciar expediente de reconocimiento de incapacidad laboral, sin embargo, en enero de 2020 desestima cualquier grado de incapacidad de la trabajadora. Tras interponer una reclamación previa, en noviembre 2020 la Seguridad Social revisa el expediente y le concede el grado de total, esto es, incapacidad laboral sólo para su profesión habitual. Disconforme con el fallo, el representante legal de la trabajadora, el abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, del despacho Jiménez Bidón Abogados, interpone la correspondiente demanda judicial.

Así, es ahora cuando el Juzgado de lo Social le ha dado la razón a la mujer. Tal y como recoge la sentencia, "ya en 2020 y en años anteriores se constata una limitación real para cualquier actividad laboral. En la propuesta inicial de expediente de incapacidad se señalaba el pronóstico como desfavorable a pesar del tratamiento. Además, el menoscabo funcional permanente era marcado hasta para la realización de esfuerzos leves. No estamos ante una agravación de las patologías, sino que ya cuando se inicia el expediente en diciembre de 2019 y cuando se resuelve en grado de total en enero de 2020 la trabajadora no tenía capacidad laboral residual alguna", argumenta la resolución judicial. Por eso, el juez rectifica el fallo del INSS y concede a la mujer la incapacidad laboral absoluta con efecto desde el 16 de enero de 2020 (fecha en la que es valorada por EVI).

Para el letrado que ha llevado el caso, Álvaro Jiménez Bidón, "esta sentencia deja patente, una vez más, las incongruencias del INSS en los reconocimientos de incapacidades. Por eso nunca hemos de desfallecer y luchar en vía judicial lo que en vía administrativa no se reconoce".

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