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La Justicia estrecha el cerco sobre el desarrollo urbanístico de Rota

La polémica del urbanismo en rota Análisis de los tres procedimientos judiciales en curso

La imputación de la alcaldesa y de su predecesor transcurre en paralelo a sendas sentencias que anulan la urbanización de una extensa finca y el convenio que permitió construir el aparcamiento de La Merced

Fco. Sánchez Zambrano / Cádiz

14 de octubre 2012 - 06:41

El cerco judicial sobre el desarrollo urbanístico de Rota se estrecha cada vez más. A la reciente imputación de la alcaldesa, Eva Corrales (PP), y de su predecesor en el cargo y actual socio de gobierno, Lorenzo Sánchez Alonso (Roteños Unidos), por supuestos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, hay que sumar sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Cádiz que anulan el estudio de detalle de una unidad de actuación ubicada en la avenida de la Libertad y el convenio urbanístico que permitió la construcción del aparcamiento subterráneo de La Merced, en la calle Álvaro Méndez.

Aunque estos tres procedimientos judiciales son independientes entre sí, se da el caso de que en todos ellos está presente la figura de Felipe Castellano, un constructor de la localidad que está imputado en la misma causa que Corrales y Sánchez Alonso y cuya empresa, además, figura como beneficiaria de los acuerdos urbanísticos con el municipio que ahora han sido anulados por los tribunales.

La diferencia en estas causas está en la parte demandante, ya que la imputación de la alcaldesa y de su predecesor tiene su origen en una denuncia que el PSOE de Rota trasladó meses atrás a la Fiscalía Anticorrupción mientras que las dos sentencias por la vía de lo contencioso-administativo son consecuencia de sendos recursos formalizados por la promotora Edesur, que entendía que sus intereses se veían perjudicados por la supuesta connivencia entre el Ayuntamiento y Promociones Castellano.

Las sentencias que anulan el estudio de detalle de la UA-11-A del PGOU de Rota (una manzana de casi 22.000 metros cuadrados ubicada en la avenida de la Libertad) y el convenio del aparcamiento de La Merced -no desveladas hasta ahora- son firmes y contra ellas, por tanto, no cabe ya recurso alguno. En el primer caso se está a la espera de que el TSJA fije las diferentes salidas que tiene el Ayuntamiento para ejecutar la sentencia, que podría llegar incluso a la demolición de los bloques de viviendas que ya están construidos. Y en lo referente al aparcamiento subterráneo, el Juzgado de la capital gaditana ha rechazado ya los argumentos municipales de que la sentencia es inejecutable, abriendo por el contrario un abanico de opciones para cumplir el fallo que giran todas en torno a indemnizaciones, compensaciones y expropiaciones que sin duda debilitarían las arcas municipales.

La extensa parcela de la avenida de la Libertad cuya planificación y urbanización ha quedado ya anulada está ubicada frente al Burguer King y en la misma conviven varios bloques de viviendas ya construidos y habitados y otros solares donde aún no se ha levantado edificación alguna. Todo lo construido corrió a cargo de Promociones Castellano S.A. y de otra constructora, Saheca, S.L.

El estudio de detalle de la unidad de actuación UA-11-A del PGOU de Rota fue aprobado por el pleno municipal el 19 de abril de 2005, siendo alcalde Lorenzo Sánchez, que gobernaba ya en coalición con el PP liderado por la actual regidora, Eva Corrales. Tras ver rechazados uno tras otro todos sus escritos, alegaciones y recursos presentados en el Ayuntamiento, la promotora Edesur acudió al TSJA, cuya Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió sentencia el 11 de septiembre de 2009 declarando la nulidad del referido estudio de detalle.

En ese fallo, el tribunal andaluz considera "inaceptable" la variación llevada a cabo en esa ordenación urbanística, recalcando que entre ese estudio de detalle y el PGOU en vigor hay variaciones más o menos considerables en los terrenos reservados para suelo lucrativo, viario, zonas verdes y suelo para equipamiento. "El estudio de detalle -añade la sentencia- vulnera las determinaciones del planeamiento superior y no se trata de que interprete o salve las deficiencias del PGOU sino de que salvar las mismas tiene su adecuado camino en la modificación puntual del Plan General", algo que no se llegó a producir.

El posterior recurso de casación del Ayuntamiento contra esta sentencia no dio resultados ya que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ratificaba la misma en un nuevo fallo emitido el 19 de abril del presente año y que reafirmaba por tanto la nulidad y la falta de efecto del estudio de detalle aprobado por el Ayuntamiento siete años atrás. Pese a que la resolución del Supremo data ya de hace casi seis meses, el gobierno municipal roteño PP-RRUU no ha hecho nada para ejecutar la sentencia, pese a los requerimientos oficiales planteados al respecto por el representante legal de Edesur.S.L..

A la vista de esta omisión, la mercantil recurrente trasladó el pasado 20 de septiembre un escrito al TSJA en el que reclamaba la ejecución forzosa de la sentencia, algo que probablemente traerá importantes consecuencias, toda vez que la nulidad del estudio de detalle afecta igualmente al proyecto de reparcelación y urbanización de esa finca, que también fueron recurridos por Edesur, e incluso a las licencias de obras otorgadas, tanto las de urbanización como las de construcción de viviendas. Incluso no hay que descartar que, como medida extrema, la ejecución de la sentencia derive en la demolición de todo lo construido.

Pero no es este el único frente abierto por Edesur contra el Consistorio roteño, ya que la referida promotora también recurrió el convenio urbanístico suscrito inicialmente el 30 de marzo de 2007 y de manera definitiva el 26 de agosto de 2008 entre el Ayuntamiento y Promociones Castellano, S.A. para la ejecución de un aparcamiento subterráneo en la unidad de actuación 15 del PGOU.

Según ese convenio el municipio cedía a Promociones Castellano 2.053,57 unidades de aprovechamiento provenientes de la cesión obligatoria del 10% a la administración urbanística en la unidad de ejecución 11-A, mientras que la referida promotora transmitía al Ayuntamiento una vivienda de 456,48 metros cuadrados en la calle Álvaro Méndez. Promociones Castellano, además, se comprometía a demoler la edificación y levantar un aparcamiento público municipal sobre esta finca y sobre otra sita en la UE 15 que es titularidad del Ayuntamiento, con la consideración de obras municipales. Dado el diferente valor de las contraprestaciones, el Ayuntamiento se comprometía a compensar a Promociones Castellano con 587.594,74 euros.

Tras toparse de nuevo con la negativa del Ayuntamiento a aceptar sus alegaciones, y al entender que de nuevo sus intereses económicos se veían perjudicados por este convenio, Edesur presentaba de nuevo otro recurso judicial que era estimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Cádiz, que en sentencia del 23 de febrero de 2011 declaraba la nulidad de ese convenio urbanístico. En ese fallo judicial se deja constancia de la ilegalidad del convenio suscrito por infringir el artículo 25.3 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que impide que se enajenen bienes inmuebles de las entidades locales a cambio de la ejecución de obras. "Los demandados tratan de dar cobertura a la permuta mediante un convenio de gestión urbanística, pero lo pactado excede los límites y naturaleza propios de éste", refleja la sentencia que, además, apostilla que un convenio de esta clase "no puede ser el medio para transmitir un bien vulnerando normas imperativas o para adjudicar una obra sin garantizar la libre concurrencia".

Incluso, se deja constancia de que "hay evidencias de que la construcción del aparcamiento comenzó en 2006, antes de la suscripción incluso del primer convenio", lo cual, añade la sentencia, "atenta contra los principios de transparencia y publicidad del artículo 95 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, pues se ejercen competencias administrativas sin la cobertura de un acto desconocido y oculto al resto de los ciudadanos".

Contra esta sentencia el Ayuntamiento presentó inicialmente un recurso ante el TSJA, aunque posteriormente, en agosto de 2011, desistió del mismo. En paralelo remitía un escrito al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Cádiz en el que consideraba que la sentencia no podía ser ejecutada, ya que ello conllevaría la demolición del aparcamiento de La Merced, una actuación que supondría un riesgo para las construcciones colindantes.

Pero en un auto del pasado 22 de mayo este último Juzgado de la capital rechazaba que la ejecución de la sentencia tenga que venir dada forzosamente por la demolición del aparcamiento. Bien al contrario, añade que la restitución del suelo a su estado previo a la firma del convenio "sigue siendo posible" ya que la ley "dispone de normas para estos casos sin necesidad de destruir" lo ya construido, algo que entiende que pasa por "distribuir entre las partes los frutos, construcciones y obras realizadas e indemnizando cuando sea preciso". Así, entre otras posibles salidas para el Ayuntamiento, la sentencia apunta las opciones de la indemnización, la expropiación "u otros sistemas de adquisición de bienes en beneficio de los ciudadanos ajustado a Derecho".

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