Absuelto tras ser repetido el juicio un hombre condenado por abusar de su hijastro
El Supremo anuló la primera sentencia, que impuso 9 años, por un fallo en la grabación de la vista
La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastro menor de edad. El procesado había sido condenado en un primer juicio por este delito a la pena de nueve años de prisión, si bien el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó repetir la vista oral por un fallo durante la grabación de las sesiones. Ahora, tras el nuevo señalamiento -celebrado el pasado mes de diciembre con un tribunal diferente al originario- el padrastro ha quedado absuelto.
La segunda resolución judicial dictada por la Audiencia no da por probado que el encausado abusara sexualmente de su hijastro desde que éste tenía 12 años y hasta que cumpliera los 15.
"No existe prueba con entidad suficiente para apreciar el delito continuado de abuso", expone la sentencia, que argumenta que la supuesta víctima, hoy ya mayor de edad, no ha ratificado la denuncia. La resolución señala que el propio menor indicó en la segunda vista oral que no estaba seguro de que la pareja de su madre hubiese cometido los abusos y que no quería continuar con la querella. "Ante estas manifestaciones, la causa queda huérfana del principal testigo de cargo", resuelve el tribunal.
Además, el padre del chico retiró su acusación (antes de que diera comienzo el juicio) "sin ningún tipo de presión, al no estar tampoco seguro de que el acusado sea autor de nada". A esto se suma el testimonio de la madre del menor, quien declaró "contundentemente" que "nunca creyó a su hijo".
El tribunal también ha valorado que la denuncia que ha dado lugar a este caso surgiera en el seno "de un conflicto familiar evidente entre el padre y la madre, derivado de la ruptura matrimonial con un divorcio tremendamente contencioso". Y ello unido a la aparición de otros supuestos abusos sexuales sufridos por el niño querellante durante la misma época por parte del conserje del centro escolar en el que estudiaba. En este sentido, la sentencia alude a la pericial psiquiátrica practicada a instancias de la defensa, prueba que indica que "el menor pudiera haber trasladado a la figura del acusado la del conserje del colegio. El desplazamiento es posible [...], es probable que el chico tuviera la necesidad de exteriorizar los abusos sexuales del conserje y lo hiciera trasladándolo a su padrastro", especifica el documento.
En esta segunda vista oral sólo la Fiscalía ejerció la acusación y solicitó la pena de diez años de prisión para el encausado.
La sentencia dictaminada ahora por la Audiencia de Cádiz no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Una grabación altamente insatisfactoria
El Tribunal Supremo anuló el pasado verano el juicio celebrado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz en el que un hombre resultó condenado a 9 años de prisión por abusar sexualmente del hijo menor de edad de su entonces pareja. En la sentencia, la Sala Segunda del Alto Tribunal aceptó el recurso de casación de la defensa por entender que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no registrarse correctamente las sesiones por el mal funcionamiento del sistema de grabación, en concreto, durante la declaración del menor y las conclusiones de los peritos. En este caso, el Supremo aplicó el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017 que establece que el actual sistema de grabación de los juicios es "altamente insatisfactorio" y que debería ser complementado por un sistema de estenotipia.
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