Cuarto de muestras
Carmen Oteo
Tanta hambre
El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a Francisco M.F., primo del mítico cantaor Camarón de La Isla, de un delito contra la salud pública del que venía siendo acusado por unos hechos que ocurrieron en marzo de 2012 en el bar que éste regenta en la localidad de San Fernando.
En esas fechas miembros de la Guardia Civil y la Policía Local isleña estaban inmersos en una operación conjunta para erradicar la venta ilegal de tabaco de contrabando en el municipio. No obstante, las pesquisas realizadas por los agentes determinaron que en el bar Los Flamencos, situado en la calle Malaespina de San Fernando, había un frecuente trasiego de idas y venidas de consumidores de sustancias estupefacientes. En controles esporádicos, las fuerzas de seguridad interceptaron a varios individuos que declararon haber adquirido droga en el citado establecimiento.
Ante esta situación, Guardia Civil y Policía Local procedieron a la inspección del local -tal y como recoge la sentencia como hechos probados- sin que el gerente opusiese resistencia. En este registro se halló una bolsa detrás del mostrador en cuyo interior había 23 gramos de cocaína aproximadamente. Asimismo, se encontró en la caja registradora la cantidad en metálico de 187,80 euros y varios útiles para la distribución y corte de la droga.
La fallo recoge que, en el momento de los hechos, el procesado era consumidor habitual de cocaína, lo que quedó probado por medio de un documento del Servicio Provincial de Drogodependencia ratificado en la vista oral que se celebró el pasado 14 de enero.
De otra parte, la Sala ha entendido que "si bien la cantidad incautada excede los parámetros estándares referidos al autoconsumo (fijados entre 1,5 y 2 gramos de conformidad con el criterio del Instituto Nacional de Toxicología), no hay finalidad de tráfico y venta en esta tenencia. Y recalca que "la sustancia incautada, reducida al 100% de su pureza, no superaría los 7 gramos de cocaína".
Igualmente, el jurado consideró la justificación del procesado en la vista cuando alegó que tenía material para el manejo de la droga (balanza, papel, etc) con el objetivo de confeccionar sus propias papelinas para consumirlas cuando salía a la calle, "lo que no es descabellado si se parte de la condición de consumidor habitual e incluso drogodependiente del acusado".
Según la sentencia, el día del registro varios clientes fueron cacheados "sin que en ningún caso se detectaran restos de droga así como tampoco en ningún otro lugar del establecimiento", de lo que se concluye que este bar de San Fernando no era un punto de venta. Es más, el fallo dice que "no se halló variedad en la disposición de la droga" ni otra sustancia estupefaciente distinta a la cocaína. Tampoco se encontró "dinero oculto", sólo en la caja registradora, lo que viene siendo habitual en los establecimientos de hostelería.
Finalmente el jurado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha valorado que "el funcionamiento económico del local era real", de manera que el acusado tenía "capacidad para costearse el hábito".
Por todo esto, "el pronunciamiento absolutorio se impone sin concesiones".
El procesado, que fue defendido por el letrado José Luis Tellado, quedó absuelto así de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño y por el que el Ministerio Fiscal pedía imponer una pena de 4 años de prisión y una multa de 2.800 euros.
También te puede interesar
Lo último
Cuarto de muestras
Carmen Oteo
Tanta hambre
1 Comentario