Unión Portuense pide la suspensión del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se nombró a Caraballo coordinador del Ayuntamiento

El Consistorio dispone ahora de un mes para contestar, y en caso de no hacerlo el nombramiento podría quedar sin efecto

Javier Botella recurre el nombramiento de Caraballo como coordinador del Ayuntamiento de El Puerto por su presunta ilegalidad

Antonio Caraballo, junto a Germán Beardo y Mila Pérez.
Antonio Caraballo, junto a Germán Beardo y Mila Pérez.

El Puerto/Unión Portuense, a través de su portavoz municipal Javier Botella, presentó el lunes ante el Ayuntamiento de El Puerto una solicitud para que se anule el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del pasado 27 de marzo, por el que se designaba a Antonio Caraballo Crespo nuevo coordinador general del Ayuntamiento portuense.

Ya el pasado 15 de abril Unión Portuense interpuso un recurso potestativo de reposición en contra de ese mismo acuerdo, al considerar que el nombramiento de Caraballo no se ajustaba a la ley al carecer el nuevo coordinador de la titulación universitaria necesaria para ejercer un puesto de estas características. Ecologistas en Acción presentaba días después otro recurso potestativo de reposición en los mismos términos.

Este nuevo paso dado por el abogado de Unión Portuense, José Miguel Gómez Pedrosa, se encuentra de momento en la vía administrativa y ahora el Ayuntamiento tiene un mes para contestar a ambos escritos, por un lado el recurso de reposición -cuyo plazo expira el 15 de mayo) y por otro la solicitud de suspensión del acuerdo, hasta el 6 de junio. Sin en el plazo de un mes el Ayuntamiento no contestara, se entendería que se trata de un silencio positivo, de manera que el nombramiento dejaría de ser efectivo, según algunas fuentes consultadas.

En función de la respuesta municipal, el siguiente paso sería acudir a un contencioso, ya por la vía judicial.

El recurso de Unión Portuense y el de Ecologistas en Acción se basa en que el nombramiento de Caraballo vulnera el ordenamiento jurídico vigente, al otorgar un puesto directivo a una persona que no cumple con los requisitos exigidos por ley, entre ellos la titulación universitaria de nivel A1 (Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura), condición indispensable para acceder al cargo de coordinador general.

Según el recurso "tras haber sido cesado de su anterior cargo como jefe de servicio del Área de Medio Ambiente —donde sí tenía consolidado el subgrupo profesional— Antonio Caraballo ya no mantiene vinculación que justifique su acceso a un cargo para el que no tiene la titulación exigida. El acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local sería, por tanto, nulo de pleno derecho, al suponer la adquisición de facultades sin los requisitos esenciales, tal y como establece el artículo 47 de la Ley 39/2015".

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