Elecciones municipales en Cádiz 2019

Abstención, voto nulo o voto en blanco, las tres opciones de los descontentos

  • Sólo el sufragio en blanco influye algo en el escrutinio, porque eleva el umbral del 5% de votos que son necesarios para que una candidatura obtenga representación en un ayuntamiento 

Monjas votando en un colegio electoral de Sanlúcar en las generales del pasado 28 de abril.

Monjas votando en un colegio electoral de Sanlúcar en las generales del pasado 28 de abril. / Román Ríos

En la ciudad de Cádiz concurren ocho candidaturas para estas elecciones municipales. En San Fernando y en Chiclana son nueve, en El Puerto hay igualmente ocho, en Puerto Real son siete... y así hasta las 236 candidaturas que hay en toda la provincia. Pero aún así los descontentos que no encuentren una lista electoral que les convenza todavía tienen a su disposición tres posibilidades más: la abstención, el voto nulo o el voto en blanco. De las tres, sólo la última influye algo, aunque sea mínimamente, en el el escrutinio final. Las dos opciones primeras, por el contrario, sólo sirven para engrosar las estadísticas de cada cita electoral.

La abstención está vinculada siempre al descontento y a la desidia. Cada municipio tiene un censo electoral  determinado previamente y quien no ejerce su derecho al voto en el horario previsto para hacerlo (de 09.00 a 20.00 horas) pasa a ingresar automáticamente la bolsa de abstencionistas. Esta abstención en absoluto influye en el escrutinio final, que parte en exclusiva de los votos válidos emitidos. En principio quien se queda en su casa es porque no tiene interés alguno por la política en general o por estas elecciones municipales y/o europeas en particular o porque no tiene fe en ninguna de las candidaturas que concurren. Pero la abstención también puede venir vinculada a una enfermedad, a un olvido, a un viaje de última hora, a un error u omisión en el censo electoral o a algún otro contratiempo de última hora que le impide a esa persona acudir ese día a su colegio electoral.

El voto nulo es aquel que no deja claro cuál es el sentido del voto que perseguía la persona que introdujo ese sobre en la urna. Se considera voto nulo aquel que se emite con un sobre o una papeleta diferentes a los oficiales, es decir, a los que están en cada colegio electoral a disposición del votante. Pero también serán consideradas nulas aquellas papeletas que tengan tachones sobre algún nombre o algún lema o frase injuriante. Evidentemente también será nulo el sobre donde se incluya solamente un trozo de una papeleta o varias papeletas de diferentes partidos, aunque por el contrario sí se aceptarán cómo válidos los sobres que contengan varias papeletas de un mismo partido, aunque computará como un único voto. En este último caso la Junta Electoral entiende que el votante, aunque pudo equivocarse al coger dos o más papeletas por descuido o porque estuvieran pegadas, sí ha dejado claro el sentido de su voto.

En los últimos años la Junta Electoral se viene mostrando más permisiva a la hora de validar algunos votos nulos sobre los que se ha escrito algo, aunque siempre y cuando esa frase, dibujo o lema no suponga un insulto o no sea malsonante. Hace varios años, por ejemplo, en Zahara de la Sierra se terminó validando un controvertido voto en el que alguien escribió la palabra paz.  

Siempre se ha pensado que el voto nulo es un voto díscolo o gamberro porque se produce de manera voluntaria y no por error. A esta conclusión se llega a la vista de que el sistema de votación vigente en España es muy simple, a excepción quizás del voto al Senado, en el que, al ser por el sistema de listas abiertas, precisa que se marque la casilla de, como máximo, tres candidatos a un escaño en esa Cámara Alta.

El voto nulo, al igual que la abstención, no tiene influencia alguna en el escrutinio. En este caso, del total de votantes se extraen los votos nulos para posteriormente iniciar el escrutinio sobre los votos que sí han sido considerados válidos.

Por el contrario, el voto en blanco sí tiene una influencia en el escrutinio final, aunque esa influencia es mínima y suele beneficiar a las candidaturas más votadas en cada circunscripción. El voto en blanco es aquel en el que se introduce en la urna un sobre vacío, sin papeleta alguna, aunque también se puede considerar como tal el que lleve en su interior una parte de folio totalmente en blanco. Con esta acción el votante quiere hacer ver que no está satisfecho con ninguna de las candidaturas que concurren a esos comicios, pero que sí quiere ejercer su derecho al voto porque tiene cierto interés con el resultado que deparen las urnas.

El voto en blanco sí influye en el escrutinio porque termina encuadrado en el total de votos válidos sobre el que se sustenta el reparto de escaños o actas de concejales que están en liza en cada circunscripción. Además, al computarse como válido, de manera indirecta el voto en blanco está elevando el listón mínimo del porcentaje que precisa cualquier candidatura para tener representación en la cámara o institución sobre la que se está votando. En el caso de unas elecciones municipales como las que se celebran este domingo, toda candidatura necesita superar el listón del 5% de los votos válidos emitidos para poder pujar por un acta de concejal, si la posterior aplicación de la Ley D'Hondt así lo permite, claro. Y si el voto de ciudadano desencantado es en blanco, evidentemente el número total de votos obre los que se termina fijando ese 5% va incrementándose. Por eso se dice que el voto en blanco influye en el escrutinio, pero esa influencia es siempre mínima, salvo que esos votos en blanco terminen constituyendo una parte más que relevante del total de votos válidos depositados en las urnas en esa circunscripción electoral en cuestión.              

               

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