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Revés judicial para Sinergy y Rodríguez Zarza al ser archivada una querella

  • Lo ordena una magistrada por haber prescrito los hechos presuntamente delictivos.

Alessandro Gaucci y Enrique Rodríguez Zarza se disponen a entrar en el Juzgado de lo Mercantil.

Alessandro Gaucci y Enrique Rodríguez Zarza se disponen a entrar en el Juzgado de lo Mercantil. / KIKI

Si bien es cierto que la mercantil Sinergy, radicada en el Reino Unido a pesar de que sus cabezas visibles siempre fueron italianos, ha obtenido alguna que otra resolución favorable a sus intereses en las numerosas batallas judiciales emprendidas desde diciembre de 2013 en su intento por recuperar las acciones que la convirtieron en su día en el accionista mayoritario del Cádiz CF SAD, ese caminar por los tribunales, que ya se prolonga durante más de un lustro, ha propiciado tanto para sus dueños como para el abogado granadino Enrique Rodríguez Zarza, auténtico creador de la estrategia emprendida años ha y mantenida por el momento, algunos reveses.

Ese es el caso de lo acontecido este mes de julio con el auto firmado el día 11 por Rosa María García Jover, magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz, por el que se archiva una querella presentada por Sinergy el 18 de enero del presente año "por prescripción de los hechos presuntamente delictivos" denunciados en la misma.

En el referido auto se señala en los antecedentes de hecho que "las presentes diligencias previas se siguen por un presunto delito de alteración del precio en concursos y subastas públicas, en el que se ha interesado tanto por el ministerio fiscal como por la representación del querellado el archivo de la causa por prescripción". La jueza no entra para nada en el fondo de la cuestión.

Presentada en enero de 2019, ya habían pasado más de cinco años desde la subasta de acciones del Cádiz CF y la presunta falsedad documental

En el apartado de razonamientos jurídicos, la magistrada refleja que la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito, la cual, en caso de delitos menos graves, se entiende que es de cinco años, plazo que empieza a contar desde que se cometió la infracción. La conducta que el querellante imputa a los querellados de alterar el precio de la subasta "se cometió el 3 de diciembre de 2013 habiendo transcurrido el plazo que señala la ley, lo mismo que la falsedad documental realizada en 2013, no siendo competente este Juzgado para conocer de la presentación de certificados falsos realizada ante el Consejo Superior de Deportes, cuya sede se encuentra en Madrid, y en relación a la desobediencia la misma se ha dejado sin efecto por el propio Juzgado de lo Mercantil".

La relación de querellados estaba compuesta por Antonio Muñoz Vera (ex presidente del Cádiz CF SAD), la mercantil Muñoz Vera e Hijos SL (ex accionista del Cádiz CF SAD), la mercantil Locos por el Balón SL (actual socio mayoritario del Cádiz CF SAD), Manuel Vizcaíno Fernández (administrador único de Locos por el Balón SL y actual presidente del Cádiz CF SAD), Jorge Narciso Cobo García (abogado y consejero del Cádiz CF SAD), Martín José García Marichal (abogado y secretario del consejo de administración del Cádiz CF SAD), Enrique Pina Campuzano (consejero del Cádiz CF SAD, cargo que no ostentaba ya desde mediados de diciembre de 2018), la mercantil Calambur Intermediaciones SL (socio de la mercantil Locos por el Balón SL), Alfonso David Buitrago García y la mercantil ADGB Sport SL, así como aquellas personas de las que se pudiera derivar responsabilidad penal y civil a la vista de las diligencias de investigación.

La querella contra personas y empresas relacionadas con el Cádiz recogía seis presuntos delitos, entre ellos el denominado grupo criminal

La media docena de presuntos delitos recogidos en la querella elaborada por Rodríguez Zarza son los siguientes:

1-. Delito de alteración del precio de la subasta pública de las acciones del Cádiz CF, dado que existió acuerdo privado previo a la misma para afianzar y garantizar la adjudicación de las acciones en beneficio de la mercantil Locos por el Balón SL, dado que en escritura pública se afianzó la adjudicación de dichas acciones en beneficio de Locos por el Balón SL ocultándose estos extremos al notario que hizo la escritura posterior de subasta y a los posibles licitadores y titulares del bien subastado.

2-. Delito de fraude o estafa al Consejo Superior de Deportes (CSD), por cuanto que los titulares reales de las acciones de la mercantil Locos por el Balón SL utilizaron testaferros para evitar el cumplimiento de la normativa deportiva.

3-. Delito de falsedad documental por la redacción y emisión de escritos, alegaciones y actas de manifestaciones de falsa titularidad de las acciones de la mercantil Locos por el Balón SL al Consejo Superior de Deportes.

4-. Delito de estafa procesal cometida por el Sr. Antonio Muñoz Vera en coautoría con el resto de los aquí mencionados, todos ellos conocedores y encubridores de los hechos, por continuar reclamando contra Sinergy 450.000 euros de créditos que ya había cobrado de la mercantil Locos por el Balón SL en el presunto amaño de la subasta de acciones del 3 de diciembre de 2013.

5-. Delito continuado de desobediencia judicial o desacato judicial cometido por el consejo de administración del Cádiz CF SAD y por parte del representante legal de la mercantil Locos por el Balón SL al negarse a facilitar la documentación requerida en Diligencias Preliminares 472/2017 seguidas ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz y al obstaculizar la devolución de las acciones del Cádiz CF SAD que fueron objeto de subasta anulada en el procedimiento civil de Primera Instancia nº 1 de Cádiz en los autos de Ejecución Provisional 1151/2016, con la única intención de continuar administrando las acciones que estaba obligado a devolver y continuar administrando la sociedad Cádiz CF SAD.

6-. Delito "Grupo Criminal" del artículo 570 del Código Penal, por la actuación conjunta y coordinada de los querellados.

En otro apartado de la querella, el abogado de Sinergy señala que en lo que respecta en concreto al presunto delito de alteración del precio de la subasta pública de las acciones del Cádiz CF, que ya estaría prescrito en cualquier caso según la decisión de la magistrada, resultarían presuntamente coautores, cómplices o encubridores de esos hechos los siguientes: la mercantil Locos por el Balón SL, Manuel Vizcaíno Fernández, Jorge Lemus González (fue con anterioridad administrador único de Locos por el Balón SL), Enrique Pina Campuzano, Jorge Narciso Cobo García y Martín José García Marichal.

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