"La demanda de Suso pidiendo la tala de un árbol en Cádiz no es el capricho de un futbolista, sino que tiene mucho fundamento jurídico"

Carlos Sanz, abogado del jugador del Sevilla

El letrado del deportista argumenta que el ejemplar incumple la distancia mínima que marca el Código Civil y que un informe pericial aconseja su eliminación lo antes posible por su mal estado y por razones de seguridad

Una concejala de Cádiz defenderá el ciprés de 50 años que el futbolista Suso, del Sevilla, quiere que talen cerca de su piscina

El ciprés que el futbolista ha pedido que se tale por razones legales, de seguridad y porque ensucia su piscina.
El ciprés que el futbolista ha pedido que se tale por razones legales, de seguridad y porque ensucia su piscina. / Jesús Marín
J. M.

15 de mayo 2025 - 22:01

Cádiz/"No queremos avivar el fuego ni generar polémica con un asunto que no tiene más interés, sinceramente, que el jurídico", ha respondido a pregunta de este periódico Carlos Sanz, el abogado de Suso. El futbolista gaditano del Sevilla ha demandado a la comunidad de propietarios vecina, a la que exige que tale un árbol con de 50 años de edad -solo más de 30, según la parte demandante- por razones legales, de seguridad y por las molestias que le causa en la piscina de su chalet en Bahía Blanca, en Cádiz.

"La cuestión va muchísimo más allá de un capricho o de una frivolidad por parte de un futbolista, de que en su chalé le moleste un árbol que ensucia su piscina. Evidentemente el árbol provoca molestias difícilmente soportables, créame. Pero no son esas molestias el único argumento, sino que hay otras motivaciones con base en el Código Civil y con base en el estado del árbol y hay informes periciales que demuestran que el árbol no está en condiciones", añade Carlos Sanz en conversación telefónica.

A través de un comunicado remitido posteriormente a este periódico y que reproducimos de manera íntegra, el letrado explica que "la demanda tiene su base en distintos argumentos jurídicos, entre otros, que el árbol en cuestión incumple la normativa en cuanto a la distancia de los árboles a linderos entre fincas, avalando el Código Civil la pretensión de talado que se solicita en la demanda, máxime cuando la distancia mínima de árboles como el presente ha de ser de 2 metros, y el que nos ocupa está a menos de 50 centímetros del lindero".

El abogado de Suso: "La demanda no es por simples molestias"

"Por otro lado, los motivos que llevan a la interposición de la demanda no se limitan a las simples molestias (que existen, y muy graves), por la precipitación de hojas y ramas del árbol, sino que la misma tiene también base en la situación de inseguridad en la que se encuentra el árbol, que queda constata con el informe pericial unido a la demanda, realizado por una ingeniera técnica agrícola, en el que se deja constancia del mal estado del árbol, recomendando su inmediata tala. Las patologías, por otro lado, proceden de un indebido cuidado y deficiente labor de mantenimiento por parte de la Comunidad de Propietarios en la que se enclava el árbol".

"Así, la perito indica lo siguiente sobre el estado fisiológico de la especie: A lo largo de los años el ciprés ha sufrido sucesivas podas como consecuencia de la proximidad al muro, que no solo lo ha debilitado sino que ha contribuido a que se incline y se descompense ligeramente la copa. Hay que señalar que el Ciprés de Monterrey es una especie de clima mediterráneo, pero no originaria de la Cuenca Mediterránea, se cree que debido a la subida de temperatura con periodos estivales más largos e inviernos más cortos y suaves está afectando fisiológicamente a esta especie en nuestra latitud. A partir de esta observación, los técnicos aconsejamos no podar, reduciendo o talando solo aquellas ramas que están muertas completamente y que suponen un riesgo sobre personas o bienes materiales, para evitar su debilitamiento y ataque de plagas y enfermedades. El ejemplar ha sido sometido a podas de refaldado, encontrándonos diámetros de corte de más de 25 cm. Esta poda recurrente, ha elevado la copa por encima de los dos tercios de la altura media total".

"Al mismo tiempo, la poda ha desprovisto de toda la madera muerta en su interior. El hecho de existir secciones de corte de este tamaño, hace evidente que no existe un plan de gestión de poda. Elevar la copa de esta manera, hace que la energía absorbida por el árbol se reparta de forma menos uniforme a lo largo del tronco y, el momento de empotramiento en el cuello de la raíz, zona que une el tronco principal con el sistema radicular, sea mayor. Por otra parte realizar esta poda, hace que el árbol se comporte de manera diferente frente a la dinámica del viento, pues ésta juega un papel muy importante en la absorción de energía y, por lo tanto, la reacción y movimiento del árbol frente al viento".

"La recomendación técnica es eliminar lo antes posible el árbol para que no ocasione daños personales o materiales"

"La conclusión de dicho informe pericial es la siguiente: Debido al riego de caída de ramas y las incomodidades que está ocasionando el ciprés en la parcela colindante, junto a la inclinación y descompensación de la copa del árbol, la recomendación técnica es eliminar el Cupressus macrocarpa lo más rápido posible, antes que contribuya a ocasionar daños personales o materiales de mayor índole”.

"Por otro lado, junto a este ciprés existían otros dos en el mismo lindero, que fueron ya talados por la Comunidad de Propietarios en años anteriores (el último, en el año 2019). Igualmente, en la misma calle Tamarindos, a la altura del edificio de la organización ONCE fue retirado en Mayo de 2024 otro árbol de la misma especie. Es evidente que tales árboles, gemelos al que nos referimos, también presentaban problemas y concurrirían motivos que hicieron aconsejable su tala –como aquí ocurre-, sin que su eliminación generase la más mínima noticia, ni interés, como ahora está ocurriendo".

"Se ha de hacer constar que antes de haber tomado la iniciativa judicial se ha intentado llegar a un acuerdo, sin éxito, con la Comunidad de Propietarios, y que tanto la Delegación de Medio Ambiente, como la de Urbanismo del Ayuntamiento de Cádiz no ponen impedimentos a la tala, por cuanto que el árbol carece de cualquier tipo de protección".

"En definitiva, la cuestión habrá de ser resuelta por la Jueza encargada del caso, entendiendo que hay motivos justificados para que se atiendan nuestras pretensiones, y sinceramente deseamos que el asunto no genere mayor polémica, como nunca ocurrió en las talas precedentes que se han realizado en las zonas comunes del mismo edificio y otras en la misma calle".

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