Los animalistas consideran ilegal el traslado de los gatos del viejo cementerio de Cádiz
Piden al Ayuntamiento y a la Junta que paralicen su reubicación y proponen que se queden en el camposanto durante la obra de conversión en un gran parque
El colectivo asegura que la operación incumple la Ley de Bienestar Animal, que prohíbe el desplazamiento de gatos comunitarios, salvo excepciones certificadas por un informe veterinario
Gatos ‘fantasma’ en el viejo cementerio de Cádiz
Los gatos del cementerio de Cádiz se trasladarán junto al tanatorio de Servisa, en la Zona Franca
No parece todavía claro cuál será el destino final de la colonia de gatos del antiguo cementerio de Cádiz, pese a que desde el Ayuntamiento ya se anunció su traslado a una parcela junto al tanatorio de Servisa, en el polígono exterior de la Zona Franca. Y, por tanto, tampoco parece claro cuando comenzarán las obras previas a la conversión del viejo camposanto en un gran parque frente al Paseo Marítimo. El vaciado de los últimos enterramientos, fosas comunes y otros elementos arquitectónicos del Cementerio de San José estaban previstos para este mismo mes de enero de 2026.
Dos colectivos de defensa de los derechos de los animales consideran ilegal la reubicación de estos animales tal y como la está planteado hasta ahora el Ayuntamiento. Desde El Gato Genovés y la Asociación Barrio Felino entienden que este procedimiento incumple la Ley de Bienestar Animal 7/2023, que prohíbe su desplazamiento, salvo excepciones certificadas por informe veterinario previo, entre otros requisitos normativos. Por eso han solicitado por escrito y con amplios fundamentos legales la paralización y la suspensión cautelar de la operación tanto al consistorio gaditano como a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
En el escrito dirigido al alcalde de Cádiz, Bruno García, al que ha tenido acceso este periódico, los abogados de los animalistas argumentan que "a la vista de la realización inminente de las obras en el Cementerio de San José y de que las mismas se han de condicionar al destino de la colonia felina de titularidad municipal que en el mismo se ubica, inició actuaciones para llevar a cabo ese traslado o reubicación. Actuaciones, que debieron partir de un análisis, documentado, que se atuviera a lo prescrito en el art. 42 de la Ley 7/2023, que establece como principio la inamovilidad de estas colonias, y como excepción, su movilidad en supuestos tasados".
"Ante ese supuesto contemplado en el punto 7 A) de la ley se hubiera debido recurrir a actuar conforme a lo preceptuado en el punto 8 del citado precepto: Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos. En el caso de la letra d), la valoración de la situación descrita la realizará el órgano competente en la materia".
Las excepciones a la prohibición de reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios contempladas en la ley son que su ubicación en libertad: a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida, b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000, c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida y d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
Los representantes legales de los animalistas sostienen que "en un orden lógico, se hubo de informar en primer lugar sobre si realmente concurría necesidad de desplazamiento durante la obra, ya que dada la gran extensión del terreno en el que se va a ejecutar y a su realización por fases podría valorarse el mantenimiento de la colonia con mínimas actuaciones de protección".
Los abogados insisten en que ese informe veterinario "es esencial, porque "el principio general es de mantenimiento de la ubicación". Y recuerdan que, una vez decidida la reubicación, se decide inicialmente que sea en las cercanías del propio cementerio, "sin que conste quien o en que forma propuso y acordó tal localización, que posteriormente, y con la misma ausencia de transparencia, ya que no parece existir ni un solo documento que justifique o sustente estas decisiones, se decide la localización que al día de hoy el Ayuntamiento contempla como definitiva, la de la C/Chiclana".
"La adopción de la decisión de traslado a esta ubicación es evidente, pues en ella se sustenta el expediente de contratación de la empresa que va a ejecutar el traslado. Pero no aparece recogida en documento alguno, ni tampoco referencia los informes que la sustentan y generan el cambio de parecer que debió producirse", argumentan.
"Para adoptar legalmente la decisión a la que nos referimos, se hubieron de recabar informes de la veterinaria municipal, que al parecer en las fechas en que estos hechos transcurren, a partir de julio de 2025 se encontraba y aún hoy se encuentra de baja médica, sin que conste que se haya contratado a nadie para asumir sus funciones en el periodo en que se encuentra incapacitada para su trabajo, o se solventara de alguna forma legalmente admisible dicha ausencia. Por tanto, el control veterinario es total y absolutamente inexistente, a pesar de ser requerimiento esencial de la norma", explican.
Los animalistas recalcan que esos informes deben "analizar la necesidad de la propia reubicación, y en caso afirmativo la conveniencia de los lugares que pudieran utilizarse a este fin, motivando y argumentando convenientemente las decisiones propuestas".
Informe de la Junta "incongruente, falto de rigor e inadecuado"
Respecto al documento emanado de la Consejería de Sostenibilidad, en respuesta a la solicitud municipal de autorización, alegan "su incongruencia y falta absoluta y llamativa de rigor [...] así como su total inadecuación a lo prescrito en el art 44.8 de la Ley 7/2023". Recuerdan que este precepto impone a la consejería en los casos de reubicación de colonias felinas, "la necesidad de emitir informe, con carácter preceptivo [...] “sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos".
"Evidentemente el escrito de la consejería, no cumple ni uno solo de los requisitos, comenzando porque ni siquiera es un informe. Se limita a señalar que no es competente para emitirlo, con total desprecio a la interpretación literal del precepto legal citado, basando esa pretendida incompetencia en cuestiones urbanísticas, que ni aparecen mencionadas en la ley".
Finalmente, en el escrito dirigido al alcalde solicitan:
1) La paralización inmediata de cualquier actuación que vaya a realizarse en relación con el traslado de la colonia felina del antiguo Cementerio de San José, manteniendo a la colonia en su actual ubicación.
2) La anulación de pleno derecho de cualquier actuación administrativa practicada con relación a la reubicación de los gatos de la colonia felina mencionada.
3) La instrucción de un expediente administrativo con las condiciones y garantías establecidas en la Ley 7/2024 y la Ley 39/2015, para determinar la necesidad de traslado o reubicación de la colonia felina mencionada, y en su caso las ubicaciones y condiciones en que pudiera realizarse, siempre de acuerdo a las leyes citadas y a sus normas de desarrollo reglamentario en esta cuestión.
A la consejería los animalistas solicitan "que requieran al Ayuntamiento de Cádiz la suspensión inmediata y cautelar cualquier actuación dirigida a la captura y reubicación de los gatos de la colonia del Cementerio de San José, en virtud del artículo 117 de la Ley 39/2015, dada la posibilidad de causar perjuicios de imposible o difícil reparación a los animales y la aparente nulidad de pleno derecho del acto por prescindir del procedimiento legalmente establecido (informe autonómico inexistente)". Además, piden que se informe a las asociaciones de todo el procedimiento.
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