Tribunales

Absuelta tras cobrar la pensión de su padre fallecido durante diez años

  • La hija había cobrado más de 91.000 euros de la Diputación Provincial por un complemento de su jubilación.

  • La sentencia estima que la institución provincial no empleó "los mecanismos mínimamente exigibles para proteger su patrimonio" 

Fachada del edificio de la Diputación Provincial.

Fachada del edificio de la Diputación Provincial. / DC

El padre de I., trabajador de la Diputación Provincial de Cádiz, cobraba de esta institución mensualmente un complemento de la su pensión de jubilación que se ingresaba en una cartilla en la que estaba junto a su esposa e hija. Sin embargo, cuando falleció este hombre el 10 de marzo de 2007 no se comunicó la circunstancia a la Diputación, que por lo tanto siguió reintegrando esta pensión hasta diez años después, concretamente hasta el 28 de febrero de 2017. En total percibió de manera indebida 91.370,26 euros, que los utilizó para su propio beneficio. I. acaba de ser juzgada en la Audiencia Provincial, donde ha sido defendida por el letrado José Antonio Gutiérrez Trueba, y ha salido absuelta.

Volvamos a los hecho. En la cuenta donde se ingresaba la pensión se cobraba un préstamo, se realizaron otros pagos y se llevaban a cabo retiradas de dinero efectivo. De hecho, la Diputación intentó recuperar la cantidad abonada durante estos años, pero le fue imposible, por lo que presentó una denuncia.

Esto provocó que en su día la Policía Nacional detuviera a I. y a su marido como presuntos autores de los delitos de apropiación indebida y falsedad documental. Los investigadores determinaron que la pareja de I. había sido cooperador de los hechos, ya que en varias ocasiones recepcionó las notificaciones procedentes de la Diputación de Cádiz para que se le informara sobre la revalorización de la pensión de jubilación.

Este hecho de las comunicaciones de Diputación va a ser determinante en la celebración de la vista. Por un lado, finalmente la única que se ha sentado en el banquillo de los acusados ha sido I., para la que la Fiscalía pedía un año de prisión para la acusada por un delito de apropiación indebida, aunque posteriormente al inicio del juicio modificó la calificación y habló de estafa agravada. Además se pedía que se reintegrara a la Diputación la cantidad recibida de manera indebida.

En la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso este medio, lo primero que se dice es que los hechos no llegan a alcanzar la comisión de un delito de estafa agravada.

La acusada llegó a reconocer los hechos en el juicio como el que no informó a la Diputación Provincial del fallecimiento de su padre y, no sólo eso, sino que dispuso del dinero que se le fue ingresando por parte de la institución provincial en concepto de mejora o complemento de la pensión que tenía.

Una de las testigos en el juicio y que forma parte del servicio económico de Diputación señaló que el ex trabajador estaba acogido a un plan de prejubilación conforme al cual, cumplidos los 65 años el organismo oficial le compensaría con una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que recibía y aquella que hubiera tenido en caso de haberse jubilado a su edad.

De este modo, la Diputación, según la misma testigo, remitió escritos a su trabajador durante los años 2008, 2011, 2013, 2015 y 2016 pidiéndole que enviara la valorización de la pensión de la Seguridad Social, lo cual no hizo. Hasta 2017 no fue cuando la Diputación pidió información al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) sobre su pensión, que comunicó que había causado baja por fallecimiento diez años antes.

La testigo informó que el método que tiene la Diputación conforme al convenio, es que el trabajador es el que tiene que comunicar la revalorización de la pensión de la Seguridad Social.

Esto ha hecho concluir a la Audiencia Provincial que la Diputación de Cádiz "durante muchos años" no comprobó si su trabajador seguía viviendo "lo cual hubiera sido fácil exigiendo lo que comunmente conocemos por fe de vida, limitándose a remitir al que había sido su domicilio las solicitudes expuestas". El tribunal incluso llega a dar cuenta que estas peticiones ni siquiera tuvieron un carácter anual y que no fue hasta una década después cuando pidió la información al INSS.

De este modo, la sentencia deja muy claro que "la Diputación Provincial no empleó los mecanismos mínimamente exigibles para proteger su patrimonio, comprobando si debía abonar el complemento". En este sentido, echó para abajo la justificación que daba la Diputación como que su normativa no lo exija o que esta institución tenga 280 pensionistas para escapar de ese control.

Por todo ello, la Sección Cuarta ha absuelto a I., del delito de estafa agravada, aunque cabe ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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