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Tribunales Cádiz

El Tribunal Supremo absuelve a Kichi de calumnias a Teófila

  • José María González fue condenado por la Audiencia de Cádiz al pago de una multa de 5.400 euros por afirmar que el anterior equipo de gobierno del PP suministró agua contaminada "a sabiendas" en el barrio de Loreto

José María González, José Vicente Barcia y Manuel González Bauza en el juicio celebrado en el Penal 5.

José María González, José Vicente Barcia y Manuel González Bauza en el juicio celebrado en el Penal 5. / Jesús Marín

El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Cádiz, José María González 'Kichi', después de que el primer edil recurriese la sentencia de la Audiencia de Cádiz que lo condenaba por un delito de calumnias al pago de una multa de 5.400 euros. En concreto, el regidor gaditano fue condenado por afirmar en una asamblea vecinal, en 2016, que el anterior gobierno local del PP suministró agua contaminada "a sabiendas" en el barrio de Loreto. El Supremo considera que la crítica política que realizó el alcalde gaditano “queda amparada por el derecho a la libertad de expresión”.  

El conocido precisamente como 'caso Loreto' ha cobrado especial relevancia porque ha dado lugar a tres sentencias diferentes, dos absolutorias y una condenatoria. La primera resolución judicial fue la dictada en 2018 por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal 5 de Cádiz, Esther Burgos, que entendió que ese polémico "a sabiendas" entraba dentro del ejercicio de la "crítica política". Un criterio éste que también sostuvo la Fiscalía de Cádiz durante todo el procedimiento. Tanto es así que el Ministerio Público no llegó a presentar acusación y pidió la absolución en la vista oral.

Esta sentencia exculpatoria fue recurrida en apelación ante la Audiencia de Cádiz por la ex alcaldesa de PP de Cádiz, Teófila Martínez. El tribunal de la Sección Cuarta estimó entonces este recurso, revocó la primera sentencia y condenó a Kichi por calumnias al pago de una multa. Esto sucedió en febrero de 2019.

El actual regidor gaditano por Adelante Cádiz también recurrió su condena y ahora el Supremo le ha dado la razón. Queda absuelto de calumnias a Teófila.

La Sala de lo Penal del Supremo ha estimado pues los recursos de casación planteados por el Ministerio Fiscal y por el regidor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que le impuso, además de la citada multa, el pago de una indemnización a la ex alcaldesa Teófila Martínez y al ex concejal Ignacio Romaní de 3.000€ a cada uno

La Supremo considera que, con independencia de la opinión que pueda sostenerse acerca de la corrección de las palabras o el tono empleados, la denuncia realizada por el alcalde de Cádiz “queda amparada por el derecho a la libertad de expresión”.  

Tras analizar las manifestaciones de Kichi, el tribunal explica que se produjeron en un contexto político de crítica a la gestión del anterior equipo de gobierno municipal en relación con un asunto de especial interés para los ciudadanos del municipio.

Afirma que, según se desprende de la sentencia de instancia, aunque no se recoja así en los hechos probados, el 29 de setiembre de 2014 se dio aviso de mal olor en las aguas potables, destinadas al consumo humano, que se suministraban en el barrio de Loreto de la capital gaditana. El día 13 de octubre, dados los niveles de contaminación por bacterias coliformes y E. coli, se suspendió el suministro, que no fue repuesto hasta el día 25 de octubre. Sustituido, tras las elecciones municipales, el anterior equipo gobernante, el nuevo alcalde tuvo a su disposición un informe elaborado por Aguas de Cádiz sobre lo que había sucedido. Según se dice, entre el día 29 de setiembre y el 13 de octubre se practicaron análisis a las aguas que dieron resultados positivos, lo cual no se comunicó a las autoridades sanitarias. En el informe se expresa que el día 3 ya se debió comunicar la situación a aquellas autoridades.

La sentencia, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, señala que González entendió que los responsables, entre ellos Teófila y Romaní, debían de saberlo, por lo que comunicó públicamente esta circunstancia y anunció que entregaría el informe en Fiscalía para que se procediera a la depuración de responsabilidades que resultara procedente.

“Se trata, pues, de una crítica pública realizada por un responsable político a otras personas que fueron responsables políticos con anterioridad, por la gestión de un suceso de interés general para la ciudadanía, en el ámbito de la actuación política municipal”, subraya la Sala.

Desde la perspectiva del derecho a la información no aprecia el tribunal exceso alguno que permita considerar delictiva la conducta. En este caso, según la sentencia, Kichi procedió a informar a la opinión pública acerca del resultado de un informe encargado para tratar de aclarar lo sucedido en relación con un incidente en el suministro de agua potable a la población que dio lugar al corte del mismo durante unos días para los vecinos de un determinado barrio de la capital de la que era alcalde.

Para la TS, informó de un asunto de interés general y en el curso de esa información transmitió a los vecinos su opinión relativa a la negligencia que apreciaba en la gestión de los anteriores responsables políticos y su decisión de trasladar el asunto a la Fiscalía, como efectivamente hizo, para depurar posibles responsabilidades. La Fiscalía, por su parte, archivó la causa.

El Supremo tampoco considera que en los hechos probados concurran los requisitos propios del delito de calumnia. Así, recuerda que lo que Kichi declaró en la asamblea vecinal de 2016 fue lo siguiente: “Lo que nos parece absolutamente cuestionable es la gestión de la situación por la entonces dirección de Aguas de Cádiz, es lamentable, no hay explicación que justifique dejar, a sabiendas, a un barrio consumir agua contaminada durante varios días”.

El TS señala que, de un lado, las manifestaciones cuestionadas se realizan por un político, servidor público, con responsabilidades actuales como alcalde de la localidad, referidas a otros políticos, la anterior alcaldesa y su equipo, que también fueron servidores públicos antes en el mismo municipio, en el marco de una crítica a su gestión en relación con el asunto de la contaminación del agua suministrada para consumo humano a los vecinos de un barrio de la capital. De otro lado, según la sentencia, las afirmaciones respecto a que los anteriores responsables habían actuado a sabiendas vienen seguidas del anuncio de poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía.

Por ello, concluye que no se trata de una mera imputación de un hecho, sino de la comunicación a la opinión pública de la decisión de denunciarlo ante la Fiscalía, explicando las razones de tal forma de proceder.

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