Cádiz

¿Retroactivo hasta qué fecha?

  • La Corporación ha establecido sus retribuciones con fecha desde el 13 de junio Algunas voces indican que deberían ser válidas desde el 23 de julio

Cuarenta días de diferencia. Ese es el período de tiempo por el que ha surgido cierta disparidad de criterios a raíz de lo que la Corporación Municipal acordara en el denominado Pleno de Organización. En aquella sesión, los concejales aprobaron las retribuciones de cada cargo y de cada puesto que depende de forma directa de los grupos municipales (tenientes de alcalde, concejales de la oposición, asignaciones a cada grupo, asesores...) y acordaron hacerlo con carácter retroactivo.

Ese carácter retroactivo es el que ahora ha creado disparidad de opiniones, una vez que el Boletín Oficial de la Provincia publicara hace unos días las cantidades que percibirá cada miembro de la corporación o personal contratada por ésta. El BOP recoge que el acuerdo de aquel pleno de Organización que se celebró el 23 de julio "tendrá eficacia retroactiva". ¿Pero qué quiere esto decir?

Para la Corporación Municipal, la eficacia retroactiva significa que el acuerdo alcanzado el 23 de julio se aplique desde el 13 de junio, día en que se celebró el Pleno de Investidura. De hecho, así es como se ha realizado. Pero frente a este planteamiento está el de considerar el carácter retroactivo desde el 23 de julio hasta la fecha de publicación en el BOP (el pasado 24 de septiembre). Así lo defienden algunas fuentes técnicas consultadas por este medio, que entienden que los cuarenta días que transcurrieron desde el Pleno de Investidura al de Organización no deben tenerse en cuenta a la hora de pagar retribución alguna a la Corporación.

La situación generada es novedosa por cuanto un pleno y otro se distanciaron más de lo normal después de unas elecciones, y teniendo en cuenta también que las asignaciones a los concejales y grupos políticos ha sido objeto de polémica y debate en estas últimas elecciones.

En el BOP se indica que esa "eficacia retroactiva" viene recogida en el artículo 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Efectivamente, el párrafo tercero de ese artículo indica que podrá otorgarse eficacia retroactiva "a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".

Ante la duda generada por las fuentes consultadas con respecto a la fecha en que debería iniciarse el cobro por parte de los concejales y asesores de la Corporación, éstas indican que una vez publicado en el BOP el acuerdo, existe un plazo "para que cualquier ciudadano que no esté de acuerdo con ese carácter retroactivo lo denuncie". En ese caso, el primer paso sería presentar un recurso de reposición al propio Pleno, que tendría que volver a tratar este asunto. Y en una segunda acción, el asunto podría derivar incluso en los juzgados, que determinarían en última instancia a qué fecha se refiere esa "eficacia retroactiva".

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