El Obispado planta a cara a los abusos sexuales a menores

Ha elaborado un protocolo de prevención de posibles casos y una guía de buenas prácticas para que los espacios religiosos sean lugares seguros

Dos ángeles adoran la cruz, en el remate del coro de la Catedral de Cádiz.
Dos ángeles adoran la cruz, en el remate del coro de la Catedral de Cádiz. / Julio González

Sin tapujos. Rotundo. Con un lenguaje tan claro que asusta. El Obispado de Cádiz ha mostrado su total disposición a plantar cara a posibles casos de abusos sexuales a menores y personas vulnerables en entorno religiosos, siguiendo con determinación la línea trazada por la Iglesia de Roma. Y si hace unos meses anunció, en unión a las diócesis de Sevilla y de Huelva, la creación de una oficina para denuncias de posibles casos, ahora ha elaborado un protocolo de prevención y actuación que viene, además, acompañado de una guía de buenas prácticas “para ambientes sanos y seguros en la Iglesia”.

El documento elaborado, completo y detallado, tendrá por ahora vigencia hasta junio de 2021, cuando se prevé hacer una revisión del protocolo establecido y una posible adaptación, en lo que sea necesario, a las nuevas normas que se hayan fijado o que puedan dictarse en los próximos meses. Ha sido decretado por el propio obispo, Rafael Zornoza, “ad experimentum”; y tiene carácter vinculante “para todos aquellos que tengan cualquier tipo de responsabilidad personal o institucional en el trato con menores o personas vulnerables en los entes canónicos dependientes de la diócesis”.

Según explica el propio Obispado, el protocolo de prevención y actuación demuestra el compromiso de la Iglesia diocesana en “prevenir cualquier forma de violencia física o mental o abuso, negligencia, abandono o explotación que pueda ocurrir tanto en las relaciones interpersonales como en las estructuras o lugares de recreo dentro de la misma Iglesia”. Y para ello, se explicita el compromiso de “leal colaboración y ayuda” con las autoridades competentes; la realización de “un proceso penal efectivo de cualquier abuso” contra menores o personas vulnerables cometido por personas que estén sometidas a la jurisdicción diocesana; acompañar a las víctimas y a sus familias, a las que se ofrecerá “apoyo espiritual, médico, psicológico y legal”, al mismo tiempo que garantizar “un juicio justo e imparcial” a los acusados “con respeto de la presunción de inocencia”, avisando también de que se hará “todo lo posible para rehabilitar la buena reputación de los acusados injustamente”, al tiempo que se compromete a que la persona condenada “sea removida de sus deberes y, al mismo tiempo, ofrecerle un apoyo adecuado para la rehabilitación psicológica y espiritual, también con el propósito de la reintegración social”.

Definición de abusos

Para aclarar los conceptos objeto de este protocolo, el documento en vigor define minuciosamente las distintas variantes de abusos y agresiones sexuales, alertando de que en la mayoría de casos el maltrato sexual a menores “se realiza sin amenazas ni violencia, sino de otras formas no agresivas, como la sorpresa, la seducción, el engaño, el chantaje o la manipulación”.

Por eso, concretar con meridiana claridad qué entiende el Obispado por maltrato sexual a menores: “acosar, asustar o intimidar con gestos a comunicaciones obscenos, hacer proposiciones sexuales o insinuaciones utilizando internet, pedir al menor que exponga su cuerpo o partes de su cuerpo con fines sexuales, tocar partes del cuerpo del niño o adolescente consideradas íntimas o erógenas, por encima o por debajo de la ropa, intentos de besos, contacto corporal o excesivo acercamiento; obligar o incitar a tocar a un adulto o a otros menores con fines sexuales, exhibir y exponer deliberadamente al menor material pornográfico; penetrar oral, anal, vaginal, o intento de penetración con pene o con objetos; explotar sexualmente, incitar o permitir la participación de un menor en la prostitución, pornografía o espectáculos sexuales; poseer para uso propio, vender, difundir o exhibir por cualquier medio directo material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección; y usar internet para difundir contenidos, mensajes y comentarios de tipo sexual, así como difundir imágenes o datos comprometidos de tipo sexual con o sin consentimiento de la víctima”.

Una vez hecha esta definición, se articula un completo procedimiento que va desde la prevención inicial de casos, que además se refuerza con una guía de buenas prácticas para evitar posibles situaciones, hasta el protocolo de actuación de cara a las autoridades y también a nivel canónico cuando se detecte un caso de abuso.

El protocolo no está realizado exclusivamente con la mirada puesta en los sacerdotes, a quienes se dedica un apartado especial y concreto del documento, sino que es válido para todas las personas e instituciones que se cobijan bajo el paraguas de la Iglesia: formadores, profesores (de los centros religiosos adscritos al Obispado), catequistas, monitores, entrenadores, voluntarios, personal auxiliar y de mantenimiento…

Prevención desde el momento inicial

El punto de partida del empeño diocesano en que los menores y las personas vulnerables no sean víctimas de acoso en el entorno de la Iglesia se sitúa en la misma selección de las personas que tendrán contacto con estos menores y vulnerables, que tienen como obligación presentar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, además de pedirse a los responsables un minucioso trabajo de elección e incluso “una investigación adecuada”. “Es conveniente explorar en entrevista o diálogo directo con cada persona que va a trabajar con menores sus motivaciones e intereses, sus preocupaciones y dudas sobre su trabajo”, señala el protocolo.

Además de una selección adecuada, el segundo punto establecido por el Obispado es el de la formación específica sobre abusos a menores para lograr “una correcta capacitación y formación”. En la diócesis ya está implantado el programa internacional de educación afectivo-sexual Teen Star, que “promueve en positivo una educación afectivo-sexual de los adolescentes, acompañándoles a descubrir la dignidad de la persona humana e integrar la sexualidad en toda la persona abarcando todos sus aspectos”. Pero más allá de eso, el Obispado traslada su intención de “preparar a un número suficiente de agentes de pastoral (sacerdotes, consagrados y laicos) en programas específicos” impartidos en lugares especializados en esta materia como el Centre for Child Protection o el Instituto de Psicología de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma.

También se detiene el protocolo del Obispado en orientar sobre cómo detectar un posible caso; y, si se da la situación, cómo actuar con el menor, con las familias y con las autoridades, recomendando para ello que todos los colegios, parroquias, movimientos o instituciones religiosas tengan “permanentemente configurado un comité de crisis que conozca sus funciones de antemano”. “Nuestra obligación como diócesis es notificar los indicios detectados y la comunicación de los datos que hemos recibido”, afirma el Obispado, que incluso aclara que para notificar esos indicios “no es necesario tener la certeza de que el menor esté siendo abusado”.

Todas estas nuevas normas, orientaciones y recomendaciones para hacer de la Iglesia de Cádiz y Ceuta un ambiente seguro para menores y personas vulnerables han entrado en vigor, en definitiva, porque “de poco valen las palabras si no van acompañadas de acciones que las avalan y les dan credibilidad”. Acciones que incluso se plantean con carácter retroactivo, porque como advierte también el protocolo decretado, “aún en el caso de que el acusado haya fallecido o el delito haya prescrito, hay que tener en cuenta que las víctimas merecen el reconocimiento de su dolor y, por tanto, incluso en estos casos hay que pasar a la acción, por muy dolorosa que pueda resultar”.

Zornoza tramitará los casos cometidos por sacerdotes y religiosos

El vicario judicial es la persona que recibirá cualquier denuncia de abuso sexual a menores o personas vulnerables. Pero en el caso de que el denunciado sea un sacerdote o religioso, será el propio obispo diocesano quien se haga cargo del procedimiento, tal y como establece el protocolo que de manera específica se ha redactado para estos casos relacionados directamente con el clero.

Al obispo le corresponde entrevistarse “lo antes posible con el denunciante, en presencia de un testigo, para cerciorarse de la seriedad de la denuncia”, y también “cumplir con las normas que para estos casos establecen las leyes penales del Estado, colaborando con las investigaciones que puedan llevar a cabo las autoridades civiles”. Todo ello en paralelo al proceso canónico que liderará el propio obispo y que siempre dependerá de Roma.

Según establece el protocolo, una vez recibida una denuncia el obispo debe realizar “un primer juicio de verosimilitud” para establecer si los hechos denunciados son mínimamente consistentes y si el denunciante es creíble. “No supone toma de postura ni a favor ni en contra del acusado”, advierte al respecto el protocolo, que añade que en caso de que no encuentre el obispo veracidad en la denuncia no iniciará procedimiento alguno, de lo cual informará al denunciante y al denunciado. Es más, “si se demuestra que una acusación era infundada, se tomarán todas las medidas para establecer la buena fama de la persona falsamente acusada”, se advierte.

En cualquier caso, corresponderá también al obispo decidir durante la tramitación del caso “cuál será el mejor lugar de residencia y condiciones de vida” del clérigo denunciado (en caso de que no quede privado de libertad por la vía civil), al que siempre se le asignará “un interlocutor con el fin de evaluar su estado físico, psicológico y espiritual, así como su defensa jurídica”.

Si existieran indicios de ese caso de abuso, el obispo firmará un decreto que dará paso a una investigación preliminar (siempre en paralelo a la comunicación con las autoridades civiles competentes), que no es un proceso judicial en sí, “sino una actuación administrativa destinada a que el obispo haga un juicio de probabilidad acerca de si el delito fue o no cometido”. Corresponde también al obispo emitir un juicio a tenor de esta investigación mediante un decreto que determina la posible comisión del delito o que archiva la causa (que quedará custodiada “en el archivo secreto de la curia”).

Pese a la decisión del obispo, el resultado de esa investigación preliminar debe ser enviado a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que determinará en última instancia cómo proceder, ya sea por medio del propio obispo o resolviendo la congregación la causa.

En la diócesis no hay casos conocidos de abusos a menores por parte de sacerdotes (salvo el caso que sigue juzgándose del exdirector del colegio de Salesianos, cuya jurisdicción no es diocesana sino salesiana). Un delito que se considera entre los más graves dentro de la Iglesia, junto a los que se cometen contra la fe (herejía, cisma y apostasía), contra la Eucaristía (sacrilegio, profanación o simulación) o contra la Penitencia (absolución del cómplice, simulación o violación del sigilo).

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