Justicia a paso lento

M.M.A.

cádiz, 12 de febrero 2017 - 06:51

1. Renunciar a luchar por su inocencia

Pongamos el caso de José, que se vio atrapado en la maquinaria judicial durante 15 años, según relata su abogado Miguel Torres, cuando un día fue detenido por un asunto de una venta de información. Ingresó en la cárcel durante algo más de un mes, pero su causa estaba dentro de un proceso más grande en el que estaban implicadas más personas. El asunto va avanzando en el tiempo y José se tiene que presentar cada día 1 y 15 en los juzgados a firmar para tenerlo controlado y evitar el riesgo de fuga. Después de estar haciéndolo durante seis y siete años sin faltar ni un día, su abogado consiguió que no tuviera que hacerlo más porque ya se había demostrado de sobra que no había riesgo de fuga. En todo este proceso murieron algunos de los investigados, el caso pasó por varios jueces, fiscales e incluso fueron cambiando los abogados de las partes.

y José vivió su particular calvario porque le embargaron las cuentas, su plan de pensiones, entró en depresión y su mujer cayó enferma de gravedad. A la acusación judicial, se le unió la de los vecinos. Se sentía señalado entre el vecindario e incluso se planteó mudarse.

La chispa del caso saltó en 1999 pero el señalamiento para el juicio no llegó hasta el año 2015. A esas alturas se encontraba agotado y machacado psicológicamente. Estaba convencido de su inocencia, pero al igual que le sucede a otros que también se tienen que sentar en el banquillo de los acusados junto a él, lo que quiere es que se acabe todo de una vez. Al final acepta un año de prisión que no tiene que cumplir y 6.000 euros de multa. Su mayor condena, sin embargo, ha sido la del tiempo.

2. Tres lustros por una disparidad en el IVA

Pongamos el caso de Juan (nombre ficticio) que también está defendido por Miguel Torres y que espera desde el año 2002 que se resuelva un presunto delito fiscal. Juan montó un negocio con importaciones y tuvo dos inspecciones de Hacienda. En ellas se determinó que pese a que había declarado el IVA de todos los productos, no lo había hecho bajo la figura adecuada. Su abogado lo explica: pagó y declaró pero lo hizo mal. En ambas inspecciones la cantidad supera el mínimo para que sea considerado delito. Sin embargo, en la primera se resuelve el asunto con Hacienda porque una inspectora jefa determina que no ha habido dolo o intención de causar un fraude, De hecho, sus propios asesores declaran que ha seguido lo que le habían marcado ellos. Se le embarga la nave y se ve obligado a cerrar la empresa. Sin embargo, el de la segunda inspección sí pasa a la vía judicial. El caso llega a archivarse por dos veces, pero desde la Abogacía del Estado se reabre hasta en dos ocasiones. Al igual que en el anterior caso, uno de sus socios fallece en este interminable camino. Incluso el inspector que hizo el informe en su día, no sólo está jubilado sino que también se encuentra incapacitado, por lo que ha tenido que ser una inspectora que no hizo el documento la que lo ha tenido que ratificar en los juzgados. Ahora mismo el asunto está a la espera de que comiencen las calificaciones por cada una de las partes. Con un poco de suerte se sentará en el banquillo en el año 2019. A Juan también le ha llegado la jubilación pero se pregunta quién le va a reparar el sufrimiento que ha pasado durante los últimos 15 años. "La Justicia si no es lenta, no es justicia".

3. El juicio rápido que tardó tres años

Un juicio rápido, como su propio nombre indica, es un procedimiento penal, en muchas ocasiones sencillo, que lo que pretende es que el paso por los juzgados sea lo más efímero posible. Lo que nunca pensó el legislador al elaborar esta norma es que un juicio rápido se pudiera prolongar durante tres años. Joaquín, de nuevo un nombre ficticio muy lejos de la realidad que le tocó vivir, se vio involucrado en una pelea en la Punta de San Felipe. Y junto a él había varios estudiantes de Erasmus que estaban en ese momento en la capital gaditana. Evidentemente el caso no es una cuestión de falta de diligencia por parte del Juzgado de lo Penal sino una suma de complicaciones debido a que cada uno de los estudiantes se encontraban ya de vuelta en sus países de origen. Cada vez que se fijaba la fecha para una vista, siempre faltaba uno de los testigos del caso, por lo que se iban aplazando una vez tras otras. Al final, después de tres años, por fin pudo celebrarse el juicio que se presuponía que iba a ser rápido para que al final Joaquín saliera absuelto por la pelea en la que se vio involucrado.

Y es que el funcionamiento del juicio rápido evita que los casos se prolonguen más de la cuenta en los juzgados. De este modo, cuando pasa el detenido o encausado por el juzgado de guardia, el juez del mismo tiene la potestad de fijar el juicio oral en los 15 días siguientes. Si no se puede celebrar en un mismo acto o no se pueda celebrar en la fecha fijada inicialmente, se tendrá que hacer en el plazo de los siguientes 15 días.

Los juicios rápidos se aplican a delitos castigados con penas no superiores a cinco años de privación de libertad o bien a otras penas de distinta naturaleza en relación a delitos flagrantes, lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual, hurto, robo, hurto y robo en vehículos o contra la seguridad en el tráfico. Han de ser delitos cuya investigación sea sencilla o sensibles como los de violencia doméstica.

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