Bono eléctrico gaditano

Hacienda ‘tumbó’ hace 10 meses la deducción fiscal de la financiación del bono eléctrico local

  • La Dirección de Tributos considera que la donación de 600.000 euros a la Fundación Eléctrica de Cádiz no es deducible, como se propuso

  • Además, alerta de que la fundación no cumple con sus obligaciones contables, de rendición de cuentas, ni de memoria económica ni de renovación de cargos caducos

La Dirección General de Tributos (DGT) dictaminó hace nada menos que casi diez meses, el 20 de junio de 2018, que no es viable la deducción fiscal del 30% que contempla la fórmula de financiación mediante la cual el equipo de Gobierno y Eléctrica de Cádiz (EC) pretenden financiar el bono local eléctrico. Eso es lo que se desprende de su respuesta a una consulta vinculante a este órgano por parte de la propia EC –presidida por el concejal David Navarro– y de la Fundación EC –encabezada por el edil José Blas Fernández– a la que acaba de tener acceso este periódico.

Un informe de la gerencia de la compañía –de capital mixto con mayoría municipal– encargado por su presidente, en abril del año pasado contaba con esa deducción como “un respaldo importante a la fórmula elegida”, una vez descartada la posibilidad de que EC se convirtiese en comercializadora de referencia (COR) para poder dar el bono estatal.

La razón principal que esgrime la DGT para considerar inviable la deducción es que la donación que se propone para sostener económicamente el bono eléctrico local convertiría a la Fundación EC en “una mera intermediaria” para conseguir una ventaja fiscal en favor de la suministradora.

La DGT entiende que la fundación sería “una mera intermediaria” para una ventaja fiscal

Además hay otra razón: la fundación no reúne –al menos en el momento que se hizo la consulta– todos los requisitos que se exigen a las entidades sin ánimo de lucro, ya que no cumple con sus obligaciones contables, de rendición de cuentas ni de elaboración de memoria económica, ni de renovación de sus cargos caducos. No obstante, la DGT repasa todos y cada uno de los requisitos que debe cumplir la fundación y, salvo los antes descritos, no encuentra más impedimentos para que asuma el pago del bono eléctrico local.

Pero, ¿en qué consiste la fórmula de financiación propuesta para el bono eléctrico local? En una donación de 600.000 euros que haría la Suministradora Eléctrica de Cádiz a la Fundación Eléctrica de Cádiz. Esta cantidad se detraería de sus beneficios con anterioridad al reparto de dividendos entre sus socios, entre los que figura como mayoritario el propio Ayuntamiento, con un 55% de las acciones.

Los criterios de acceso a este bono eléctrico local serían los establecidos por la Mesa contra la pobreza energética y por trabajadores sociales del Ayuntamiento. Y el pago de las facturas, que viene haciendo el Ayuntamiento, lo haría la fundación. De esta forma, Eléctrica de Cádiz pretendía deducirse fiscalmente un 30% de esa donación, no poniendo así en riesgo la viabilidad de la comercializadora, tal y como planteaba el informe de la gerencia de la compañía antes mencionado.

La respuesta de Hacienda a la fundación y a EC es de junio de 2018

EC, por un lado, y la Fundación EC, por otro, preguntaron a la Dirección General de Tributos lo siguiente: “1. ¿Qué tratamiento fiscal tendrán las donaciones que reciba la fundación?, así como si tal fundación puede acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Y 2: ¿Qué deducción tendría en la cuota del Impuesto sobre sociedades la suministradora por la donación que pudiera hacer a la fundación (artículos 17 y 20 de la Ley 49/2002)?”.

El resumen textual de la respuesta es el siguiente: “La donación efectuada no parece cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 49/2002, la interposición de la fundación entre la suministradora y la comercializadora conlleva la obtención de una deducción fiscal a la que no se tendría derecho si no interviniera tal fundación, lo que implica que la realmente perjudicada sea la Hacienda Pública estatal”.

La Dirección General de Tributos entiende que “no parece haber duda de que la suministradora está obteniendo una utilidad por el pago de los recibos emitidos por tal comercializadora ya que si no se hiciera la donación, la comercializadora previsiblemente no cobraría los recibos emitidos a personas en riesgo de pobreza energética, lo que reduciría la expectativa de dividendos procedente de la comercializadora hacia la suministradora”.

"La donación también tiene el efecto de limitar los efectos negativos del impago de recibos"

Aclara la DGT que “la donación es un acto de liberalidad que supone un empobrecimiento voluntario del donante. Es decir, la donación no puede realizarse con la finalidad de obtener una utilidad, más allá de la que eventualmente pueda establecer una norma”.

Así, “la realización de la donación por la suministradora no se realiza, o al menos no únicamente, con el ánimo de liberalidad o de empobrecimiento voluntario antes mencionado, sino que también, en alguna medida, tiene el efecto de limitar los efectos negativos del impago de los recibos de electricidad mediante la obtención del derecho a una deducción fiscal”.

En el supuesto que se plantea en la pregunta –el de la donación con deducción– la DGT atribuye a la fundación un carácter de “mera intermediaria” en tanto que “es la suministradora la que constituye la fundación” y “no decide a que sujetos va a beneficiar, puesto que siempre son los clientes de la comercializadora”.

Además -añade la DGT- “ni siquiera dentro de los clientes de la comercializadora, la fundación escoge a los clientes conforme a criterios que ella determine, sino que son elegidos por la Mesa contra la pobreza energética y por trabajadores sociales del Ayuntamiento de la localidad”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios