Cádiz

El Obispado regula la actividad de las agrupaciones parroquiales

  • Entre otras medidas, se limita el culto externo en lo que a la presentación de las imágenes o al apartado musical se refiere.

Regular las expresiones y manifestaciones que envueltas de una capa cofradiera no están protagonizadas por hermandades. Dar un sentido a esos cultos que promueven colectivos y asociaciones que nacen al amparo de las parroquias. Homogeneizar, en definitiva, esa realidad cada vez más numerosa que son las agrupaciones parroquiales. Esa es la intención del Obispado, que acaba de publicar un decreto para regular el régimen de las agrupaciones parroquiales, "considerando que muchas veces estos cultos son ocasionales y con afluencia de fieles, pero sin una consistencia y madurez", señala el decreto que entró en vigor el pasado día 2.

El documento establece una docena de artículos que marcan, en líneas generales, el modo en que a partir de ahora deben actuar estas agrupaciones parroquiales. Lo más llamativo es el establecimiento de un plazo mínimo de diez años desde que se crea una agrupación parroquial hasta que ésta pueda pasar a ser hermandad (teniendo en cuenta para ello los requisitos establecidos en la norma diocesana).

Especial atención también pone esta normativa en el culto externo, especificando que en el caso de las imágenes del Señor "habrán de salir en piadoso rezo del santo vía crucis, en silencio o con acompañamiento musical de no más de un trío de capilla o polifonía", refiriendo además a lo dispuesto en el decreto que regula la celebración de los vía crucis públicos, del año 2001; este documento, en concreto, especifica que el vía crucis "se tendrá con la mayor sobriedad posible, evitando cualquier parecido con un desfile procesional: sin pasos, insignias, estandartes, bandas de música, etc.; la imagen será portada en sencillas parihuelas". Las imágenes de la Virgen, ya sean de gloria o dolorosas, "serán acompañadas del rezo contemplativo y pausado del rosario alternados con cantos populares marianos y también sobre una parihuela con sencillez y decoro". Y para los casos de imágenes de santos, el Obispado recomienda "las procesiones claustrales sobre unas andas".

Establecen también estas normas que las agrupaciones parroquiales no pueden trabajar "como meras asociaciones civiles sin relación alguna con la Iglesia", siendo el párroco el presidente de la agrupación, aunque podrá designar a un responsable que será elegido anualmente. No obstante, para la autorización de este colectivo de fieles se exige contar "con el visto bueno de los presbíteros del arciprestazgo, así como del Consejo Local pertinente y del Secretariado Diocesano". Corresponde a este último organismo cofradiero velar por las agrupaciones parroquiales, incluyendo aquí también a "aquellas hermandades cuya vida hubiera decaído y pretendan ser reorganizadas", lo que en el caso de Cádiz afectaría a La Pastora de la calle Sagasta.

Sí se limita la organización de actos públicos "de cualquier tipo", algo para lo que estos colectivos "carecen de atribuciones", amenazando en caso contrario con el retraso de la erección como hermandad o llegando incluso "a la disolución de dicha agrupación".

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