Cádiz

Entra en vigor la nueva ordenanza de taxis, que sustituye a la de 1979

  • El texto, publicado ya en el BOP, recoge todo lo concerniente a las licencias, a las condiciones de uso y a los derechos y deberes de taxistas y usuarios (incluidas las sanciones)

Los taxistas y los usuarios que utilizan este servicio en la ciudad disponen ya de una nueva normativa que regula la actividad. La ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi ha entrado en vigor, sustituyendo así a la anterior regulación, que se remonta al año 1979. Básicamente, según fuentes consultadas por este periódico, se trata de una actualización o modernización de las normas existentes hasta ahora, para entre otros motivos adaptarlas a la legislación sobre transportes urbanos y metropolitanos de viajeros de Andalucía. Y, al mismo tiempo, la ordenanza sirve para contextualizar el servicio de taxis en función de la realidad actual de Cádiz, ya que la norma que se aprobó hacía 35 años aún incluía una relación de paradas, un nomenclator de la ciudad y unas sanciones económicas cuanto menos anticuadas (entre otras cuestiones, se mantenían direcciones como General Varela, Samuel; no aparecían otras muchas paradas que se han ido habilitando con el paso de estas tres décadas y media o aparecían las sanciones en pesetas aún). Incluso, curiosamente, establecía que los vehículos debían ser negros con una franja horizontal roja en los costados.

La nueva normativa, de 96 artículos, concreta todo lo relacionado con el sistema de licencias, con los requisitos que deben exigirse a los propietarios, con la figura de los asalariados, con los requisitos que deben tener los vehículos que se dediquen a esta actividad, con el sistema de tarificación y gestión de los servicios, con los taxímetros, con la publicidad que pueden o no lucir los taxis, o de la forma en que se puede concertar un servicio de taxi. También recogen los derechos y deberes tanto de los conductores como de los usuarios de este medio de transporte.

Esta ordenanza incluye, lógicamente, un régimen sancionador, que establece faltas consideradas leves, graves y muy graves. Entre estas últimas estaría realizar servicios sin la documentación necesaria (licencia o certificado de aptitud, por ejemplo), llevar visible un distintivo para el que no posea el título necesario (ya sea de un ámbito territorial o de una clase de transporte), la "no iniciación o abandono de un servicio" de manera injustificada o no llevar los seguros obligatorios, penándose esto con multas de entre 1.380,01 euros y 2.760 euros.

Entre las faltas graves estaría prestar un servicio con un vehículo distinto al adscrito a la licencia o cuando se incumplan (sin ser muy grave) las condiciones de la licencia, para lo cual se han establecido sanciones de entre 270,01 euros y 1.380 euros.

Y las faltas leves -como por ejemplo realizar servicios sin llevar la documentación a bordo, llevar más viajeros de los autorizados, no disponer de los cuadros de tarifas u otros de obligada exhibición, el "trato desconsiderado con las personas usuarias", no proporcionar cambio en las condiciones que establecen la propia normativa (hasta 20 euros) o incumplir la norma con respecto a la imagen personal- tendrán una sanción que iría desde el simple apercibimiento hasta la multa máxima de 270 euros.

Ahora, la ordenanza establece una serie de plazos máximos (en función de los apartados que sean) para que los taxis se adapten totalmente a la normativa, que desde el pasado martes está en vigor. 35 años después de la que existía hasta ahora.

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