El Supremo aclara si los propietarios de los trasteros tienen que pagar los gastos del garaje
La Justicia confirma que sólo quienes usen el garaje deben costear su mantenimiento
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El Tribunal Supremo ha establecido un criterio clave para las comunidades de propietarios: los vecinos que tienen sólo un trastero y no utilizan el garaje no están obligados a sufragar los gastos de mantenimiento de este espacio común, como la rampa de acceso, el portalón o las zonas de maniobra para vehículos. La sentencia 5329/2025 deja claro que el reparto de costes debe hacerse en función del uso real de los elementos comunes.
El problema se ha desencadenado cuando ha surgido un conflicto en una comunidad de vecinos donde los garajes y trasteros estaban ubicados en los sótanos conectados por una rampa común. Algunos propietarios de plazas de aparcamiento consideraron injusto que quienes sólo tenían trastero no aportaran a los gastos del garaje y llevaron el caso a los tribunales. Inicialmente, un juzgado dio la razón a los demandantes, pero esa decisión fue revertida por la Audiencia Provincial de A Coruña antes de llegar al Supremo.
El uso de los espacios comunes es clave
El Tribunal Suprema, considera en que la clave del caso esta en el uso efectivo de los elementos comunes del garaje. En este caso, los trasteros contaban con accesos independientes a pie —a través de escaleras y ascensor—, por lo que sus dueños no necesitaban utilizar la rampa, puertas o zonas de movilidad destinadas a coches. Por tanto, exigirles que paguen gastos asociados a un espacio del que no se benefician ni utilizan resultaría injustificado.
La ley solo puede sólo pueden exigirse los gastos relacionados con el uso de un elemento común a quienes lo utilizan realmente. En este sentido, quienes tienen plaza de garaje sí deben participar en los costes de mantenimiento y limpieza de ese espacio, ya que es un beneficio directo de su propiedad.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
La resolución recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal permite que los gastos se repartan de forma distinta a la cuota general cuando así lo recojan el título constitutivo o los estatutos de la comunidad. Y eso es precisamente lo que ocurría en este caso.
El título constitutivo diferenciaba entre los gastos propios del garaje, que debían asumir los propietarios de plazas, y otros gastos generales del edificio, en los que sí participaban los trasteros según su coeficiente. El Supremo avala esta interpretación y aclara que no es necesario un acuerdo unánime de la junta cuando el reparto ya está previsto en la documentación original.
Un precedente relevante para muchas comunidades
Aunque cada comunidad debe analizar su situación concreta, la sentencia marca una línea clara: no se puede obligar a pagar gastos de un elemento común a quien no lo usa ni se beneficia de él. Esto afecta especialmente a comunidades donde los trasteros están separados funcionalmente del garaje.
Eso sí, el tribunal insiste en la importancia de revisar siempre los estatutos y el título constitutivo, ya que pueden existir excepciones o repartos específicos acordados legalmente. La sentencia pone el foco en el principio de justicia y proporcionalidad: solo quienes usan y se benefician de un servicio común deben asumir sus gastos.
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