La ley de Propiedad Horizontal establece que los pisos turísticos pagarán hasta un 20% más de comunidad
Las comunidades podrán aprobar un recargo para compensar el desgaste y las molestias que provoca el alquiler vacacional
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El trasiego de maletas ya forma parte del paisaje en muchos portales del casco histórico. Timbres a deshoras, puertas que no paran de abrirse y cerrarse, vecinos que duran lo que dura un fin de semana. En barrios como La Viña o El Pópulo, donde la vivienda turística se ha multiplicado, la sensación entre muchos residentes es clara: vivir allí se ha convertido en una prueba diaria de paciencia. Para algunos, directamente, un mazo constante sobre la convivencia.
La legislación estatal ofrece ahora un instrumento para equilibrar esa situación. La Ley de Propiedad Horizontal permite que las comunidades de propietarios acuerden que los pisos destinados a alquiler turístico paguen hasta un 20% más de cuota de comunidad que una vivienda convencional.
Más uso, más desgaste
La lógica es simple. Donde entra y sale gente sin parar, todo se gasta antes. Ascensores que no descansan, escaleras con más limpieza, cerraduras que sufren, luces encendidas casi permanentemente. Lo que para un residente es su casa, para el visitante es solo un alojamiento temporal.
Ese uso intensivo convierte, en la práctica, a la vivienda turística en una pequeña actividad económica dentro de un edificio residencial. Y eso tiene costes. La norma busca lo que muchos administradores de fincas llaman "justicia distributiva": que quien obtiene un beneficio también asuma una parte mayor del gasto.
La decisión la toman los vecinos
El recargo no se aplica automáticamente ni lo impone ninguna administración. Debe aprobarse en junta con una mayoría cualificada de tres quintas partes de propietarios y cuotas. Sin ese respaldo, no hay subida posible.
Ese mismo porcentaje sirve también para limitar o incluso prohibir la actividad turística en un edificio, una posibilidad que cada vez más comunidades están considerando en zonas tensionadas.
Tampoco se trata de una carta blanca. La ley fija un techo claro: el incremento nunca puede superar el 20% de la cuota ordinaria. La idea no es castigar, sino compensar.
Sin efectos retroactivos
Hay un detalle importante que muchos propietarios desconocen. Aunque la comunidad apruebe la subida, no puede aplicarse a recibos anteriores. Es decir, no se puede reclamar dinero por periodos pasados ni regularizar cuotas ya abonadas.
La medida solo tendrá efectos desde el momento en que el acuerdo sea válido y esté formalmente adoptado. Este matiz evita conflictos mayores y aporta seguridad jurídica tanto a vecinos como a propietarios de viviendas turísticas.
Una herramienta para reducir conflictos
La norma también pretende rebajar la tensión creciente en muchas comunidades, especialmente en las ciudades turísticas y zonas costeras, como sucede en el caso de Cádiz. Este tipo de alquiler suele ser un foco habitual de quejas por parte de los vecinos que conviven en la misma finca con los pisos turísticos. Hasta ahora, las discusiones sobre pisos turísticos acababan con frecuencia en tribunales o en enfrentamientos personales difíciles de reconducir.
Con esta reforma, la ley intenta dar a los vecinos mecanismos legales para gestionar el fenómeno sin necesidad de acudir constantemente a los tribunales. En la práctica, cada comunidad decidirá si aplica o no el recargo. Con esta medida no se prohíbe necesariamente la actividad, pero la regula económicamente. Quien quiera alquilar a turistas podrá hacerlo, aunque sabiendo que su cuota de comunidad será más alta.
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