La Ley de la Propiedad Horizontal aclara cuántas reuniones de vecinos son necesarias al año

El artículo 16 establece la obligación de al menos una junta anual y despeja dudas

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Reunión de vecinos
Reunión de vecinos / M. G

Muchos propietarios tienen dudas acerca de la cantidad de reuniones de vecinos se deben celebrar cada año y la Ley de la Propiedad Horizontal tiene la respuesta a esta cuestión. La norma, que rige la convivencia y la organización de las comunidades en España, incluye en su artículo 16 una regla clara: todas las comunidades deben reunir a sus propietarios, como mínimo, una vez al año para tratar asuntos claves como cuentas, presupuestos y gestión común.

La llamada junta ordinaria anual es, en realidad, una obligación legal. No se trata de una costumbre ni de una recomendación: la Ley de Propiedad Horizontal exige celebrar esta reunión con el fin de garantizar la transparencia en la gestión económica del edificio y facilitar las decisiones colectivas que afectan a los propietarios.

¿Qué reuniones son obligatorias?

La reunión anual ordinaria es la única que la ley fija como obligatorio celebrar cada año. En ella, los propietarios deben aprobar las cuentas del ejercicio anterior, discutir y aprobar el presupuesto del año siguiente y, si procede, renovar cargos clave como el presidente, vicepresidente o secretario de la comunidad.

Más allá de esta cita anual, no existe un número máximo de reuniones establecido por la ley. La normativa prevé que se puedan organizar tantas juntas extraordinarias como se necesiten a lo largo del año, siempre que haya motivos de peso o se solicite formalmente su celebración.

¿Quién puede convocar más reuniones?

Las juntas extraordinarias pueden surgir por iniciativa del presidente de la comunidad o a petición de los propios propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal permite que una junta extraordinaria sea convocada no solo por el presidente, sino también si lo solicita un grupo de propietarios que represente, al menos, el 25 % de los propietarios o de las cuotas de participación.

Esta disposición resulta especialmente útil cuando hay asuntos urgentes o controversias que no pueden esperar hasta la reunión anual. Algunos ejemplos típicos son la necesidad de reparaciones imprevistas, conflictos sobre el uso de espacios comunes o decisiones sobre cambios en la administración de la comunidad.

¿Cómo deben ser las convocatorias?

La ley también detalla cómo deben hacerse estas convocatorias para que sean válidas. En el caso de la junta anual ordinaria, la convocatoria debe enviarse con al menos seis días de antelación, indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con los puntos a tratar.

Si en primera convocatoria no se alcanza el quórum necesario —es decir, un número suficiente de propietarios presentes o representados— puede celebrarse una segunda convocatoria, generalmente media hora después, sin necesidad de un quórum mínimo. Esto facilita que la junta pueda avanzar incluso con menor asistencia, aunque siempre respetando los requisitos legales para que los acuerdos sean válidos.

La propia ley protege el derecho de cualquier propietario a participar activamente en la vida de su comunidad. Cualquier vecino puede solicitar por escrito que determinados asuntos se incluyan en el orden del día de la próxima junta, sea anual o extraordinaria. El presidente está obligado a incluir estos puntos siempre que la petición cumpla los requisitos formales.

¿Y si no se convoca la reunión anual?

Que la junta anual sea obligatoria significa que su ausencia puede ser motivo de conflicto. Si el presidente de la comunidad no convoca la reunión ordinaria dentro del plazo adecuado, cualquier propietario puede exigir su celebración incluso por vía judicial, dado que la falta de convocatoria puede entorpecer la gestión y la transparencia de la comunidad.

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