Horarios para tirar la basura en Cádiz y las multas por no cumplirlos
Los vecinos de la ciudad deber de respetar las horas para depositar los residuos domicilario si no se quieren arriesgar a una sanción económica
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Tirar la basura doméstica tiene en Cádiz un horario. Los vecinos deben cumplirlo si no quieren arriesgarse a una sanción económica por no respetar las horas donde se debe dejar la bolsa de los residuos en su bidón correspondiente, bien en los grandes que hay repartidos por diversos puntos de la ciudad o los que cuentan que cada edificio de viviendas.
En el caso del Ayuntamiento gaditano, se explica que tanto en el centro histórico como en Extramuros los residuos domiciliarios se deben depositar en los bidones entre las 21:00 y 23:00 horas. Eso sólo se cambió durante el confinamiento por el covid, pero volvió a la normalidad en mayo de 2021.La recogida por los servicios de limpieza se realiza a partir de las 23, debiendo finalizar antes de las 7:00 h, teniendo lugar una frecuencia diaria, excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero, que se hará en turno de mañana.
Desde el Consistorio se añade que en el caso de los edificios del centro histórico, que cuentan con un bidón para cada comunidad de vecinos, estos también deben colocarse sobre la acera entre las 21:00 y las 23:00 horas. Los mismos se deban retirar al día siguiente antes de las 09:30 horas en días laborales y de las 10:30 de la mañana en domingos y festivos.
Además, la ordenanza municipal de recogida de residuos urbanos contempla una serie de normas. Así, las bolsas han de estar cerradas de modo que no se produzcan vertidos y los residuos se depositarán selectivamente en los contenedores y recipientes que se establezcan para ello, de forma adecuada y dentro de los mismos. Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras se produjeran vertidos, señala, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.
Sanciones
El régimen sancionador de la ordenanza municipal contempla infracciones leves, graves y muy graves que van desde los 100 a los 3.000 euros.
Así las infracciones leves podrán tener una sanción económica de 100 a 750 euros y en ellas se contempla la mayoría que pueden cometer los vecinos en el depósito diario de sus residuos, entre ellas incumplir el horario:
- Depositar residuos fuera de los contenedores establecidos.
- Negarse por parte del usuario, sin causa justificada, a poner a disposición delAyuntamiento los residuos por él producidos, cuando así se le requiera
- Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidosal efecto por el Ayuntamiento en esta Ordenanza o en las resoluciones que se dicten
- Impedir las operaciones de carga, descarga y traslado de los residuos, así como lacolocación de contenedores sin autorización
- Obstaculizar el acceso de los vehículos de carga a los contenedores y, en general,impedir de cualquier modo la realización de las diversas actividades de prestacióndel servicio.
- Evacuar residuos por la red de alcantarillado
- Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivocumplimiento de esta Ordenanza
- Mezclar residuos orgánicos con tierras y escombros
- Sustraer residuos una vez que hayan sido correctamente depositados
- Cualquier conducta que afecte a las operaciones de recogida de residuos
- Dañar los contenedores
- Romper papeleras instaladas en la vía pública
- Depositar residuos líquidos o susceptibles de licuarse
- Manipular los residuos depositados en papeleras y contenedores
- No separar los residuos de papel-cartón, vidrio y envases de forma no separativa enlos contenedores específicos
- Esparcir la basura de los contenedores
- No retirar los contenedores de los edificios de viviendas de la vía pública en el horarioestablecido
- Abandonar restos de jardinería en la vía pública
- Arrojar restos o residuos a la vía pública incumpliendo las instruccionesmunicipales
- Efectuar descarga de material incumpliendo las instrucciones municipales, o sinautorización
- Ensuciar la vía pública arrojando botellas o cualquier otro residuo o desecho
- Depositar escombros en lugares no autorizados
- Abandonar muebles, electrodomésticos o enseres en la vía pública
- Regar plantas siempre que puedan generar molestias a los ciudadanos o ensucien ocausen daños en la vía pública
- Verter a la vía pública el agua de la condensación de los aires acondicionados
- Arrojar cualquier tipo de octavillas a la vía pública
- En general, realizar cualquier tipo de actividad que ensucien la vía pública.
- Todas las demás conductas contrarias a lo preceptuado en ésta ordenanza que notenga la calificación de grave o muy graves.
Además, ser reincidente en estas conductas leves puede convertirse en sanción grave, cuya sanción iría de 751 euros a 1.500. Además aquí se encontrarían:
- La reincidencia de faltas leves en un año
- Depositar residuos clínicos no susceptibles de recogida
- Abandonar cadáveres de animales o inhumarlos en terrenos de propiedad pública
- Depositar petardos, colillas de cigarrillos, brasas, cenizas u otras materiasencendidas o inflamables en las papeleras, contenedores o vía pública.
- Colocar una cuba con residuos en la vía pública sin autorización o contraviniendolas normas municipales.
- Depositar residuos peligrosos en los contenedores de residuos domiciliarios.
- Actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras o instalaciones municipales noconsideradas muy graves.
- Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debidaautorización o entregarlos a quien no tenga tal autorización.
- Negar información solicitada por el Ayuntamiento sobre los residuospotencialmente peligrosos o sobre su origen, características, forma de tratamiento,etc.
En muy graves, entre 1.501 y 3.000 euros estarían la reincidencia en la comisión de faltas graves en un año; cualquier conducta de las recogidas en los apartados anteriores o de otra índole que
origine situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas y
bienes en general o infracciones relativas a abandono, vertido y eliminación de residuos tipificadas
en la Ley 10/1998, de 21 de abril.
Las personas responsables serán las que directamente, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora, o aquellas que ordenen dicha actividad cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden. Además, si el autor fuese menor de edad, se exigirá la responsabilidad de los padres o tutores legales sobre el pago de la sanción y la reparación de los daños.
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