Hacienda reconocerá nueva deducción en el IRPF a estos propietarios de vivienda

Se amplía la deducción cuando se haya efectuado la compra de una vivienda antes de 2013 y se haya cancelado la hipoteca por vender el inmueble

Una pareja mirando los anuncios de una inmobiliaria
Una pareja mirando los anuncios de una inmobiliaria / EFE

La Agencia Tributaria y el Tribunal Económico‑Administrativo Central (TEAC) han dado luz verde a un nuevo criterio que permitirá a quienes compraron su vivienda antes de 2013 deducirse también la amortización final del préstamo hipotecario cuando se haya cancelado con el importe de la venta del inmueble.

Este cambio de interpretación abre la puerta a reclamaciones de miles de contribuyentes que, hasta ahora, no podían incluir ese último pago para deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según el TEAC, el origen de los fondos —ahorros o importe de la venta— no debe influir en que ese pago se considere como inversión en vivienda habitual.

¿Quién puede beneficiarse?

Para acceder a esta deducción, es necesario que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 —plazo en el que se eliminó la deducción ordinaria por inversión en vivienda— y se encuentre acogido al régimen transitorio que aún permite deducir cuotas satisfechas de hipoteca.

Además, debe haber vendido esa vivienda y haber utilizado el importe obtenido en la venta para cancelar el préstamo hipotecario pendiente, o bien haber amortizado la hipoteca con otro medio en el momento de la transmisión. El TEAC considera que esa amortización final es asimismo inversión deducible.

¿Cuánto se puede deducir?

Hasta ahora, la base máxima de deducción en el régimen transitorio era de 9.040 euros al año, con un límite del 15 % para los importes satisfechos de la hipoteca. Sin embargo, la interpretación de la AEAT había sido restrictiva: sólo se admitían los pagos realizados hasta el día anterior a la venta, excluyendo la amortización final del préstamo con los fondos de la venta.

Con el nuevo criterio, se considera deducible también ese pago final de la hipoteca. Ello puede suponer para una persona que haya cancelado 6.040 € del préstamo en el momento de la venta una deducción mucho mayor a la permitida anteriormente. Tal como explica un experto fiscal: "El nuevo criterio del TEAC corrige años de interpretaciones demasiado rígidas y puede suponer más de 1.000 euros de devolución para muchísimos contribuyentes".

¿Qué plazo tengo para reclamar?

El TEAC abre la puerta a que los contribuyentes revisen sus declaraciones de los ejercicios 2021-2024, que aún no han prescrito, mediante rectificación y aportando la documentación necesaria.

No obstante, los ejercicios anteriores ya quedan fuera del plazo legal de prescripción (cuatro años) y, por tanto, no podrán modificarse.

¿Por qué cambia ahora el criterio?

El cambio se produce porque el TEAC ha considerado que la cancelación del préstamo hipotecario con el dinero de la venta de la vivienda debe tener el mismo tratamiento fiscal que la amortización con ahorros personales. La distinción realizada por la AEAT hasta ahora se consideraba demasiado rígida.

El TEAC argumenta que, desde el punto de vista jurídico-fiscal, lo relevante es que el dinero se destine a amortizar la hipoteca de la vivienda habitual, independientemente de su origen.

Consejos prácticos para el contribuyente

  • Compruebe si su vivienda habitual fue adquirida antes de 2013 y si vendió la casa usando el importe para cancelar la hipoteca.
  • Revise sus declaraciones de IRPF de 2021 a 2024 para ver si podrían beneficiarse de esta deducción, y presente una rectificativa si procede.
  • Guarde la documentación de la venta, del préstamo, de la cancelación y de la hipoteca amortizada.
  • Consulte con un asesor fiscal, dado que la deducción depende de cumplir todos los requisitos del régimen transitorio.

Este nuevo criterio supone una oportunidad para aquellos contribuyentes que hasta ahora quedaban fuera de una deducción que pensaban haber perdido. Cuanto antes actúen, mayor será la posibilidad de recuperar este derecho fiscal.

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