Aviso de Hacienda: los padres que compartan cuentas con sus hijos y no los declaren, pueden ser multados
La Agencia Tributaria estará pendiente de las operaciones bancarias en las cuentas compartidas si superan cierta cantidad
Hacienda devolverá 1.200 euros a las personas que cumplan estos requisitos
La economía familiar está en el punto de mira de Hacienda y es que aquellos padres e hijos que compartan una cuenta corriente deberán de tener cuidado a la hora de realizar ciertas operaciones bancarias para no acabar siendo multados por la Agencia Tributaria. En la sociedad actual es normal que algunos padres ayuden a sus hijos con los gastos como por ejemplo, la hipoteca, o con algunos de los muchos pagos que hay que realizar mensualmente y que por desafortunadamente no todo el mundo cuenta con un sueldo que le permita llegar a fin de mes de manera holgada.
Ante la posibilidad de que se pueda cometer algún delito, Hacienda está mirando con lupa algunas de las transacciones que se llevan a cabo dentro de las cuentas corrientes en las que están de titular los padres y de autorizados los hijos. No está prohibido compartir cuenta corriente con los progenitores, pero Hacienda quiere hacer hincapié en que hay que declarar algunos de los movimientos que se realizan en estas cuentas para evitar un delito de fraude fiscal. En el artículo 93 de la Ley General Tributaria se dice que hay que informar de los movimientos que pueden resultar sospechosos de fraude fiscal, blanqueo de capitales y otros delitos económicos.
En el caso de que unos padres compartan la cuenta con su hijo y este empiece a utilizar esos fondos que han sido ingresados por sus padres sin ningún tipo de justificación de préstamo, la Agencia Tributaria podrá considerar que se está cometiendo un delito que sería una donación encubierta o no declarada. El artículo 4 de la Ley 29/1987 establece que Hacienda deducirá que se está haciendo una donación cuando el patrimonio de una persona se ve reducido y a la vez se produce un aumento de patrimonio de un familiar, a no ser que se demuestre lo contrario. Es decir, si los progenitores ingresan dinero o tienen cierta cantidad de dinero en una cuenta y, de repente, esta cuenta baja y empieza a subir el capital que hay en la de un hijo sin ningún tipo de justificación, Hacienda interpreta que se trata de una donación encubierta.
Cuando se trata de hacer operaciones de cifras grandes hay que informar a la Agencia Tributaria de las mismas para evitar multas que pueden ascender a los 3.000 euros. Cada usuario que quiera transferir una cantidad superior a 3.000 euros a un familiar deberá presentar el modelo 651 en su comunidad autónoma, para que la operación quede registrada. Según cada comunidad autónoma se aplicará la normativa pertinente de reducciones o bonificaciones, pero no declarar esta operación puede resultar mucho más costoso que hacerlo.
Hay ocasiones en las que los padres ayudan económicamente a sus hijos y lo hacen a través de un préstamo. Es decir, los progenitores esperan que a lo largo del tiempo su hijo les devuelva el dinero, en este caso ambos deben firmar un contrato privado o una escritura pública donde quede claro el importe que se ha prestado, los plazos de devolución y las condiciones, es decir, si tiene o no intereses.
¿Cuál es el motivo de las sanciones de Hacienda a las cuentas compartidas?
Aquellos que se hayan alarmado porque piensen que pueden ser sancionados al tener una cuenta compartida con sus padres o con sus hijos no es así. Es decir, Hacienda no investiga en la co titularidad de la cuenta corriente en sí, sino de lo que se haga con el dinero que resida en ella. Si hay uno de los miembros de esa cuenta que realiza los ingresos y otro que los retira de manera progresiva y sin ningún tipo de justificación de a qué destina ese dinero y el motivo, Hacienda dará por sentado que se trata de una donación encubierta. En el caso de que esta donación no haya sido declarada es en este momento cuando se aplicará una sanción económica.
El artículo 191 de la Ley General Tributaria afirma que si no se ingresa la cuota correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se considera infracción tributaria. La multa puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, en función del grado de ocultación o intencionalidad.
El problema no viene en el grado de familiaridad entre las personas que están en la cuenta corriente, sino en la justificación de qué se hace con ese dinero. Si uno de los hijos retira de la cuenta que comparte con sus padres una cifra superior a 3.000 euros, y no se le aporta a la Agencia Tributaria qué se va a hacer con ese dinero, es decir, se retira en calidad de préstamo o donación y no se declara, Hacienda asume que es un regalo encubierto. De manera, que exigirá que se pague el impuesto correspondiente y además añadirá intereses por no haberlo hecho desde un principio. Si se retiran 5.000 o 6.000 euros, la sanción puede ser de 2.500 o 3.000 euros. En el peor de los escenarios la multa puede alcanzar el valor de 150.000 euros.
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