Diario Cofrade

El obispo Zornoza modifica la estructura del órgano diocesano de las hermandades

  • El organismo pasa de Secretariado a Delegación diocesana

  • Rafael Guerrero es nombrado delegado para los próximos cuatro años

Rafael Guerrero

Rafael Guerrero

Cambio en el órgano diocesano de las hermandades y cofradías de Cádiz y Ceuta. El obispo ha decretado la supresión del Secretariado Diocesano y su conversión en Delegación Diocesana, al mismo tiempo que ha nombrado a Rafael Guerrero Pinedo (prior de Servitas) como nuevo delegado. Así lo ha establecido en un decreto que se ha dado a conocer este lunes y que se acompaña de las nuevas normas de la delegación diocesana, en vigor desde el domingo 23 de octubre.

La principal diferencia de este cambio radica en la ausencia de un sacerdote en la organización de la delegación, como sí ocurría hasta ahora con el Secretariado que presidía Juan Enrique Sánchez. No obstante, sí establece la nueva norma que en caso de que el delegado sea un laico (como va a ocurrir ahora) se nombrará un consiliario, que podrá asistir a las reuniones "con voz pero sin voto".

Además del delegado, la estructura organizativa se completa con la junta ejecutiva (compuesta por el vicedelegado, si se nombra, secretario, tesorero y cuatro vocales), la junta permanente (que conforma la ejecutiva y los presidentes de los consejos de hermandades de la diócesis), y el pleno (compuesto por la junta permanente y todos los hermanos mayores de la diócesis).

Los nuevos estatutos establecen la periodicidad de reuniones del pleno (al menos cada dos años), la junta permanente (un mínimo de dos veces al año) y la ejecutiva (cada dos meses, como poco). Y detalla las funciones de cada órgano de gestión y de cada cargo de la delegación, que son siempre nombrados por el obispo por un período de cuatro años, renovables.

Al delegado atribuye el nuevo estatuto "la máxima autoridad y representación de la Delegación", fijando hasta 11 funciones propias: "La representación legal y oficial de la Delegación, pudiendo designar abogados y procuradores"; "presentar al obispo, después de consultar al Consiliario, a quienes considere aptos para ocupar los cargos de la junta ejecutiva", procurando que sean "personas competentes y con probada  capacidad de diálogo, a la vez que de distinta procedencia dentro de las hermandades y cofradías de la diócesis"; "convocar, presidir y moderar las sesiones del pleno, la junta permanente y la junta ejecutiva, asistido por el secretario y los demás miembros de la junta ejecutiva"; "elaborar el orden del día de las sesiones, oído el consiliario, por si éste estimara oportuno tratar algún tema"; "cumplir y hacer cumplir los acuerdos del pleno y de las juntas permanente y ejecutiva"; "autorizar con su firma las actas de las sesiones del Pleno y de las juntas permanente y ejecutiva, así como las certificaciones, diplomas y demás documentos oficiales del Secretariado"; "resolver toda cuestión que por su importancia o urgencia no pueda retrasarse sin grave inconveniente, debiendo informar de ello a la Junta Ejecutiva en la siguiente reunión"; "designar las subcomisiones que estime necesarias y coordinar sus trabajos"; "delegar en el vicedelegado o en otros cargos aquellas funciones que considere conveniente"; "informar, con el asesoramiento de los demás miembros de la Junta Ejecutiva, las solicitudes o escritos que las hermandades y cofradías o los consejos locales dirijan a la autoridad eclesiástica, en especial en lo referente a la celebración de los cabildos de elecciones"; y "resolver otras cuestiones que le correspondan según los Estatutos Bases para las hermandades y cofradías o para los Consejos Locales, así como aquellas que expresamente le sean encomendadas por el obispo".

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