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Tribunales Cádiz

Absueltos tres policías de San Fernando acusados de agredir a un detenido

Edificio que alberga la Jefatura de la Policía Local de San Fernando.

Edificio que alberga la Jefatura de la Policía Local de San Fernando. / D.C.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a los tres policías locales de San Fernando que la semana pasada fueron juzgados por agredir a un detenido en el interior de la Jefatura isleña en junio de  2017. Tanto la Fiscalía como el hombre arrestado llevaron a los agentes al banquillo acusados de un delito contra la integridad moral cometido por funcionario público y un delito de lesiones. Solicitaron para cada uno de ellos la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos años y multa.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recoge como hechos probados que el 10 de junio de 2017, sobre las 13:30 horas, un guardia civil retirado, M., fue denunciado por una agente de la Policía Local de San Fernando tras haber estacionado su vehículo en un lugar prohibido, concretamente, a la altura del supermercado en el que trabajaba su esposa (ubicado en el lado opuesto de la rotonda donde se emplaza la Jefatura de la Policía Local).

Sobre las 13:45 horas, prosigue el relato de hechos probados, M. acudió a la Jefatura porque pensaba que la agente que lo había sancionado se había quedado, accidentalmente o no, con su permiso de conducir.

Así, tras ser llamada por un compañero –el que se encontraba en la inspección de guardia– la agente le dijo al hombre sancionado que no tenía su permiso y que se lo habría dejado en el coche o se le habría caído. “Sin embargo, éste seguía en el convencimiento de que la funcionaria tenía su documento y no se lo entregaba para perjudicarle, razón por la que le recriminó esa supuesta actitud, tras lo cual fue invitado a acudir a la Comisaría de Policía Nacional a denunciar si es que tenía esa duda”, explica la sentencia.

El hombre se fue aunque escasos minutos después volvió a la Jefatura de San Fernando y continuó reclamando su permiso de conducir al policía de guardia, quien le repitió que no tenía dicho documento. Entonces M. se marchó de nuevo aunque en esta ocasión se quedó fuera de las dependencias judiciales en actitud espera, detalla la resolución.

Tiempo después, la agente que había interpuesto la multa salió de la Jefatura, pues había acabado su turno, y se dirigió al vehículo oficial para recuperar sus pertenencias. En ese momento, “fue increpada por M., que se hallaba esperando al otro lado de la reja”. Éste le dijo que “como no estaba contenta con multarle, quería joderle”, que “sabía quién era y dónde vivía”, mientras se aproximaba a ella.

La agente, ante esa actitud y considerándose en riesgo, solicitó ayuda por radio. Al momento, salieron al exterior dos de los policías procesados en esta causa, uno de  los cuales ya se había percatado de la presencia del hombre denunciado en la zona.

“M. estaba muy excitado al otro lado de la  valla, a escasa  distancia de la compañera y braceando en actitud agresiva, de modo que los agentes lo cogieron cada uno por un brazo, le sujetaron la cabeza y lo introdujeron en la Jefatura mientras el hombre trataba de impedirlo frenándose con los pies”, describe la sentencia para luego añadir que el detenido fue trasladado hasta una sala de servicio ORA –y no a un cuarto de taquillas, como sostenía la Fiscalía–. Allí se personó el tercer policía local procesado en este caso para ayudar a los otros agentes intervinientes. Una vez que M. recobró la calma, se fue de la Jefatura.

“En la maniobra de reducción del detenido, éste sufrió lesiones leves consistentes en hematomas en la cara anterior del brazo derecho, en el hombro derecho, en el quinto dedo del pie derecho y una erosión retroauricular, que curaron todas sin necesidad de más asistencia que la inicial”, concluye el dictamen judicial para sentenciar que “no ha quedado acreditado que el denunciante fuera conducido por los agentes al vestuario de la Jefatura o a otro lugar recóndito para ser golpeado”.

Sin violencia

Una vez celebrado el juicio y practicadas todas las pruebas, el tribunal de la Sección Cuarta de  la Audiencia de Cádiz considera que en este caso no hubo “una detención arbitraria ni se dio una violencia  innecesaria ni una agresión directa en un lugar secreto, reservado e intimidatorio a fin de menoscabar la dignidad del arrestado o causarle miedo”.

En primer lugar, el tribunal valora que, desde el inicio de la actuación policial, la postura del denunciante fue “desafiante”. Y aún más, para la Sección Cuarta  hay datos de la declaración del detenido que “evidencian que no es del todo sincero”. Por ejemplo, negó haber forcejado cuando en la grabación de las cámaras de  seguridad de la Jefatura se aprecia lo contrario. Asimismo, manifestó que no conocía a una testigo de la causa y resultó ser su concuñada, la pareja del hermano de su esposa.

De otra parte, el tribunal de la Sección Cuarta recuerda que en el contexto que ha quedado probado (una persona que insiste en que se le ha quitado la documentación por inquina, que vuelve a la Jefatura reiterando su queja, que se queda fuera en actitud de espera y que increpa y persigue a una agente), la actuación de los policías locales de sujetarlo y conducirlo a la Jefatura con la intención de detenerlo y/o abrirle diligencias “es del todo adecuada”, por lo que no se trataría de una “detención inapropiada”.

En cuanto a las lesiones, el tribunal aduce que son “compatibles como la maniobra de reducción” y “consecuencia del necesario uso de la fuerza durante la detención, motivada por  la resistencia de M.”. “No existió ni el ánimo de lesionar ni la intencionalidad de  ejecutar una acción lesiva”, argumenta. Por otra parte, y según los informes forenses, se descarta la compatibilidad de la lesión retroauricular con una bofetada;“agresión que, además, nadie vio”.

Sobre el modo de practicar el arresto, el tribunal de la Sección Cuarta lo ve “proporcionado” tras visionar la grabación de seguridad de la Jefatura de Policía Local de San Fernando. Así pues, concluye que los agentes no usaron “una fuerza inapropiada o desmedida”.

Por todo lo expuesto, la Audiencia Provincial de Cádiz absuelve a los tres policías de San Fernando. No obstante, considera  que no procede la condena en costas del denunciante “en tanto que no concurre  temeridad o mala fe” en su acusación.

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