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Tribunales

El TSJA condena al Estado a indemnizar a los funcionarios agredidos por Fabrizio

  • El Alto Tribunal andaluz confirma la decisión de la Audiencia de Cádiz: la Administración Central es responsable civil subsidiaria

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Cádiz que condena al Estado, como responsable civil subsidiario, a indemnizar a los funcionarios de prisiones de Puerto III que en julio de 2016 fueron brutalmente agredidos por uno de los reclusos más peligrosos de España, Fabrizio Joao Silva. Este interno fabricó un objeto cortante con el que llegó a alcanzar a uno de los trabajadores del centro en la yugular.

Asimismo, el Alto Tribunal Andaluz ha ratificado la condena de 19 años y medio de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz a este reo por los delitos de lesiones y homicidio en grado de tentativa.

Esta decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no obstante, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La resolución judicial dictada por el TSJA a partir de los recursos presentados tanto por la defensa de Fabrizio como la Abogacía del Estado pone de manifiesto que los protocolos y medidas de seguridad existentes en el penal de El Puerto a la fecha de los hechos “no eran los adecuados para el control de un interno con la peligrosidad del acusado, ya demostrada en precedentes actuaciones”.

Según la sentencia del tribunal andaluz, “lo que se deduce con claridad” del visionado de la grabación registrada por la cámaras de seguridad de Puerto III es que cuando el interno acometió a los funcionarios con la pletina metálica que él mismo se manufacturó, se produjo “una infracción de las normas de seguridad en el establecimiento [la cárcel] por el defectuoso funcionamiento del sistema de detección de metales”.

Este incidente, argumenta el TSJA, no hubiese ocurrido si a la hora de sacar a Fabrizio Joao Silva de su celda para proceder a su cacheo “se hubiese podido utilizar un método eficaz de detección de metales”.

A raíz de este primer ataque, Fabrizio fue confinado por los funcionarios de prisiones a un espacio –denominado entrerrejas– en el que era mucho más complicada su reducción, “habida cuenta la corpulencia y agresividad de quien ya iba a por todas”, lo que fue aprovechado por Fabrizio para atacar con suma violencia a otros tantos trabajadores.

Por lo tanto, dice la resolución del Alto Tribunal Andaluz, existe “relación causal” entre la falta de medios en la cárcel portuense y los daños sufridos por sus empleados públicos.

La Audiencia ya lo advirtió

La sentencia condenatoria dictaminada en primera instancia por la Audiencia de Cádiz en junio de 2018 contra Fabrizio ya advertía de las carencias existentes en los centros penitenciarios en materia de seguridad, una falta de medios y recursos humanos que los sindicatos con representación en las cárceles venían denunciado desde hacía años.

Para el ponente de la resolución judicial, el magistrado de la Sección Primera Francisco Javier Gracia, “resultaba evidente la responsabilidad omisiva [del Estado] por no implementar medidas de seguridad que hubieran evitado o, cuanto menos, minimizado el riesgo de incidentes” como el ocurrido en Puerto III en el verano de 2016.

Entre esas medidas de seguridad, el juez citaba la ausencia de arcos detectores en Puerto III, cuando no existía “impedimento, dificultad, coste elevado u otra causa razonable” para obviar su instalación, “más aún si consideramos que en el momento en el que se inauguró este centro penitenciario, la zona donde se produjo la reyerta estaba dotada de arcos detectores de metales que, tras dejar de funcionar, no fueron reparados ni repuestos”.

Según Gracia, “esta simple medida de seguridad hubiese permitido al funcionario responsable de cachear al preso minimizar el riesgo de atentado, toda vez que se hubiera evitado el cacheo bis a bis del empleado al interno”.

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