Postrimerías
Ignacio F. Garmendia
Ultramar
EL 26 de enero de 1853, el inspector general de la Guardia Civil, teniente general Francisco Javier Girón Ezpeleta, II duque de Ahumada, elevó por conducto del Ministerio de la Guerra una propuesta para crear una “Compañía de Guardias jóvenes, que a la edad de 12 años reuniesen la circunstancia de ser hijos de subalternos y clases de tropa del Cuerpo de Guardias Civiles”.
Dicha institución de seguridad pública y naturaleza militar había recorrido ya más de ocho años desde su fundación en 1844. Durante ese breve periodo no sólo se había afianzado como uno de los instrumentos más eficaces y prestigiosos del Estado sino que además, gracias a su espíritu benemérito, se había hecho acreedor al afecto y gratitud de todos los españoles de bien.
Ello había supuesto a su vez un coste humano irreparable entre sus filas. En ocasiones, sacrificando la vida en el cumplimiento del deber y en otras, quedando impedido para seguir ejerciéndolo como consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio.
Es por eso que el duque de Ahumada tuvo desde el inicio de la andadura del benemérito Instituto, el propósito de premiar en los hijos, las virtudes de sus padres, dándoles la oportunidad de poder tener un futuro profesional y continuar la carrera militar en la Guardia Civil si así lo deseaban y acreditaban los requisitos exigidos.
El presidente del Consejo de Ministros era entonces el teniente general Federico Roncali Ceruti, conde de Alcoy y el ministro de la Guerra era el teniente general Juan de Lara Irigoyen. Éste, con el beneplácito y apoyo del primero, tras realizar el correspondiente estudio sobre la motivación y viabilidad, despachó la propuesta del duque de Ahumada con Isabel II.
Si bien la reina no se pronunció inicialmente de forma expresa sobre dicha propuesta, ya que fue necesario peticionar algunos informes complementarios, sí dejó entrever anticipadamente “su inagotable piedad”, en palabras del propio duque de Ahumada. Resultó que aprovechando una real orden de 6 de marzo, dimanante del Ministerio de la Guerra, mediante la que se aprobó la distribución de la fuerza del Cuerpo que se había propuesto el 24 de febrero anterior, Isabel II accedió a que se dejase de cubrir una plaza por compañía de infantería, “con el objeto de que con la economía que produzca puedan cubrirse los gastos de la creación de una Compañía de Guardias jóvenes”.
Aunque todavía no estaba autorizada formalmente su creación sí se confirmaba tácitamente con tal disposición que la reina accedía a la propuesta del duque de Ahumada para “la formación de una Compañía-Colegio de jóvenes, donde serán admitidos, mantenidos, vestidos y educados militarmente en los términos que designe el reglamento que se formará, los hijos de los Guardias, Cabos y Sargentos de este Cuerpo, a quienes pueda corresponder y aspiren a disfrutar esta gracia, con tal que a su buena conducta no adolezcan de imperfección o defecto físico”.
A tal efecto, y para ir preparando la selección de los aspirantes, el duque de Ahumada dictó el 16 de marzo siguiente, una circular dirigida a los coroneles y tenientes coroneles jefes de Tercio. Los Tercios eran unidades orgánicas del despliegue territorial de la Guardia Civil que comprendían varias provincias. Así, por ejemplo, Andalucía contaba con dos Tercios: el 3º, con cabecera en Sevilla y del que dependían las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla; y el 7º, con cabecera en Granada, que encuadraba las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.
En dicha circular se impartían instrucciones sobre el derecho de preferencia a ingreso de esos jóvenes. Al objeto de que llegase a conocimiento de todos los que considerasen que tenían derecho a solicitar plaza en la Compañía-Colegio, se ordenó que además de su publicación en la correspondiente orden general de cada Tercio, se difundiera también a través de los boletines oficiales de cada provincia.
Conforme a las mentadas instrucciones se establecían tres categorías. La 1ª correspondía a los hijos de guardias, cabos y sargentos, que desde la creación del Cuerpo, “hubiesen muerto de heridas, golpes u otro accidente, recibidas aquellas u ocurridos estos en función del servicio, o que de sus resultas hubiesen fallecido”. En tal caso los huérfanos debían tener al menos la edad de 8 años cumplidos y ser solicitado por sus madres o tutores.
La 2ª categoría comprendía a los hijos del personal de los empleos citados, “que estuviesen separados del servicio por inutilidad adquirida en el que presta la Guardia Civil”. En este caso los aspirantes debían contar con 14 años y no ser mayores de 16, ya que la edad de 18 era la prefijada para dejar de pertenecer a la Compañía-Colegio y ser alta en el Cuerpo. Las peticiones debían ser elevadas por sus padres.
Y finalmente, la 3ª categoría comprendía a los de 14 años de edad que siendo hijos de los que ostentaban los referidos empleos, estuvieran sirviendo en la Guardia Civil, o que en adelante lo hicieran. En tal caso, los padres debían solicitarlo expresamente y proceder de la clase de voluntarios o de contingentes reenganchados, teniendo preferencia los que contasen con más años de servicio en el Cuerpo.
Los aspirantes de la 1ª categoría tenían preferencia para ocupar la totalidad de las plazas. Si no se ocupasen se completaría con los jóvenes de la 2ª categoría, y si aún resultasen vacantes, se terminarían de cubrir con los de la 3ª.
Las solicitudes, dirigidas al inspector general del Cuerpo, debían de cursarse por conducto del comandante de la línea (sección) de la Guardia Civil más próximo al lugar donde residiera el aspirante, con objeto de emitir los correspondientes informes. Además de cumplimentarse el formulario que se adjuntaba en la circular, debían documentarlas con la fe del bautismo del interesado, la partida de casamiento de sus padres y en su caso, el certificado de defunción del padre o la copia de su licencia o cédula de retiro.
Dicha circular concluía ordenando que los mandos a través de los cuales se elevasen las peticiones, debían informar “si el joven, para quien se pide la gracia, es digno de ella por su conducta, y en los que no sean hijos de los muertos en acción de guerra, si adolecen de algún defecto físico, tal que por él no puedan pertenecer a la milicia, cuando en su día puedan pertenecer al Cuerpo”.
Finalmente, por real orden de 1º de abril de 1853, dimanante del Ministerio de la Guerra, se aprobó la creación de una Compañía de Guardias Jóvenes, “regulando su fuerza a la de dos plazas por cada una de las Compañías que componen el Cuerpo de su cargo, cuyas plazas deberán proveerse con jóvenes que reúnan las precitadas circunstancias o la de haber muerto su padre en acción de guerra o función del servicio del Cuerpo, y los cuales disfrutarán sólo del haber de soldados de infantería del Ejército”. Este fue el origen histórico del actual Colegio de Guardias Jóvenes, sito en Valdemoro (Madrid), constituyendo tradicionalmente los andaluces el mayor porcentaje del alumnado.
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