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Provincia de Cádiz

Las reglas de los permisos

  • La tramitación de las salidas de los reclusos lleva aparejado un exhaustivo mecanismo en el que intervienen múltiples factores

Los permisos de salida constituyen un elemento fundamental en el tratamiento penitenciario. Según las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, el permiso contribuye a hacer más humanas las prisiones y a mejorar las condiciones de detención, además de ser una de las herramientas que facilitan la reinserción del preso.

Respecto a la naturaleza jurídica de estos permisos, no hay consenso por cuanto los mismos son considerados por algunos como un derecho subjetivo, por otros como una recompensa y por otros tantos como una pieza importante del programa de tratamiento.

La opinión doctrinal dominante en la actualidad es la de considerar los permisos como un mecanismo básico del programa de tratamiento establecido para los internos. Para disfrutarlos deben cumplirse unos requisitos objetivos (clasificación en segundo o tercer grado y cumplimiento de la cuarta parte de la condena) así como unos requisitos subjetivos (evolución conductal del interno y participación en actividades tratamentales establecidas), toda vez que para su concesión -de conformidad al artículo 154 del Reglamento Penitenciario- es necesario el informe preceptivo de un equipo técnico multidisciplinar integrado por distintos profesionales que se encargan de ejecutar y evaluar a los presos.

El objetivo que se persigue con este protocolo no es otro que garantizar una actividad reeducadora y resocializadora en los reclusos. Y es que la concesión de permisos produce unos efectos secundarios muy relevantes en ellos. En primer lugar, al constituir el buen comportamiento un elemento llave a la hora de obtener estas autorizaciones, los reclusos la tienen como estímulo en el cumplimiento de su condena para conseguir las salidas.

Asimismo, generan un componente reforzador en la conducta del resto de compañeros de internamiento, cuando por imitación y reflejo, aprecian que otros salen y progresan en sus respectivos programas. Por ende, todo esto da lugar a un efecto pacificador en los distintos módulos.

Respecto a los tipos de permisos existentes, el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y los artículos 154 y 155 del Reglamentario Penitenciario (RP) establecen dos clases: los ordinarios y los extraordinarios.

Los ordinarios se autorizan, previo informe preceptivo del equipo técnico, por un periodo de tiempo de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad. Podrán beneficiarse de ellos los condenados clasificados en segundo o tercer grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la pena impuesta y no tengan mala conducta.

De otra parte, en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, o de alumbramiento de la esposa o pareja afectiva, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán -con las medidas de seguridad adecuadas para cada caso- permisos de salida extraordinarios. La duración de los mismos vendrá determinada por su finalidad y cuando se trate de internos en primer grado será necesaria la autorización expresa del juez de Vigilancia.

La solicitud de permiso -ordinarios o extraordinarios- que formule el interno será entregada en la oficina de tratamiento para su gestión. El siguiente paso atañe al equipo técnico, que comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos, valorará las circunstancias de cada preso y elaborará un informe preceptivo.

En dicho informe los profesionales tienen en cuenta factores tales como tipo delictivo del sujeto en cuestión, reincidencia, quebrantamiento, antecedentes, drogodependencia, extranjería, deficiencia convivencial, lejanía del lugar de disfrute del permiso, pertenencia a banda armada o de carácter internacional, posibles alteraciones psicopatológicas o incluso una especial trascendencia social del enjuiciado por la existencia de ensañamiento en el delito cometido o por la pluralidad de víctimas, entre otros parámetros.

El artículo 156 del Reglamento Penitenciario establece que el informe preceptivo del equipo técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas no propicias, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno.

A la vista de dicho informe, continúa diciendo el artículo 160 del RP, la Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación del permiso solicitado por el recluso.

Si esta junta otorga la autorización, elevará dicho acuerdo, junto con el estudio del equipo técnico, al juez de Vigilancia o al centro directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado. Si dicho magistrado deniega el permiso de salida, el preso podrá impugnar la resolución.

Por contra, si la Junta de Tratamiento opta por rechazar el permiso solicitado por el recluso, se notificará a éste la decisión con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de queja al juez de Vigilancia Penitenciaria. Contra la decisión que adopte el magistrado podrá interponerse recurso de reforma tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal.

Dado que todos los permisos conllevan, en mayor o menor medida, cierto riesgo de que no llegue a alcanzarse la finalidad resocializadora pretendida, en determinados casos estas salidas (sobre todo los primeros permisos) llevan aparejadas medidas de control, como la prohibición de ir a determinados lugares, la realización de analíticas sobre consumo de estupefacientes o la obligación de acudir a comisaría, a un puesto de la Guardia Civil o a algún centro de asistencia.

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