Una reforma legal para condenar el petaqueo y unificar criterios

El Alto Tribunal andaluz aún no se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo 568 del Código Penal para castigar el suministro de combustible a las narcolanchas

Lorenzo del Río, presidente del TSJA: "Se avecina un tsunami judicial"

Un agente de la Guardia Civil con numerosas garrafas intervenidas
Un agente de la Guardia Civil con numerosas garrafas intervenidas / G.C.

18 de octubre 2025 - 07:00

Condenar el suministro masivo de gasolina a las narcolanchas que transportan y alijan droga en Cádiz ha generado cierta controversia entre la magistratura gaditana. El denominado petaqueo ha provocado discrepancias entre los jueces de la provincia, que no sostienen un criterio único sobre su castigo.

La Fiscalía entiende que el petaqueo constituye un delito de tenencia de sustancias inflamables del artículo 568 del Código Penal. Por ello, emitió una nota de servicio en 2024 en la provincia de Cádiz dirigida a establecer los requisitos para su aplicación en la tramitación de las causas que se inicien por el abastecimiento de combustible a las embarcaciones de alta velocidad.

A mediados de este año se celebró un plenillo de jueces en Cádiz para abordar el enjuiciamiento del petaqueo con base al citado artículo 568, que condena la tenencia de sustancias explosivas o inflamables con penas de entre tres y ocho años de prisión. Éste no fue un plenillo especialmente unánime, aunque la propuesta salió adelante con una mayoría ajustada.

Varios jueces de Cádiz consideran que el petaqueo no puede juzgarse aplicando el 568, ya que el delito de tenencia de sustancias explosivas o inflamables se creó para perseguir a bandas terroristas como ETA. Por lo tanto, el petaqueo no tiene encaje, ya que los jueces que deben regirse por el principio de legalidad. Este principio establece que el poder público está sometido a la Ley, lo que significa que toda actuación del Estado debe estar regulada por normas previas y escritas y que nadie puede ser sancionado o penalizado por un acto que no esté expresamente tipificado como delito o infracción en la Ley al momento de su comisión.

Interrogado sobre este debate, Lorenzo del Río, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirma que, efectivamente, el mencionado artículo 568 del Código Penal se formalizó en un contexto para combatir el terrorismo. “Entonces no se contemplaba el petaqueo porque no existía esta problemática”, añade.

En los supuestos en los que la ley no está clara -como es el caso- creo que lo lógico es aprovechar una reforma legal para clarificar el asunto; y se puede aprovechar cualquier momento”, propone el presidente del Alto Tribunal andaluz.

“Recientemente el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley para establecer como un delito específico la violencia vicaria, esto es, la que ejercen los agresores generalmente contra los hijos de una víctima de violencia de género para causarle dolor. Pues esa ley orgánica puede ser un momento idóneo para introducir, modificar y tipificar expresamente el petaqueo”, plantea Del Río.

En tanto que se materializa la tipificación del petaqueo, lo cierto es que muchos jueces de Cádiz están pendientes de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronuncie sobre este asunto, puesto que al TSJA han llegado recursos de apelación de causas que atañen a personas que han sido encarceladas -mientras que otras han quedado en libertad- tras ser detenidas en una operación contra la logística del narco.

El magistrado Lorenzo de Río tiene constancia de que estos recursos han aterrizado ya en el Alto Tribunal andaluz, “pero todavía no se ha dictado ninguna resolución al respecto”, informa.

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