La Junta tarda un año en buscar una familia de acogida a una niña de Cádiz que sufría malos tratos
El Defensor del Pueblo reclama a la administración "una atención urgente" ante una demora que califica de "inadmisible"
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La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía reclama a la Junta de Andalucía una atención urgente a menores en situación de desamparo que requieran de un acogimiento familiar, un solicitud que ha cursado esta entidad -dependiente del Defensor del Pueblo- a raíz de una queja anónima formulada por maltrato a una menor en Cádiz. La Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad ha tardado un año en ofrecer a la niña una medida de protección, una demora "inadmisible" para Jesús Maeztu, el portavoz del organismo.
La Defensoría de la Infancia y Adolescencia tramita desde mayo de 2025 un expediente cuya incoación estuvo motivada por la recepción de un escrito en el que se denunciaba, de forma anónima, el maltrato que unas personas estarían causando a una menor de edad, residente en la provincia gaditana.
En la denuncia se relataba que en el mismo domicilio convivían los progenitores con una persona discapacitada y una hija menor de edad. El escrito hablaba de "gritos e insultos". También refería que "le tiraban cosas" y "la trataban peor que nada". "Ruego pongan solución, los malos tratos son todos los días", concluía.
Dicha denuncia propició una actuación de esta Defensoría ante los Servicios Sociales de la localidad donde residía la familia. Los Servicios Sociales informaron que con fecha de 24 de junio de 2024 se solicitó la declaración de desamparo de la menor al organismo competente, siendo así que el 8 de mayo de 2025, casi un año después, se seguía a la espera de ejecutar una medida protectora en favor de la niña.
Por ello, la Defensoría de la Infancia solicitó la emisión de un informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. En su respuesta, la Junta señaló que con fecha de 14 de mayo de 2025 se había iniciado el procedimiento de desamparo de la menor y se había acordado la medida cautelar de desamparo provisional, asumiendo su tutela y delegando su guarda en la familia acogedora de urgencia preseleccionada para dicho fin.
Toda vez que la administración no precisaba los motivos del retraso, cercano al año, en la adopción de la declaración de desamparo provisional, el acogimiento familiar provisional de urgencia y el inicio del procedimiento ordinario de desamparo, la Defensoría pidió a la Junta la remisión de un informe sobre esta cuestión en concreto y la respuesta fue la siguiente:
"... Atendiendo a la normativa vigente, a la información obrante en el expediente de protección, a la edad de la menor y a las necesidades específicas que presentaba la misma; y ponderada esta información con la gravedad de la situación, se valoró que la mejor medida para la menor era asumir su tutela y delegar su guarda en una familia de urgencia que cumpliera los requisitos de idoneidad para la edad y necesidades específicas de la menor.
La respuesta de la administración proseguía así: "La búsqueda de la familia idónea para la edad y necesidades de esta menor no ha sido fácil, por lo que sopesando que no existía riesgo para la vida y la integridad física de la menor y que en los centros de protección de menores, atendiendo a la normativa vigente, todos los menores tienen más de siete años, se valoró que ingresar a la menor en un centro de protección para volver a cambiarla a los tres meses era más perjudicial para la misma que esperar a que hubiera disponibilidad de una familia idónea".
"Por todo ello, se priorizaron las actuaciones tendentes a la búsqueda de una familia idónea para el acogimiento temporal de esta menor. Dando la búsqueda resultados positivos, se inició el procedimiento de desamparo y se acordó la medida cautelar de desamparo provisional a favor de la menor mediante acuerdo de fecha 14 de mayo de 2025...", concluye la Junta de Andalucía.
Esta respuesta institucional ha motivado la queja de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia, que entiende que la medida de acogimiento familiar, prevista en el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, se tendría que haber implementado en un periodo de tiempo razonable, dando de este modo respuesta a su situación de desprotección. "Dicha medida protectora se demoró, tal como expresa la Delegación Territorial en su informe, como consecuencia de la carencia de medios con que hacerla efectiva", apunta la Defensoría.
"Nuestro cometido como institución que ha de velar por la efectividad de los derechos que ostentan las personas menores de edad hace que no podamos conformarnos con que se haya demorado más de un año la medida de protección que estaba indicada para el caso concreto de esta menor con el argumento de que no existían familias idóneas para su acogimiento familiar temporal y urgente en la provincia de Cádiz, de tal modo que, si así fuere, ello denotaría una imprevisión de medios no admisible para una tarea -protección de menores en situación de desamparo- que no permite dilaciones injustificadas. Y, en cualquier caso, estimamos que de no existir en esa provincia disponibilidad de familias declaradas idóneas para la modalidad de acogimiento familiar requerida, se debería haber recurrido al listado de familias acogedoras de provincias limítrofes o proveer cualquier otra solución que no fuera dejar a la menor en una situación de riesgo y desprotección grave durante un periodo cercano al año.
Por ello, el Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, firma una resolución en la que pide que "se arbitren las medidas necesarias para garantizar que en la provincia de Cádiz se produzca una atención urgente, sin dilaciones evitables, a menores en situación de desamparo que requieran de una medida protectora de acogimiento familiar”.
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