Turismo Cuánto cuesta el alquiler vacacional en los municipios costeros de Cádiz para este verano de 2024

Tribunales

Un ex jefe de la Seguridad Social de Cádiz, condenado a 12 años de cárcel por amaños de subastas públicas

Los procesados por amaños en subastas públicas, durante la vista oral.

Los procesados por amaños en subastas públicas, durante la vista oral. / D.C.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado ya sentencia por el caso de los amaños de subastas públicas de la Seguridad Social, un escándalo que saltó a la luz pública en el año 2016 y que sentó en el banquillo a siete acusados en octubre de 2022, hace justo un año. La resolución judicial se ha hecho esperar toda vez que ha sido necesario aclarar determinados aspectos de la misma a petición de las partes.

El dictamen, que no es firme, impone al J.M., el que fue jefe de la Unidad de Subastas de la Subdirección de Recaudación de la Dirección Provincial en Cádiz de la Tesorería General de la Seguridad Social la pena total de doce años, tres meses y un día de cárcel como responsable de un delito de alteración de subastas públicas en concurso con un delito de cohecho pasivo o propio, un delito continuado de actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función por usar información privilegiada con grave daño a la causa pública y un delito continuado de violación de informaciones o secretos de un particular.

Además de la pena privativa de libertad, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Cádiz -encargado de juzgar la causa- impone al ex responsable de la Seguridad Social el pago de una multa de 9.900 euros e inhabilitación para el empleo de funcionario del cuerpo administrativo de la Seguridad Social y la prohibición de obtener otro empleo de funcionario público durante más de dos décadas.

Por último, el tribunal condena a J.M. como autor de un delito de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para cargo público por nueve años. Decreta igualmente la imposición de las costas, incluidas las de las acusaciones particulares (ejercidas por particulares y empresas inmobiliarias) y las generadas a la Tesorería General de la Seguridad Social. 

Los subasteros, también condenados

Este procedimiento llevó también al banquillo a dos subasteros. Ahora ha quedado acreditado que sendos licitadores se concertaron con el ex jefe de la Seguridad Social de Cádiz para corromper el procedimiento de adjudicación de bienes así como los precios de subasta y exigir el pago de comisiones ilegales por ello. 

Uno de los subasteros procesados ha sido condenado a la pena total de 10 años y nueve meses de cárcel, multa, privación de la capacidad de obtener empleo de funcionario público e inhabilitación para lograr subvenciones y ayudas públicas, para contratar con la Administración y para gozar de beneficios, incentivos fiscales y de la Seguridad Social. Pese a que este procesado consignó en torno a 20.000 euros en concepto de reparación del daño, ello no le ha valido una rebaja en la pena decretada en primera instancia. 

La Sección Tercera ha impuesto al segundo licitador encausado la pena de nueve años y tres meses de cárcel, así como multa, privación de la capacidad de obtener empleo de funcionario público e inhabilitación para conseguir subvenciones y ayudas públicas, para contratar con la Administración y para gozar de beneficios, incentivos fiscales y de la Seguridad Social. La esposa de este subastero, considerada su testaferro, ha sido absuelta del delito de alteración de precios en subasta pública que se le imputaba, si bien deberá indemnizar solidariamente, junto con su marido y el ex jefe de la Seguridad Social, a la Tesorería.

Más resoluciones

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado también a un trabajador contratado por la Dirección Provincial en Cádiz de la Tesorería General de la Seguridad Social para la prestación de servicios auxiliares de seguridad, en concreto, para controlar el registro de entradas. El tribunal considera que este empleado se valió de su presencia en la Tesorería "para informarse, alterar el precio de remate y lucrarse" con las subastas. Por ello, lo ha condenado a siete años, 10 meses y un día de cárcel.  

Su ex esposa ha quedado absuelta del delito de alteración de precios en subasta pública por el que acudió a juicio como acusada.

Por último, el tribunal de la Sección Tercera ha absuelto a un empleado de una empresa contratada por la Dirección Provincial en Cádiz de la Tesorería para el desmontaje, traslado y depósito de bienes embargados en una nave de la pedanía de El Torno, en Jerez, y en otra del polígono Pelatagos, en Chiclana

Indemnizaciones

En materia de responsabilidad civil, la Audiencia de Cádiz ha dictaminado que la Tesorería General de la Seguridad Social debe ser indemnizada en la cantidad total de 178.948,11 euros. El ex responsable de la Seguridad Social de Cádiz y un subastero (sobre el que pesa mayor condena) deberán asumir 120.296,36 euros. El segundo subastero, su esposa y de nuevo el ex jefe de la Seguridad Social abonarán, de otra parte, 51.543,16 euros. El vigilante condenado pagará 7.108,6 euros. Todas esas cantidades llevarán consigo el abono de los intereses remuneratorios. 

Hechos probados

Este proceso nació a raíz de una denuncia policial presentada el 16 de octubre de 2015. Dio así comienzo una investigación que motivó que el 12 de marzo de 2016 se autorizara la intervención telefónica de las comunicaciones de tres acusados.

Los investigadores descubrieron que el entonces jefe de la Seguridad Social, “con la finalidad de afectar al sistema de funcionamiento de la Administración Pública, corromper el procedimiento de adjudicación, de los precios de las subastas y exigir el pago de comisiones ilegales”, concertó con dos licitadores "la corrupción de la adjudicación de los bienes mediante varios artificios".

“Lo habitual fue que el jefe trasmitiera información no disponible de la que solamente era conocedor por razón de su empleo como funcionario público y responsable de la Unidad de Subastas, como la inexistencia de sobres cerrados hasta el día anterior a la celebración de la subasta para que pujaran por la cantidad mínima reglamentada y adjudicarles el bien. En los casos en que existieron plicas, las abrió infringiendo el secreto, volvió a cerrar para no delatarse e informó de la postura mayor para que requintaran los licitadores. En ocasiones, como el 15 de marzo de 2016, informó de la existencia de plicas, bienes afectados, número, características, importes e identidades de postores de los licitadores. Otro de los procedimientos era apartar a los eventuales licitadores cuando ya había acordado un pago por su corruptela por un bien que se hacía almoneda”, detalla la resolución judicial.

Como consecuencia de la actividad ilícita, "se causó grave daño a la causa pública, no solo por los perjuicios económicos, sino porque que era conocido por otros licitadores la corrupción existente, lo que provocaba su retraimiento en las pujas, su suspicacia en el resultado y su frustración cuando concurrían los acusados", expone la sentencia.

"Se consiguió toda una sistemática alteración de los precios de los bienes que no eran concordes con la libre concurrencia en perjuicio de la Seguridad Social. Ello provocó en los deudores de la Seguridad Social y en la población en general la difidencia en la probidad y justicia con la consecuente pérdida de prestigio de la Administración Pública. Además, esto originó en los trabajadores y funcionarios de la propio Dirección General el desánimo y el recelo en la ingrata labor de los embargos y subastas a los deudores de la Seguridad Social", prosigue el dictamen judicial.

Y es que la alteración de los precios en las subastas, el beneficio para los acusados y el perjuicio para la Administración "se produjo porque sobrepujaban por los bienes, pero como conocedores de las posturas contenidas en las plicas, solo con cantidades inmediatamente superiores a la mayor de las mejoras, en lugar de por cantidades superiores que aseguraran la adjudicación". "El beneficio económico no se comprende sin esta forma de ahorro de los pujadores, que justificaba el pago del soborno. Por eso se remataban por cuantías que representaban el 25,64% en lugar del 51,04% (en inmuebles) o del 45,80% (en bienes muebles). En los casos de inexistencia de licitadores, también se produjeron pérdidas a la TGSS y a los deudores, ya que la revelación de este dato confidencial y la seguridad del remate de los lotes hacía que las posturas no rebasaran el 25%. Los licitadores acusados estaban dispuestos a pagar una dádiva para obtener el remate, que cuanto menos debería sumarse al precio de la postura. Eran un mecanismo de ahorro en la adquisición de los acusados, que justificaba el pago del cohecho", argumenta el magistrado ponente Juan José Parra.

 

 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios