Un condenado en Cádiz por clavarle un cuchillo a su pareja en el cuello queda libre de intento de asesinato
La Audiencia Provincial exime al agresor porque cesó en su ataque de forma voluntaria
El tribunal lo condena a ocho años de prisión por maltrato en el ámbito de la violencia de género y lesiones con instrumento peligroso
"Él paro, si no, no hubiese podido escapar"
Ocho años y cinco meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, prohibición de aproximarse y comunicarse con su ex pareja durante 14 años, así como con sus tres hijos en común por 4 años, y retirada de la patria potestad respecto a uno de ellos, menor de edad, por un periodo de 5 años. Es la pena que la Audiencia Provincial de Cádiz ha impuesto a un hombre como autor de los delitos de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género y lesiones con instrumento peligroso.
El procesado, no obstante, se enfrentaba a una pena de cárcel mucho mayor, prácticamente el doble de la impuesta, ya que tanto la Fiscalía como su ex pareja, que ejerció la acusación particular, solicitaron una condena de 16 años de prisión al considerar que cometió un intento de asesinato cuando le clavó un cuchillo en el cuello durante una disputa en el domicilio familiar en el que convivían en Sanlúcar, un delito del que ha salido "exento de responsabilidad criminal por desistimiento".
El quid de esta exoneración vino de la propia declaración de la víctima durante la celebración de la vista oral en el Palacio de Justicia de Cádiz. "Él paró, si no, no hubiera podido escapar", dijo la ya ex esposa del ahora condenado, lo que ha llevado al tribunal de la Sección Tercera a exculparlo de asesinato en grado de tentativa al valorar que el hombre cesó en su ataque "de forma voluntaria". "Él impidió la consumación del delito", concluye.
Hechos probados
La sentencia recoge como hechos probados que J.V y la víctima contrajeron matrimonio en 2003, fruto del cual tuvieron tres hijos. La pareja y los niños residían en la localidad de Sanlúcar de Barrameda. Él trabajaba como carnicero hasta el año 2007, fecha en la que se le reconoció una incapacidad absoluta por enfermedad.
En octubre de 2014 ella presentó una denuncia contra su marido y cesó la convivencia. Sin embargo, en el juicio la mujer se acogió a su derecho a no declarar contra su cónyuge. El asunto se archivó y la pareja retomó la relación.
Tras reanudar la convivencia un año después, en 2015, él "la humillaba diciéndole que era mala madre, que las mujeres que trabajaban ni eran madres ni llevaban la casa", explica la sentencia, que añade que J.V., en ocasiones, "se enfadaba y le daba pisotones y golpes en la cabeza" a su esposa, además de "tirar objetos" durante diferentes disputas en presencia de los hijos.
La resolución judicial relata que el marido "no permitía a la víctima disponer del dinero de la cuenta bancaria común ni tener tarjeta de crédito". Tampoco dejaba que la familia de ella acudiera al domicilio familiar. La mujer visitaba a sus padres cuando J.V. accedía y decidía el tiempo que podía emplear.
El mayo de 2022, la mujer estuvo cuatro días ingresadas en el hospital al sufrir un proceso de diverticulitis. El 14 de mayo de ese año, día anterior a la comunión de su hijo menor, se encontró mal y quiso que su madre fuera a estar con ella, por lo que uno de sus hijos la llamó. Entonces, prosigue la sentencia, el marido dijo que "en su casa no entraba nadie y cogió dos palos", razón por la que la víctima se fue "atemorizada" a la casa de su hermana con los niños.
Ha quedado acreditado que en la noche del 21 al 22 de mayo de 2022 el matrimonio tuvo una pelea en la cocina del domicilio familiar. El marido quería que su esposa llevase a los niños a la feria, a lo que ella le contestó que estaba enferma y que no tenían dinero, pues habían celebrado la comunión de su hijo y comprado una piscina. Ella argumentó además que tenía que devolver a su madre y a su hermano dinero que le habían prestado, a lo que él respondió que no debía nada a nadie.
Acto seguido, su marido "la golpeó varias veces en la cara, la tiró al suelo y cuando ella estaba aturdida, con intención de quitarle la vida, cogió un cuchillo de cocina, la inmovilizó agarrándole la cara y se lo clavó en el cuello mientras ella intentaba sujetarle los brazos". Él "hizo ademán de volver a clavarle el cuchillo en el cuello, pero finalmente se detuvo. La víctima se levantó, salió de la vivienda y fue a pedir ayuda a su hermana, que vivía en la misma calle. J.V. la siguió y le dijo que la llevaba al hospital".
A raíz del ataque, la víctima sufrió un enfisema subcutáneo en la región carotídea cervical, para cuya curación le aplicaron puntos de aproximación. Las consecuencia físicas de la agresión no revistieron especial gravedad, si bien "en dicha zona, a mayor profundidad, se encuentra la vena yugular y la arteria carótida primitiva", precisa la resolución judicial para subrayar "el peligro de la acción homicida y alevosa" que ejecutó el procesado.
J.V. fue detenido la misma noche del 22 de mayo de 2022. Al día siguiente, ingresó en prisión provisional. A la vista oral, celebrada en mayo de este año, llegó pues privado de libertad, un encarcelamiento que se mantendrá, según el fallo de la Audiencia, hasta la firmeza de la sentencia o hasta el límite de la mitad de la pena impuesta (3 de agosto de 2026) si en dicha fecha aún no fuera firme.
Desistimiento
La sentencia recuerda que J.V. paró en su ataque, de manera que "el resultado que inicialmente pretendía, la muerte de su esposa, no se produjo". Al respecto, el tribunal señala que el procesado era carnicero y, por tanto, sabía manejar el cuchillo. "La víctima estaba a su merced, en el suelo, aturdida e inmovilizada, y, sin embargo, J.V. se detuvo y no volvió a pinchar". Por lo tanto, "hubo un desistimiento voluntario y eficaz por parte del encausado que le hace irresponsable del delito de asesinato en grado de tentativa, pero sí responsable de unas lesiones dolosas consumadas", argumenta el tribunal.
"La Sala no ignora que en todas las tentativas lo decisivo es lo que el autor se proponía hacer y comenzó a hacer, no lo que logró (...). Sin embargo, en este caso, el primer pinchazo, por la poca profundidad que tuvo, no era idóneo para producir la muerte; y cuando J.V. hizo además de volver a pinchar en el cuello de la víctima, se detuvo. Fue él quien impidió la consumación del delito", continúa el razonamiento de la Sección Tercera.
En este asunto, "la causa directa" que evitó "el resultado mortal" no fue otra que "la voluntaria interrupción del agresor". "El procesado y la víctima estaban solos en la cocina de la vivienda. Nadie, ni tampoco circunstancia alguna que no fuera la voluntad de J.V., le obligó a actuar del modo en el que lo hizo. Además, tras la agresión, el marido no ocultó el cuchillo y quiso llevar a su esposa al hospital".
Un testimonio veraz
Para la Sección Tercera, el testimonio de la querellante es "apto" para destruir la presunción de inocencia, ya que no "no existen razones objetivas" que invaliden su testimonio. "No declaró guiada por la venganza o el resentimiento, relató los hechos contando tanto lo que podía perjudicar al procesado como lo que le beneficiaba. Así, afirmó que durante la relación también hubo días buenos". Asimismo, "su versión fue siempre la misma, sin contradicciones que hagan dudar de su veracidad", apostilla el tribunal.
Respecto a lo ocurrido en la madrugada del 22 de mayo de 2022, explicó que el encausado "paró", que "de otra manera no hubiera podido salir de allí".
Es muy significativa la frase del informe médico forense de la UVIVG: "La mujer refiere tristeza y pena al pensar que su marido puede perder la relación con sus hijos". Ese mismo informe habla de "una relación asimétrica" entre la pareja, por cuanto existió "dominación y sometimiento" por parte de él.
Alevosía, género y parentesco
En el delito de lesiones con instrumento peligroso por el que ha sido condenado el hombre concurren tres circunstancias agraventes: alevosía, género y parentesco.
Hay alevosía dado que la denunciante no puede defenderse del ataque, había estado enferma y era menos corpulenta que su cónyugue. Estaba en el suelo y él, encima de ella con el cuchillo en la mano. No hubo riesgo alguno para el procesado y ninguna posibilidad de defensa para la víctima.
Concurre la agravante de parentesco por la relación matrimonial entre las partes.
En cuanto a la agravante de cometer el delito por razón de género, se aplica porque existe "un móvil basado en la dominación del hombre sobre la mujer, al considerarla un ser inferior despreciando su derecho a la igualdad".
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