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Tribunales Cádiz

Unos abusos sexuales a una menor en Cádiz durante casi una década quedan prescritos

  • La Audiencia de Cádiz condena al acusado a seis años de cárcel por abusar de otra menor, prima de la víctima

Palacio de Justicia de Cádiz.

Palacio de Justicia de Cádiz. / Julio González

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a seis años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de la sobrina menor de su mujer de manera continuada desde que la niña tenía ocho años y hasta que cumplió los doce, lo que ocurrió entre 2007 y 2010. El tribunal de la Sección Cuarta ve acreditado en su sentencia, dictada el pasado 6 de junio, que el hombre también abusó sexualmente de otra sobrina -prima de la primera- entre 1997 y 2006, cuando tenía una edad comprendida entre los ocho y los 17 años. Sin embargo, por este segundo caso, anterior en el tiempo, el tío de la denunciante no ha sido condenado porque “la responsabilidad penal ha prescrito”. La víctima “tenía tres años para denunciar desde que cumplió los 18” en 2007, argumenta la sentencia, pero cuando interpuso la querella en 2020, “el plazo había expirado sobradamente”. 

La resolución judicial, que no es firme, recoge como hechos probados que el procesado se valió del "estrecho vínculo" que tenía con una de las sobrinas de su entonces esposa. Los padres de la menor se habían divorciado y ella vivía con su abuela desde que tenía cuatro años. Por lo tanto, el acusado ostentaba "una figura similar a la del progenitor"

Entre 2007 y 2010 "y en sucesivas ocasiones" el acusado se desplazaba los domingos con su sobrina a un parking sin tráfico ni clientela con el pretexto de enseñarla a conducir para abusar sexualmente de ella.

Asimismo, prosigue la sentencia, el tío se aprovechó de "la escasa edad de su sobrina y del cariño que ésta le tenía" para abusar de ella cuando lo visitaba en su domicilio. Con la excusa de dormir la siesta, se la llevaba a su cama mientras su esposa se quedaba en el sofá.

La sobrina decidió denunciar los hechos unos diez años después de lo sucedido, en noviembre de 2020. "El detonante fue que se enteró que el acusado también realizó tocamientos a su prima", precisa el tribunal.

Así, el dictamen judicial narra como hechos probados que el procesado abusó sexualmente de otra sobrina de su mujer durante casi una década, desde que la chica tenía ocho años y hasta que cumplió 17. La menor “tampoco contaba con un núcleo familiar propio de apoyo, sino todo lo contrario, con un padrastro alcohólico al que calificó de monstruo”, indica la sentencia.

Al igual que con la otra víctima, el procesado también se valió del "vínculo" que tenía con la menor y utilizó idéntica excusa, enseñarle a conducir una motocicleta. Además, una vez le ofreció tres euros para que se levantara la camiseta y le enseñara los pechos.

El Código del 95

A la hora de dictar el fallo, la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz ha aplicado el Código Penal de 1995 “por ser el vigente al momento de los hechos y resultar la pena del tipo básico más favorable”. Sin embargo, tanto el fiscal como la acusación particular plantearon una calificación de los hechos conforme al Código Penal de 2010, que incluye una reforma a partir de la cual se castigan los abusos a menores con penas más altas que oscilan entre los ocho y los doce años de prisión, mientras que el Código Penal de 1995 contempla penas más bajas que abarcan de los dos a los seis años de cárcel.

En esta causa, en la que se ha tenido en cuenta el Código Penal del 95, el procesado ha sido condenado a seis años de prisión por abusos sexuales a una de sus sobrinas. Ahora bien, los abusos sexuales cometidos y acreditados contra la segunda sobrina han quedado sin reproche penal porque están prescritos.

La víctima “tenía tres años para denunciar desde que cumplió los 18”, explica la sentencia, pero cuando interpuso la querella en 2020, “el plazo había expirado sobradamente”, razón por la que el tribunal ha declarado extinguida la responsabilidad penal y no ha dictado sentencia condenatoria al respecto.

No obstante, pese a aplicar la norma más ventajosa para el reo, el tribunal ha tenido en cuenta en la condena de seis años impuesta la vulnerabilidad de la víctima “por la escasa edad que tenía” cuando empezaron los abusos, “la ausencia desde los cuatro años de unos progenitores que la ampararan, cuidaran y protegieran” y la relación que mantenía con el encausado, “un cuasi-padre”. La Fiscalía pedía para el encausado la pena total de 13 años y medio de cárcel.

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