Provincia de Cádiz

Abogados de Cádiz ven la puerta abierta para reclamar la plusvalía pagada en los últimos cuatro años

  • Los letrados no descartan que la nulidad de este impuesto tenga efecto retroactivo para los contribuyentes, como ya ocurrió con las cláusulas suelo

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Anuncio de venta de pisos en Cádiz. / Lourdes de Vicente

La decisión del Tribunal Constitucional de anular la plusvalía municipal ha generado una cascada de reacciones entre los profesionales del Derecho, que ven una puerta abierta para que los ciudadanos puedan reclamar la cantidad pagada por este impuesto. Ahora bien, según los abogados consultados por este medio, solo podrían hacerlo aquellos que abonaron el gravamen en los últimos cuatro años.

El abogado Manuel Manzorro, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Cádiz, contempla esta posibilidad. "Con las prevenciones propias de que aún no ha sido publicada en su integridad, la sentencia del Tribunal Constitucional anunciada el pasado 26 de octubre declara la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municipal", recuerda el letrado.

"El Constitucional entiende que el sistema de cálculo del tal impuesto suponía que siempre había habido un aumento del valor de los inmuebles, con independencia de que verdaderamente hubiese existido tal incremento o ganancia. Esto ha sido declarado inconstitucional, lo que equivale a su anulación, pues todo impuesto tiene que estar referenciado a la capacidad de pago del ciudadano. Por tanto, no puede establecerse un sistema de cálculo que presuponga que siempre se gana dinero con las ventas o demás operaciones que graven este impuesto".

Respecto a los pagos pasados abonados en concepto de plusvalía municipal, hay que distinguir si el pago se hizo mediante autoliquidación por parte del ciudadano o fue la Administración la que realizó dicha liquidación. En este último caso, cabría la impugnación durante un plazo de 30 días a partir del dictado de la sentencia que anula la plusvalía. Sin embargo, en el supuesto de que fuese el ciudadano el que realizara la autoliquidación, éste podría tener hasta cuatro años para impugnarla.

En base a estos argumentos, el panorama legal queda abierto a una interpretación favorable al pagador. Así, según Manzorro, "en aquellos municipios en los que la plusvalía se regule por autoliquidación, va a ser posible que los contribuyentes obtengan la devolución de lo pagado siempre que el abono del impuesto se haya realizado en la horquilla de cuatro años atrás desde la sentencia del Tribunal Constitucional. Técnicamente, deberán hacerlo a través de un sistema o petición denominada rectificación de autoliquidaciones".

El letrado aclara que las autoliquidaciones están disponibles en las ordenanzas municipales de cada localidad, a las que se puede acceder a través de las páginas web de los ayuntamientos.

Otro abogado gaditano, Enrique Montiel de Arnáiz, va un paso más allá y no descarta que la nulidad de la plusvalía pueda tener efecto retroactivo para los contribuyentes, como ya ocurriera con las cláusulas suelo. "Aunque ahora mismo no se contemple la retroactividad, eso no quiere decir que el ciudadano no pueda reclamarla después ante los tribunales competentes y conseguirla. Fue así como ocurrió con las cláusulas suelo", señala Montiel de Arnáiz.

De otra parte, el abogado Joaquín Moeckel, que en 2020 consiguió que un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla obligara al Ayuntamiento hispalense a devolver a Carmen Martínez Bordiú la plusvalía pagada por la venta de un inmueble en el barrio de Santa Cruz, ha manifestado igualmente que la sentencia del Tribunal Constitucional que anula este impuesto puede hacer que se revisen las operaciones realizadas en los últimos cuatro años. Para ello, defiende la misma tesis que el letrado Manuel Manzorro.

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