20 años de cárcel al hombre condenado por asesinar a su madre en El Puerto

La sentencia dictada por la Audiencia de Cádiz ve acreditado que el hijo dejó morir a su progenitora al desatender sus necesidades más básicas

El jurado ve culpable de asesinato al hombre acusado de dejar morir a su madre en El Puerto

El acusado, a su salida de la Audiencia de Cádiz.
El acusado, a su salida de la Audiencia de Cádiz. / D.C.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a 20 años de prisión al hombre que dejó morir a su madre, de 88 años de edad, en el domicilio en el que ambos convivían en El Puerto. Tras la celebración de un juicio con jurado el mes pasado, la magistrada presidenta del tribunal popular ha dictado una sentencia a partir del veredicto de culpabilidad en la que da por acreditado que el hijo cometió un asesinato al desatender las necesidades más básicas de su progenitora, tales como su alimentación, su higiene y sus cuidados médicos, lo que la llevó a sufrir una desnutrición extrema que acabó por causarle la muerte en marzo de 2022.

La resolución judicial, que no es firme y puede ser recurrida en apelación, recoge como hechos probados que el ahora condenado vivía con su madre, Gloria, y su hermano, con discapacidad visual, en la localidad de El Puerto de Santa María.

La progenitora, por razón de su edad -88 años- así como por un ictus que sufrió en el año 2004, padecía un deterioro progresivo, por lo que no podía ni caminar ni alimentarse ni asearse por sí misma. El procesado "era la única persona del entorno familiar de Gloria que podía ocuparse de su cuidado", precisa la sentencia, que subraya que la anciana "era totalmente dependiente de su hijo para cualquier función vital esencial".

Ha quedado acreditado que el procesado "desatendió las necesidades más básicas de su madre" a pesar de "ser consciente de la dependencia que ella tenía de él". "Dejó de alimentarla de forma suficiente, de asearla, de limpiar su entorno, de cambiar su posición en la cama y de curarle las heridas", enumera la sentencia.

El hijo, prosigue, tampoco le procuró asistencia médica hasta el 28 de marzo de 2022, cuando llamó al 061 y su madre fue trasladada al hospital, donde ingresó a las 22:13 horas. Cuando la mujer llegó al centro hospitalario presentaba un cuadro de desnutrición, caquexia extrema, deshidratación en piel y mucosas, mala higiene personal y úlceras decúbito de gran tamaño con superficies necrosadas y exposición del hueso a nivel coxal, tal y como confirmaron los forenses que testificaron en la vista oral. La víctima falleció al día siguiente a las 9:15 horas por un fallo multiorgánico.

"Al no atender a su madre, el hijo se representó el resultado de su muerte como lógica consecuencia de su conducta y, pese a ello, lo aceptó y no modificó su modo de actuar pudiendo hacerlo", expone la sentencia.

Asimismo, explica que Gloria "no tenía ninguna posibilidad ajena a la ayuda de su hijo para haber evitado o minimizado las consecuencias de la desatención que sufría".

En este caso, argumenta la resolución, los hechos deben ser calificados como un asesinato en el que concurre la alevosía por desvalimiento, habida cuenta la situación de "desamparo" en la que se encontraba Gloria ante la falta de cuidados por parte de su hijo, "quien ostentaba la posición de garante". Además, la víctima "no tenía ninguna capacidad de reacción, ni tan siquiera podía pedir ayuda a terceras personas".

La sentencia recuerda que el procesado declaró en el juicio que "no sabía cómo curarla y que no pidió ayuda porque él, por cabezota, lo hacía todo solo". De otra parte, la forense que realizó su informe de imputabilidad determinó que "tenía sus capacidades conservadas", esto es, no evidenció en él ninguna patología psiquiátrica, ni trastorno, ni afectación que le impidiera discernir entre el bien y el mal y actuar conforme a ello.

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