Unión Portuense acude a los tribunales por la contratación de Caraballo como coordinador general del Ayuntamiento
La formación eleva al contencioso la desestimación del recurso potestativo de reposición presentado en abril
Javier Botella recurre el nombramiento de Caraballo como coordinador del Ayuntamiento de El Puerto por su presunta ilegalidad

La formación Unión Portuense, a través del abogado José Miguel Pedrosa y en nombre de su portavoz municipal, Javier Botella, ha presentado esta semana una demanda de recurso contencioso administrativo por el procedimiento abreviado, contra la desestimación del recurso potestativo de reposición del pasado 15 de abril por parte del Ayuntamiento, tras la resolución de la Junta de Gobierno Local del 23 de enero de 2025, aprobando las bases para la contratación de un coordinador general para el Ayuntamiento portuense, un cargo que ha recaido en Antonio Caraballo Crespo.
En el recurso se recuerda que la Junta de Gobierno Local aprobó en enero de este año las bases para la contratación con un reparo suspensivo por parte de la Intervención municipal , a lo que siguió un informe de discrepancias de la directora del Servicio de Gran Ciudad, Función Pública y Organización Municipal, que fue resuelto por el alcalde, Germán Beardo, el día 23 de enero, pudiendo continuar entonces la tramitación del expediente".
En cuanto a los requisitos del aspirante a coordinador general del Ayuntamiento, se establecía que podrían tomar parte en el procedimiento los funcionarios de carrera o empleados laborales fijos del propio Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades Locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A-1.”
El nombramiento de Antonio Caraballo como coordinador general se produjo el pasado 13 de febrero, pero en el recurso presentada se insiste en que "Antonio Caraballo Crespo carece de titulación académica habilitante para ejercer el cargo nombrado, ni tampoco para ostentar el subgrupo A1, sin perjuicio de que tenga reconocido, a nivel retributivo, dicha subcategoría al objeto de reconocerlo como acreedor de la percepción de algunos complementos retributivos o salariales inherentes a dicho subgrupo, presumiblemente por el ejercicio de funciones de superior categoría, habida cuenta que debido a la titulación académica del susodicho su categoría sería subsumible en la de C1".
También se recuerda que "el señor Caraballo Crespo accedió a su condición de empleado público a través del extinto Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza (Imucona), suscribiendo al efecto un contrato laboral el 19 de enero de 1984, mediante el que vino a ocupar el cargo de gerente de dicho Instituto Municipal y, por aquella época, único empleado de dicho Instituto. Resulta cuanto menos curioso que dicho contrato -o autocontrato- lo suscribiera el señor Caraballo Crespo tanto en nombre y representación de la empresa como en su propio nombre y derecho, y más curioso aún que dicha situación fuera tolerada por la entidad local demandada, que debió velar por la objetividad predicada por el art. 103 de la CE respecto del acceso al empleo público según se colige de la temprana STC nº 85/1983, 25 de octubre".
El recurso sigue exponiendo que "disuelto el Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza , el señor Caraballo Crespo pasó a formar parte del Área Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento, en el que ocupa el cargo de Jefe de Servicio según se desprende de la propia RPT en vigor, dentro del grupo retributivo A, con efectos desde el 1 de julio de 2004 por resolución del alcalde, donde, además, determina que le será de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral; nombramiento que se produce también de manera dudosamente legal porque, aunque la normativa municipal permite que dicho cargo recaiga sobre el personal laboral también exige que el designado a dichos efectos se halle capacitado específicamente por un título superior, del que carece".
El recurso considera que "puede advertirse, sin ambages, que sea la que sea la condición del empleado público municipal al servicio del Ayuntamiento de El Puerto, ya sea laboral ya sea funcionario, de grupo general o del grupo especial, para ostentar el puesto de Jefe de Servicio se requiere estar capacitado específicamente por un título superior. Como quiera que sea, en las plantillas de 2018, 2022 y 2024, aprobadas por el Pleno, la plaza que ostenta el señor Caraballo Crespo aparece denominada cono Jefe de Servicio L, tipo de adscripción Laboral y Grupo A1. Esta subsunción en el subgrupo A1 carece de carácter habilitante, sino que constituye una aplicación analógica de las retribuciones de la citada subcategoría y su equiparación económica con la Jefatura de Servicio sólo a los efectos de conformar el presupuesto municipal, como se deriva del Informe del Secretario General de 10 de agosto de 2004, mencionado en el informe de discrepancia de la directora de Servicio de Personal de 27 de marzo de 2025.
Estando asi las cosas, Unión Portuense presentó un recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento, recurso que fue desestimado por la Junta de Gobierno Local el pasado 22 de mayo, lo que ha motvado ahora este recurso ante el contencioso-administrativo.
El cese como jefe de servicio supone la pérdida del derecho adquirido
Por otro lado, también se indica en el recurso que "una vez que es cesado en su calidad de Jefe de Servicio Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo nombramiento en el cargo de Coordinador General del Ayuntamiento, pierde su derecho a ejercer un puesto que requiera una cierta titulación", ya que se trata de situaciones que se consideran consolidadas y a extinguir cuando se produzca el cese del trabajador. "Es decir, que aun entendiendo que el señor Caraballo Crespo pudiera tener consolidada su pertenencia al Subgrupo A1 a tiempo de aprobarse el Convenio Colectivo, careciendo del título exigido al efecto, al ser cesado en su condición de Jefe de Servicio -con carácter previo a su nombramiento como Coordinador General del Ayuntamiento- habría extinguido dicha situación (pertenencia al subgrupo A1), con lo que no se concurriría en él presupuesto habilitante para una nueva clasificación en dicho subgrupo que le permitiera acceder a un nuevo cargo que requiriera dicha clasificación".
Según el recurso "esta falta de titulación académica de la que adolece el señor Caraballo Crespo no sólo le impedía ser nombrado en el cargo de Coordinador General del Ayuntamiento sino que le impedía incluso haber participado en el proceso selectivo", por lo que se pide que se declare la nulidad de pleno derecho de la desestimación del recurso potestativo de reposición de fecha 15- de abrl de 2025 y del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de marzo 2025, así como que se acuerde retrotraer el procedimiento de libre designación de Coordinador General del Ayuntamiento al momento anterior a la adopción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de marzo 2025, declarándose la inhabilidad de Antonio Caraballo Crespo para concurrir a dicha selección por carecer de título habilitante para pertenecer a la subcategoría A1.
Hay que recordar que otras formaciones y entidades como VOX El Puerto y Ecologistas en Acción han preentado recursos también contra el nombramiento de Caraballo como coordinador general del Ayuntamiento.
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